STSJ Asturias 368/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha23 Febrero 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00368/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0004665

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000152 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000778 /2019

RECURRENTE/S D/ña Trinidad GRADUADO/A SOCIAL: FERNANDO PINTUELES GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MIGUEL ANGEL IGLESIAS ORDOÑEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,

Sentencia nº 368/21

En OVIEDO, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª. LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 152/2021, formalizado por el Graduado Social D. FERNANDO PINTUELES GARCIA, en nombre y representación de Trinidad, contra la sentencia número 329/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000778/2019, seguidos a instancia de Trinidad frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a MUTUA MONTAÑESA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Trinidad presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA MONTAÑESA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 329/2020, de fecha treinta de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora Doña Trinidad, con NIE NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social, como trabajadora autónoma colaboradora en el negocio regentado por su esposo, con el número NUM001, siendo su profesión la de cocinera en el establecimiento de hostelería denominado "Onde Rober" sito en la calle Buenaventura Paredes nº 2 de Oviedo. (doc 8 y 9 Mutua)

  2. - La actora permaneció en situación de incapacidad Temporal desde el 13 de enero de 2015 hasta el 21 de enero de 2016, prorrogada hasta agosto de 2016. Y desde el 17 de febrero de 2017 hasta el 1 de marzo de 2018 con el diagnóstico de carpo síndrome del tunel (documentos 1 a 4 Mutua).

  3. - El 10 de octubre de 2018 la trabajadora inició un periodo de incapacidad temporal, derivada de enfermedad comun, con el diagnóstico de T. depresivo grave. Episodio recurrente leve, (doc 5), siendo atendida por los Servicios Médicos de la Mutua con derecho a percibir la correspondiente prestación económica sobre una base mensual de 944,40 euros (doc 6 y 7 Mutua).

  4. - El día 1 de junio de 2019 la testigo Doña Guadalupe entró en el local "Onde Rober" sito en la calle Buenaventura Paredes nº 2 de Oviedo a las 14:11 horas donde estaba trabajando el que parecía ser dueño del negocio, al que los clientes se referían como "Rober". En la cocina estaba Doña Trinidad . Llevaba un delantal sobre la ropa y salía a la zona de mesas y entraba en la cocina en varias ocasiones y hablaba con los clientes. El camarero entraba en la cocina y cogía los platos de comida que la actora le daba. A las 21:35 horas la demandante estaba en el local. A las 1:08 horas estaba en la calle fregando el suelo de la entrada a la taberna, así como la parte de la acera situada delante del establecimiento. Luego lanzó el agua del cubo en la calle para entrar seguidamente en el local. A las 1:14 horas salió de la taberna con el camarero y dueño de la taberna y se marchó con él.

    El día 14 de junio de 2019, la testigo Guadalupe entró en el referido local a las 20:42 horas, estando allí trabajando el que parecía ser el dueño del negocio al que los clientes se ref‌ieren como "Rober". Asimismo alli estaba, en la cocina, Doña Trinidad . El camarero Rober sacaba platos de la cocina, tipicos de una espicha estando ésta anunciada en un cartel pegado en el cristal del local. La actora salía de la cocina a la zona de mesas y entraba nuevamente a la cocina, y hablaba con los clientes. A las 00:04 horas salió a la calle, habló con un cliente y luego entró de nuevo en la taberna. A la 1:15 horas salió con un cubo de fregar y vació el agua en la calle en dos ocasiones, luego entró de nuevo. A las 2:03 horas salió a la calle, con un delantal de cocina sobre la ropa. A las 2:18 horas estaba barriendo la calle delante del local, y habló con Rober y con clientes. A las 2:45 horas salió con el abrigo puesto, arrancó el cartel anunciador de la espicha y tras cerrar el dueño la puerta, se marcharon ambos caminando.

  5. - Por resolución de 20 de junio de 2019 la Mutua comunicó a la trabajadora la extinción de las prestaciones económicas que venía percibiendo con cargo a la Mutua con efectos de 31 de mayo de 2019, por Actuación irregular durante el periodo de IT de conformidad con el artículo 175.1 del TRLGSS. Se hacía constar: " A la vista de las pruebas de que disponemos, podemos acreditar que esta usted realizando actividades laborales durante el periodo de baja por incapacidad laboral" (doc 13 Mutua).

  6. - El 8 de octubre de 2019 la actora fue alta médica por Informe -Propuesta de Incapacidad Permanente. Por resolucion de 21 de octubre de 2019 se denegó a la actora la prestación de Incapacidad Permanente por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de

    disminución de su capacidad laboral. La fecha de esta resolución determinó la extinción de la prolongación de los efectos económicos de la IT. (ex art 174.5 LGSS).

  7. - Agotada la preceptiva vía previa, interpuso demanda ante los Tribunales el 31 de octubre de 2019 que aquí se resuelve.

  8. - La base reguladora diaria de prestaciones es de 31,48 euros diarios, la prestación de 23,61 euros diarios y la entidad responsable de las prestaciones económicas sería Mutua Montañesa. En caso de una eventual estimación de la demanda, a la actora se le adeudaría las prestaciones de IT correspondientes al periodo 1 de junio de 2019 a 21 de octubre de 2019, por un importe total de 3.376,23 euros.

  9. - El 14 de noviembre de 2019 la trabajadora solicitó la expedición de una nueva baja médica en los 180 días naturales siguientes a la resolucion denegatoria de la Incapacidad Permanente por la misma o similar patología que fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de 22 de noviembre de 2019 por considerar que estaba capacitada para trabajar (doc 13 mutua).

  10. - El 12 de diciembre de 2019 el Servicio de Salud Público emitió una baja médica que fue anulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolucion de 27 de diciembre de 2019 (doc 14 Mutua).

  11. - El 9 de julio de 2020 la actora presentó ante la Mutua Montañesa solicitud de prestacion por cese de actividad con fecha 14/3/2020. (doc 15 Mutua).

  12. - De estimarse la pretensión relativa al abono de la cuota de autónomos, tenía derecho a la cantidad de 278,88 euros/mensuales, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 (fecha en que habían transcurrido 60 días de baja) y el 31 de mayo de 2019 (fecha de extinción de las prestaciones. (doc 16 Mutua).

  13. - El 21 de julio de 2020 la actora inició una nueva situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común por ansiedad importante, atracones, desconcentración.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª. Trinidad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA MONTAÑESA, debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Trinidad formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de enero de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, conf‌irmando la resolución de la "MUTUA MONTAÑESA" de 20 de junio de 2019 por la que se acordaba la extinción de la prestación de incapacidad temporal que la actora tenia reconocida, se alza en suplicación su representación técnica y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa que, previa la revocación de la resolución de instancia, "a) se declare sin efecto el acuerdo de Extinción de la Prestación Económica de la IT con el abono de los atrasos desde el 1 de junio de 2019 hasta el 21 de octubre de 2019, ó subsidiariamente suspender únicamente el subsidio económico por tiempo del trabajo dos días (los días 1 y 14 de junio), que han sido acreditado por Mutua Montañesa. _b) estimar la pretensión del abono de las cuotas de autónomos desde el 1 de...

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