STSJ Comunidad de Madrid 37/2021, 21 de Enero de 2021

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2021:532
Número de Recurso464/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución37/2021
Fecha de Resolución21 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0004761

Procedimiento Recurso de Suplicación 464/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 126/2020

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 37/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veintiuno de enero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 464/2020, formalizado por el LETRADO D. MANUEL LARROTCHA PALMA en nombre y representación de D. Luis Manuel, contra la sentencia de fecha uno de julio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 126/2020, seguidos a instancia de D. Luis Manuel contra Dña. Marta y D. Pedro Antonio y ACTION TRUCK SOLUCIONES EN MOVIMIENTO SL, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Luis Manuel presta servicios para la empresa ACTION TRUCK SOLUCIONES EN MOVIMIENTO SL, con categoría de conductor, antigüedad 01/07/2003, jornada ordinaria y salario anual de 20.732,84 euros.

SEGUNDO

El centro de trabajo está en Leganés.

TERCERO

Se impuso al actor, mediante comunicación de 17/06/2019, la sanción de 3 días de suspensión de empleo y sueldo por faltar a trabajar el 15 de mayo (folio 125).

Se interpone demanda y se llega a conciliación el 04/11/2019 ante el Juzgado de lo Social nº 27, consta en el acta:

"La parte actora desiste de la pretensión de la nulidad invocada en esta demanda.

La empresa en aras de llegar a una conciliación reconoce la improcedencia de la sanción comprometiéndose de manera expresa a reestablecer el derecho del trabajador dejando sin efecto la misma con reintegro de los importes derivados de la suspensión de empleo y sueldo.

El trabajador acepta."

CUARTO

Se interpuso demanda por Modif‌icación Sustancial de Condiciones por el actor y otro trabajador y se dicta sentencia el 18/06/2019 por el Juzgado Social nº 42.

Consta en la sentencia que los actores alegaron como modif‌icación sustancial de sus condiciones laborales:

1) que se les obliga dejar la furgoneta en las instalaciones de la empresa, en lugar de poder llevársela a su domicilio

2) que se les ha impuesto un horario de comida irregular en el que se da una referencia existiendo incertidumbre sobre él

3) que el comienzo de su jornada sea irregular, pudiendo unos días comenzar a las seis de la mañana y otros a las ocho u ocho y media, sin que se les reconozcan horas extraordinarias ni se respeten los periodos preceptivos de descanso, incluido el horario de comida.

Se desestima la demanda, se da por reproducida la sentencia que consta en los folios 126 a 131.

QUINTO

Cuando surge un problema con un empleado, el departamento de tráf‌ico lo comunica a administración y el jefe determina si se debe o no sancionar, hay un departamento jurídico. La sanción la acuerda el director.

SEXTO

Además del actor, varios empleados han sido sancionados por distintas causas.

SEPTIMO

El 16/04/2019, tuvo lugar una discusión entre el actor y Dña. Marta .

El actor le dijo a Dña. Marta "no puedes ser más hija de puta" y "te voy a hundir", "te quiero ver debajo de un puente", seguidamente tuvo lugar la conversación que se ref‌leja (folio 65):

16 de abril de 2019

Marta : tú es que más malo no puede ser y más hijo de puta porque te voy a decir una cosa a mí me hundes pero te hundes conmigo (0'40"-0'48").

Marta : o sea es que te mataba si pudiera hijo de la gran puta, hijo de la gran puta te estás jugando mucho

(0.51"-0'59")

Marta : Qué pena no poder pegarte dos tiros ven a por mí no a por mis clientes (1'10"-1'12")

Marta : voy a poner un cartel así de grande y voy a poner fotos para que se enteren todos tus compañeros (1'39"-1'43")

Marta : y que sepas que aquí no se pueden hacer fotos (1'43"-1'45").

Luis Manuel : yo no he hecho fotos.

Marta : qué no has hecho fotos aquí, fotos de la fachada esto es mi empresa, vale mi empresa (1'50-1'58").

