STSJ Comunidad de Madrid 5/2021, 18 de Enero de 2021

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2021:526
Número de Recurso471/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5/2021
Fecha de Resolución18 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0021660

Procedimiento Recurso de Suplicación 471/2020

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 446/19

RECURRENTE/S: Dª Florencia

RECURRIDO/S: BUFETE ROSALES SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 5

En el recurso de suplicación nº 471/20 interpuesto por el Letrado D. JESÚS TORTAJADA SALINERO en nombre y representación de Dª Florencia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 16 DE JUNIO DE 2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 446/19 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Florencia contra, BUFETE ROSALES SL en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE JUNIO DE

2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la segunda petición subsidiaria de la demanda formulada por Dª. Florencia contra Bufete Rosales S.L. y, en consecuencia,

CONDENO a ésta a abonar a aquella las comisiones devengadas según el pacto f‌irmado el 23 de mayo de 2014, en un importe bruto de 3.374,94 €."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Florencia vino prestando servicios para la mercantil Bufete Rosales S.L., en virtud de un contrato mercantil de prestación de servicios de fecha 29 de octubre de 2013, aportado como documento nº 2 de la actora, y, después, en virtud de un contrato de trabajo sujeto a la relación laboral de carácter especial entre un abogado y un despacho de abogados, individual o colectivo, de fecha 1 de mayo de 2014, aportado como documento nº 3 del ramo de prueba de la demandante, siendo esta última la antigüedad reconocida en las nóminas aportadas en el bloque de documentos nº 5 del ramo de prueba de la actora.

SEGUNDO

El 23 de mayo de 2014 el administrador único de Bufete Rosales S.L. suscribió el escrito aportado como documento nº 4 del ramo de prueba de la actora y nº 1 del de la demandada, cuyo íntegro contenido debe darse por reproducido, viniendo a reconocer "a favor de los trabajadores de la empresa que más abajo se relacionan un DERECHO DE COBRO DE COMISIONES en relación al trabajo desarrollado en el despacho en el asunto de las participaciones preferentes, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

  1. ) Reconozco a favor de los trabajadores que en la cláusula siguiente se detallan (entre los cuales se encuentra la actora), a día de hoy integrantes de la plantilla BUFETE ROSALES S.L., una comisión del siete y medio por ciento (7,5%) sobre el resultado neto de explotación de los procedimientos judiciales sobre participaciones preferentes tramitados en este despacho y terminados con sentencia f‌irme favorable a los intereses de nuestros clientes, es decir, sobre los benef‌icios netos después de gastos de todo tipo e impuestos. A efectos de detallar los gastos deducibles y sin pretender con ello determinar un numerus clausus de los mismos, se computarán todos los relacionados con el objeto social de la empresa y los computados por la empresa en sus declaraciones anuales y/o trimestrales del IVA y del Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios 2013 a 2016 ambos inclusive, y en def‌initiva, todos los efectiva y realmente soportados y pagados por la empresa en la ejecución de su objeto social. A título de ejemplo los siguientes: nóminas de empleados, servicios profesionales externos contratados alquileres, imprenta, papelería y material de of‌icina (telefonía, impresoras, etc), teléfono, informática, publicidad (radios, etc), viajes (desplazamientos, hoteles), gastos f‌inancieros, seguridad social, etc..."

TERCERO

La trabajadora percibió a cuenta de sus ingresos futuros la cantidad de 3.000 €. Hecho reconocido en la demanda, no controvertido.

CUARTO

Con la comunicación de fecha 6 de junio de 2016 aportada como documento nº 6 del ramo de prueba de la actora, la empresa comunicó a la trabajadora la extinción del contrato de trabajo "por f‌in del servicio de defensa de particulares y sociedades afectados por diversos productos bancarios contra diferentes entidades bancarias"

Frente a dicha comunicación extintiva la demandante presentó papeleta de conciliación. Documento nº 7 de la actora. Y sucesiva demanda, aportada como documento nº 8 de su ramo de prueba. Dicha demanda dio lugar a los autos de procedimiento de despidos/ceses en general 701/2016 del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en el que se documentó Acta la conciliación alcanzada entre las partes por el que la empresa reconoció la improcedencia del despido.

