ATS, 14 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/04/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 89 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FCG/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 89/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 14 de abril de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D.ª Graciela, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid ( Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 655/2018, dimanante de juicio ordinario n.º 970/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Madrid.
Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito presentado por el procurador D. José Manuel Martínez Fresneda Gambra, en representación de D.ª Graciela, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Juan José López Somovilla, en representación de FGA Capital Spain, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., se persona en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Graciela, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477. 2 LEC.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Graciela, contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid ( Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 655/2018, dimanante de juicio ordinario n.º 970/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Madrid.
-
) De conformidad con el art 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso interpuesto, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.