STSJ Asturias 191/2021, 2 de Febrero de 2021

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2021:430
Número de Recurso1887/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución191/2021
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 00191/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2020 0000114

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001887 /2020

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 27/2020

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD

SOCIAL, Adriana

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

GRADUADO/A SOCIAL: LUIS MANUEL MARTINEZ GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: Adriana, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

GRADUADO/A SOCIAL: LUIS MANUEL MARTINEZ GARCIA

Sentencia núm. 191/2021

En OVIEDO, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1887/2020, formalizado por el Graduado Social D. Luís Manuel Martínez García, en nombre y representación de Dª Adriana y por el Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 193/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 27/2020, seguido a instancia de la primera frente a los citados organismos recurrentes, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Adriana presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 193/2020, de fecha nueve de septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Adriana, nació el NUM000 de 1963 y f‌igura af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de administrativa.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas de incapacidad permanente se dictó resolución con fecha 23 de septiembre de 2019 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordando denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece la actora un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 19 de noviembre de 2019.

  3. . - La demandante fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta de fecha 30 de agosto de 2019, en el que f‌igura el siguiente cuadro clínico residual Periartritis escapulo humeral izquierda. Cervicalgias. Lumbalgias y migrañas de repetición.

  4. .- La demandante presenta: Periartritis escapulo humeral izquierda. Cervicalgias. Lumbalgias. Migraña crónica. Trastorno ansioso depresivo crónico.

  5. - La base reguladora de prestaciones de incapacidad permanente absoluta y total derivada de enfermedad común es de 1.520,07 euros mensuales y la fecha de efectos la de cese en el trabajo, f‌ijadas de conformidad por las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Adriana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a Dª Adriana afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al 75% de una base reguladora de 1.520,07 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de las prestaciones económicas, siendo sus efectos desde el cese en el trabajo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes formalizándolos posteriormente. El recurso de las entidades gestoras fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de diciembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de enero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, la demandante, administrativa de profesión, af‌iliada al régimen general de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afecta de invalidez permanente en el grado de

incapacidad permanente absoluta para toda profesión y of‌icio o, en otro caso, en el de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda, revoca la resolución administrativa y declara que las secuelas que afectan a la demandante la constituyen en situación de incapacidad permanente total, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión y of‌icio y el derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de la base reguladora de 1.520,07 euros mensuales.

Interpone asimismo recurso el Instituto Nacional de la Seguridad Social, también por la vía del Art. 193.c) de la L.R.J.S., a f‌in de que se mantenga la declaración de no invalidez realizada en la resolución administrativa.

Segundo

Denuncia la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en el único de los motivos con el que articula su recurso, la infracción, por aplicación indebida, de lo dispuesto en el Art. 194.1 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria vigésimo sexta del propio texto legal.

Considera que aun cuando las dolencias osteoarticulares que padfece la actora pueden dif‌icultar la bipedestación, sin embargo, la bipedestación no es una postura fundamental de la profesión que nos ocupa, mientras que sí lo es la sedestación; en cualquier caso una profesión sedentaria no implica necesariamente posturas forzadas, dado que no impide eventuales cambios de postura, alternando tareas y adoptando una adecuada higiene postural (en este sentido STSJ-Asturias de 7 de noviembre, RSU 1857/2017). Por otro lado, la patología de tipo afectivo, aunque crónica, no es de relevancia suf‌iciente como para resultar incapacitante y la migraña es una dolencia que cursa brotes en los que resultaría más procedente un proceso de incapacidad temporal en tales supuestos.

Para resolver la denuncia normativa que se hace en el presente recurso, ha de partirse de que la incapacidad permanente total viene def‌inida por el Art. 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social -en la redacción dada por la disposición transitoria...

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