STSJ Andalucía 2864/2020, 22 de Diciembre de 2020
Ponente | ROBERTO IRIARTE MIGUEL |
ECLI | ES:TSJAND:2020:19066 |
Número de Recurso | 125/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 2864/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN NÚMERO Nº 125/2020
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidenta:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL
DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN
En la ciudad de Sevilla, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ, representada y asistida por la Abogacía del Estado en la persona de Dº. Fernando Rosado Domínguez , contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2019 que dictó el Juzgado de lo Contencioso administrativo Número 2 de Cádiz en el Procedimiento Abreviado núm. 670/2019; habiéndose formalizado oposición frente al anterior recurso por Dº. Adrian, representado y defendido por el Letrado Dº. Carlos Rolín Bautista.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Dos de Cádiz se dictó la sentencia indicada en el encabezamiento de la presente y cuya parte dispositiva - tras auto de rectificación de 23/10/2019 - literalmente expresa:
"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado CARLOS ROLIN BAUTISTA en nombre y representación de Adrian contra la resolución de fecha 11 de junio de 2019 y declarar nula la resolución recurrida por caducidad del expediente administrativo" .
Interpuesto recurso de apelación por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ y tramitado el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 14 de diciembre de 2020, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.
La sentencia apelada aprecia caducidad del expediente de expulsión incoado al ciudadano de Marruecos, Dº. Adrian, por lo que declara haber lugar al Recurso Contencioso-administrativo deducido por el anterior frente a la Resolución de fecha 11 de junio de 2019 que había dictado la Subdelegación del Gobierno en Cádiz en el expediente NUM000, acordando la expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, siempre que no exista causa judicial que lo impida según establece el art. 57.7 de la citada Ley Orgánica, con prohibición de entrada en España por un período de cinco años ( art. 58.2 de la L.O. 4/2000 ). Se informa al interesado que la prohibición de entrada, que se establece como consecuencia de la medida de expulsión, se extiende no sólo al territorio español sino también a los territorios Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza en virtud de lo previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen .
De conformidad con lo dispuesto en el art. 57.4 de la L.O. 4/2000 , y el art. 245.3 del R.D. 557/2011, esta Resolución conlleva, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España, de la que fuera titular el extranjero.
Se discute en esta alzada acerca del plazo máximo de resolución en los expedientes de expulsión.
El juzgado entendió que dicho plazo cubría tres meses de acuerdo a la normativa común, art. 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, hoy art. 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al no revestir carácter sancionador la medida de expulsión acordada al amparo del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx).
Sin embargo, para la Administración apelante el plazo de resolución se extendía a seis meses de conformidad al...
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