Marta : ojalá tus hijas pasen hambre y tú. (2'20")

Luis Manuel : gracias

Marta : de estos se van a enterar tus compañeros (3'12")

Marta : y que sepas que los primeros en salir no van a ser los mejores, serán los hijos de puta y como solo hay cuatro hijos de puta,dos que lo son y dos que le siguen (3'29")

Luis Manuel : esto como dijisteis que lo arreglen los abogados (3'40"-3'51")

Marta esto que se arregla con un tiro?, te quieres ir a la puta calle, vete tío vete,te doy lo que quieras cuánto quieres? (4'00"-4'15")

Luis Manuel : yo bueno Palma ya no tengo nada más que hablar. (5'35"-5'40")

Marta : vale vale pero que se enteren todos que se enteren todos.

Luis Manuel : si si cuéntaselo adiós.

Dña. Marta pidió disculpas al actor por lo que le había dicho y le dijo que ella no era así.

OCTAVO

Dña. Marta a través de una papeleta de conciliación conoció que el actor tomaba ansiolíticos y habló con la Mutua, cuando se enteró porque entendía que no podía conducir tomando ciertos medicamentos

NOVENO

En el acto de juicio celebrado el 04/11/2019 ante el Juzgado de lo Social nº 27, en un procedimiento de impugnación de sanción, D. Pedro Antonio realiza la declaración que consta en el folio 60:

"- Sí, esto está todo enfocado a que estos señores llevan un año haciéndonos la vida imposible, quieren una indemnización, salir indemnizados.

- La empresa les ha dicho que no, y del año pasado a este hemos tenido una inspección de fomento, dos inspecciones de trabajo y cosas de estas, buscando haber de qué forma ¿ehh?, tiramos la toalla y les decimos qué queréis y os marcháis, que es lo que están buscando.

- Y hace una semana hemos tenido un pelito por una falta de estos mismos señores de una mercancía que está grabada en imagen que se han dejado en la furgoneta y no ha podido salir a reparto ¿eh? Y ellos dicen todo lo contrario y han pedido dinero para irse."

DECIMO

El 15/11/2019, una empresa cliente de la demandada remite a ésta un escrito quejándose del comportamiento del actor (folio 110 y 122). La empresa recibe el escrito y el 20/12/2019 se impuso sanción por falta muy grave alegando como hecho (folio 123):

El pasado día veintiuno de octubre del presente año, cuando realizaba usted un servicio de recogida de mercancías en "Central de Gráf‌icas Asociadas, SL" cliente de esta empresa, se enfrentó de forma violenta a los empleados de la misma, maltrató las mercancías provocando, incluso, roturas en algunos de los embalajes. Se enfrentó físicamente y con violencia a los trabajadores de aquella empresa que le atendían en el servicio. Prof‌irió amenazas hacia los mismos, llegando a tener que ser separado para no acometer físicamente a dichos empleados.

DECIMO PRIMERO

Surgieron discrepancias entre el actor y Dña. Marta, sobre posibles errores en las cuantías de las nóminas y el actor pidió explicación por escrito y Marta le comunica que en (folio 59):

Revisando todos los "fallos" que se me imponen por su parte, antes de estar seguro de ellos, le indico que sólo hay dos:

* Efectivamente en la nómina de junio se le descuentan, que no detraen, 139,64€ (tenga en cuenta, aunque no se lo debería decir yo sino su asesor, que en las nóminas se mira siempre bruta, que es donde están las cantidades que atañen tanto a pagos como descuentos), y en la nómina de noviembre se le abonan 125,64€, por tanto, hay una diferencia de 14€/brutos, que en la nómina de enero se los pondré, perdone las molestias.

* En la nómina de diciembre se le han pagado más días de los trabajados.

* El resto de nóminas las he comprobado y las cantidades están totalmente correctas.

Por tanto, le indico, tal como me ha dicho usted a mí, tenga la precaución de antes de acusarme de tantos fallos, esté seguro de ello, ya que esto me afecta laboralmente bastante.

Y el 16 de enero de 2020 contesta (folio 62):

"Hola buenos días:

Lo primero quería recordarle que a f‌inales del año pasado les presente un escrito pidiendo que me dijeran cómo se iban a abonar o como iba a disfrutar de los días de exceso de jornada, escrito del cual todavía no he recibido una contestación, le ruego me hagan llegar una contestación a mi escrito.

Por otro lado le rogaría que me explicarán el motivo del error que dicen haber cometido en el departamento de administración con mi nómina, ya que al parecer últimamente este departamento está cometiendo una serie de...

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