QUINTO

Con fecha 22 de diciembre de 2016, la trabajadora impuso burofax dirigido al Bufete Rosales S.L. "con la f‌inalidad de acometer el proceso de verif‌icación y transacción del acuerdo de comisiones suscrito por su Despacho Profesional con fecha 23 de mayo de 2014". Documento nº 10 de la demandante.

Dicho burofax fue contestado por la demandada el 27 de diciembre de 2016 af‌irmando que "el derecho al cobro de las comisiones pactadas nacerá el día 1 de agosto de 2017, según la cláusula sexta del contrato de referencia, y no el 1 de enero de 2017 como usted dice, un vez Bufete Rosales haya formalizado y presentado las cuentas anuales de 2016 y tenga cifradas las bases de cálculo de las comisiones de los trabajadores". Documento nº 11 del ramo de la trabajadora.

SEXTO

Con fecha 24 de julio de 2017 la trabajadora remitió nueva comunicación a la empresa, siendo admitido el burofax con fecha 25 de julio. Documento nº 12 del ramo de la demandante.

Con fecha 31 de julio de 2018 se envió, mediante burofax admitido el 2 de agosto, nueva comunicación de la trabajadora a la empresa "con la f‌inalidad de darle traslado de la papeleta de conciliación presentada". Documento nº 13 de su ramo de prueba.

SÉPTIMO

Con fecha 22 de diciembre de 2017 la empresa comunicó a la trabajadora la liquidación y f‌iniquito de las comisiones devengadas según el pacto f‌irmado el 23 de mayo de 2014, haciendo constar que "...la comisión bruta devengada por Ud ha sido de un importe de 3.374,94 €...", siendo el neto a percibir de 2.652,70 €. Documento nº 14 del ramo de prueba de la demandante.

Los criterios de cálculo de la liquidación ofrecida por la empresa, según resultan del documento nº 15 de la demandante y del documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada son los siguientes:

"para los ingresos: ingresos correspondientes a sentencias f‌irmes hasta la fecha de baja en la empresa en proporción al número de trabajadores de alta en ese momento;

para los gastos: se calculan por tramos desde la fecha de inicio según documento, hasta la fecha de baja de cada uno de los trabajadores en función de los días trabajados por cada uno de ellos, y del número de trabajadores que resten en la empresa en cada fecha de baja".

Según lo anterior, los ingresos del despacho por procedimientos judiciales por participaciones preferentes entre el 1/1/2014 y el 6/6/2016 ascendieron a 9.819.007,16 € y los gastos de la empresa a 8.177.954,57 €.

OCTAVO

El número de sentencias f‌irmes en procedimientos judiciales seguidos por el Bufete Rosales S.L. contra entidades bancarias por participaciones preferentes a fecha 6 de junio de 2016 fue de 1.365 de las cuales 1176 fueron f‌irmes en primera instancia y 186 en segunda instancia. Documento nº 16 de la demandante y nº 3 de la demandada.

NOVENO

Los gastos anuales del Bufete Rosales S.L. por todos los conceptos, entre 2013 y 2016, ambos inclusive, fueron los siguientes:

-en 2013, 765.808,15 €

-en 2014, 1.310.309,78 €

-en 2015, 3.390.185,15 €

-en 2016, 6.304.157,92 €. Documento nº 4 de la demandada.

DÉCIMO

Se ha intentado la previa conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 13 de enero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda en la que la actora reclama comisiones adeudadas por el despacho profesional para el que prestó servicios, resolución frente a la que se interpone por esta última recurso de suplicación. Formula cuatro motivos destinados a la revisión fáctica- art. 193, b) de la LRJS-y uno que se ampara en el apartado c) de esta norma procesal.

SEGUNDO

En el primer motivo se interesa quede como nuevo hecho probado, con base en el folio 253, que "el número de total de sentencia ganadas en procedimientos judiciales seguidos por Bufete Rosales frente a entidades bancarias asciende a 8409, de las que 1398 se corresponden a participaciones preferentes".

El documento referido carece de la ef‌icacia precisa para demostrar error en el Juzgador, pues se trata de información recogida en la web del despacho, que aporta la demandante, y que al haber...

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