STSJ Extremadura 78/2021, 16 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Febrero 2021 |
Número de resolución | 78/2021 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00078/2021
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
Correo electrónico:
Equipo/usuario: FPV
NIG: 10037 44 4 2019 0000834
Modelo: N92000
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000012 /2021
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000404 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES
Recurrente/s: CANAL DE ISABEL II SA
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRÍGUEZ
Procurador/a: JOSEFA MORANO MASA
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Victorio
Abogado/a: JOSE PABLO IGLESIAS FERNANDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 78/2021
En CÁCERES, a dieciséis de Febrero de dos mil veintiuno.
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 12/2021, interpuesto por el Sr. Letrado Don Francisco Javier San Martín Rodríguez, en nombre y representación de CANAL ISABEL II GESTIÓN, S.A. contra la sentencia número 274/2020, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de Cáceres, en el procedimiento DEMANDA nº 404/2019, seguido a instancia de DON Victorio, parte representada por el Sr. Letrado Don José Pablo Iglesias Fernández, frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DON Victorio presentó demanda contra CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 274/2020, de fecha 14 de Diciembre de 2020.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Victorio viene prestando sus servicios profesionales para el demandado CANAL DE ISABEL II con la categoría profesional de oficial de tratamiento y captación, nivel 2 A y un salario mensual incluido el prorrateo de las pagas extras de 1.559,38 euros. Suscribió contratos que obran unidos que aquí se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Se ha levantado acta por la inspección de Trabajo y Seguridad Social el 18 de febrero de 2019 la cual obra unida y se tiene aquí por reproducida. En ella, reconoce la empresa el carácter fraudulento del fraude de los trabajadores reseñados que prestan sus servicios profesionales para el empleador desde 2004, 2005, 2006 y adelante hasta la actualidad de forma continuada e ininterrumpida, si bien refiere esperar a que lo declare un tribunal por no poder hacerlo de otro modo.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva :" ESTIMANDO la demanda interpuesta por Victorio contra CANAL DE ISABEL II y en virtud de lo que antecede, DECLARO que la relación laboral que liga a las partes es de naturaleza indefinida desde el 2 de junio de 2005, con todas sus consecuencias legales."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CANAL DE ISABEL II interponiéndolo posteriormente. Tal recurso sí fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 404/2019 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 13 de Enero de 2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:
La sentencia de instancia estima la demanda deducida por el trabajador frente a su empleadora, Canal de Isabel II Gestión, S.A., y declara que la relación que une a las partes en litigio es de naturaleza indefinida, desde el 2 de junio de 2005.
Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.
En un único motivo de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, artículo 55 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), Disposición Adicional Primera de la misma norma, y doctrina jurisprudencial, citando las sentencias de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo número 257/2017, de 28 de marzo de 2017, 23 de noviembre de 2016, Rec. 91/2016 y sentencia del 18 de septiembre de 2014, Rec. 2323/2014, dictadas en recurso de casación para la unificación de doctrina, así como las últimas dictadas por el Alto Tribunal, SSTS 472/2020 y 474/2020, Rec. 1911/2018 y 2811/2018, para mantener que la...
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