STSJ Extremadura 81/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2021
Fecha16 Febrero 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00081/2021

--T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 15/21

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 403/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE CÁCERES

Recurrente/s: CANAL ISABEL II GESTIÓN S.A

Abogado/a: D. FRANCISCO JAVIER SAN MARTÍN RODRÍGUEZ

Procuradora: D.ª JOSEFA MORANO MASA

Recurrido/as: D. Sabino

Abogado/as: D. JOSÉ PABLO IGLESIAS FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABÉU

En CÁCERES, a Dieciséis de Febrero de dos mil veintiuno

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 81/21

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 15/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER SAN MARTÍN RODRÍGUEZ, en nombre y representación de CANAL ISABEL II GESTIÓN, S,A., contra la sentencia número 273/2020, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE CÁCERES, en el procedimiento DEMANDA nº 403/2019, seguido a instancia de D. Sabino, parte representada por el Sr Letrado D. JOSÉ PABLO IGLESIAS FERNÁNDEZ, frente al Recurrente, siendo Magistrado-Ponente la ILMA SRA D.ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Sabino presentó demanda contra CANAL ISABEL II GESTIÓN, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 273 /2020, de fecha Catorce de Diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Sabino viene prestando sus servicios profesionales para el demandado CANAL DE ISABEL II con la categoría profesional de of‌icial de tratamiento y captación, nivel 2 A y un salario mensual incluido el prorrateo de las pagas extras de 1. 531, 97 euros. Suscribió contratos que obran unidos que aquí se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Se ha levantado acta por la inspección de Trabajo y Seguridad Social el 18 de febrero de 2019 la cual obra unida y se tiene aquí por reproducida. En ella, reconoce la empresa el carácter fraudulento del fraude de los trabajadores reseñados que prestan sus servicios profesionales para el empleador desde 2004, 2005, 2006 y adelante hasta la actualidad de forma continuada e ininterrumpida, si bien ref‌iere esperar a que lo declare un tribunal por no poder hacerlo de otro modo."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO

la demanda interpuesta por Sabino contra CANAL DE ISABEL II y en virtud de lo que antecede, DECLARO que la relación laboral que liga a las partes es de naturaleza indef‌inida desde el 1 de junio de 2004, con todas sus consecuencias legales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CANAL ISABEL II GESTIÓN S.A., interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Dieciocho de Enero de dos mil veintiuno.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por el trabajador frente a su empleadora, Canal de Isabel II Gestión, S.A., y declara que la relación que une a las partes en litigio es de naturaleza indef‌inida, desde el 1 de junio de 2004.

Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En un único motivo de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, artículo 55 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), Disposición Adicional Primera de la misma norma, y doctrina jurisprudencial, citando las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo número 257/2017, de 28 de marzo de 2017, 23 de noviembre de 2016, Rec. 91/2016 y sentencia del 18 de septiembre de 2014, Rec. 2323/2014, dictadas en recurso de casación para la...

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