STSJ Galicia 10/2021, 15 de Febrero de 2021

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2021:1068
Número de Recurso1/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución10/2021
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00010/2021

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 15073 41 2 2019 0003308

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000001 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2020

RECURRENTE: Arsenio

Procurador/a: DELFINA PARIENTE POUSO

Abogado/a: MANUEL CALLON RIVAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Modesta

Procurador/a: ROBERTO CARLOS PIÑEIRO OUTEIRAL

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN FACHADO FUENTES

S E N T E N C I a

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, quince de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 1/21) el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 33 de 2020), partiendo de la causa que con el número 30/20 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira por delitos de maltrato habitual, malos tratos sobre la mujer y detención ilegal contra el acusado Arsenio. Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora doña Delfina Pariente Pouso y asistido del letrado don Manuel Callón Rivas, y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Modesta, representada por el procurador don Roberto Carlos Piñeiro Outeiral y defendida por la letrada doña María Carmen Fachadoo Fuentes.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 6 de octubre de 2020 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene los siguientes hechos probados:

"Se declaran expresamente como tales que el acusado Arsenio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1985, tiene antecedentes penales al haber sido condenado:

-En Sentencia de 19 de diciembre de 2013, firme en igual fecha, dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. Uno de Santiago de Compostela (Juicio Oral 116/2012 , Ejecutoria 12/2014) por un delito de lesiones y maltrato sobre la mujer, a la pena de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, pena cumplida el 1 de noviembre de 2014, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, pena cumplida el 20 de diciembre de 2015, y la prohibición de aproximarse a menos de cien metros a Valle, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, y comunicarse con esta persona durante dos años, pena cumplida el 17 de diciembre de 2017, también se le condenó por un delito de coacciones de género, a la pena de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, pena cumplida el 1 de noviembre de 2014, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, pena cumplida el 20 de diciembre de 2015, y la prohibición de aproximarse a menos de cien metros a Valle, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, y comunicarse con esta persona durante dos años, pena cumplida el 17 de diciembre de 2017.

En Sentencia dictada el 29 de mayo de 2018, firme en igual fecha, dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Tres de Ribeira (Diligencias Urgentes 243/2018) y ejecutada por el Juzgado de lo Penal Núm. Uno de Santiago de Compostela (Ejecutoria 142/2018) por un delito de lesiones y maltrato de género a la pena de veintiún días de trabajos en beneficio de la comunidad, sin que conste fecha de cumplimiento, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dieciséis meses, de la que no consta fecha de cumplimiento, y la prohibición de aproximarse a Marí Jose a menos de trescientos metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, y la prohibición de comunicarse con ella durante veinticuatro meses, sin que tampoco conste cumplimiento de las mencionadas penas. También se le condena por un delito de amenazas sobre la mujer a la pena de veintiún días de trabajos en beneficio de la comunidad, sin que conste cumplimiento, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dieciséis meses, de la que no consta fecha de cumplimiento, y la prohibición de aproximarse a Marí Jose a menos de trescientos metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, y la prohibición de comunicarse con ella durante veinticuatro meses, sin que tampoco conste cumplimiento de las mencionadas penas.

En Sentencia de 6 de marzo de 2020, firme en igual fecha, del Juzgado de lo Penal Núm. Dos de Santiago de Compostela (Juicio Oral 254/2019 , Ejecutoria 101/2020), por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión, suspendida de cumplimiento por un periodo de dos años desde 6 de marzo de 2020, y a la prohibición de residir en el término municipal de Ribeira durante un año, pena de la que no consta cumplimiento.

El acusado se encuentra en situación prisión provisional por esta causa desde el dictado del auto de 31 de diciembre de 2019, del Juzgado de Instrucción Núm. Tres de Ribeira , que dictó orden de protección a favor de Modesta, consistente en la prohibición de comunicarse con ella de forma directa, indirecta o mediante persona interpuesta.

El acusado Arsenio y Modesta mantuvieron una relación sentimental durante año y medio, llegando a convivir durante el año 2019 en el domicilio de la CALLE000, núm. NUM001, de Pobra do Caramiñal, hasta el día 30 de diciembre de 2019.

Durante toda la relación el encartado mantuvo una actitud agresiva y controladora sobre Modesta, que se consolidaban en diferentes actitudes:

  1. si Modesta discrepaba o le recriminaba a Arsenio determinadas actitudes, éste de forma sistemática reaccionaba golpeándola, Modesta ni denunciaba ni acudía a un servicio médico.

  2. como la consideraba una posesión en varias ocasiones le quitó las llaves del domicilio para impedir que saliera a la vía pública.

  3. controlaba el móvil de Modesta, de forma que conocía lo que recibía y enviaba.

Modesta, consciente del control y actitud agresiva de su pareja, aceptaba estas situaciones que se sucedían, y se conformaba con el fin de lograr una aparente tranquilidad de su pareja.

Modesta trabaja durante la semana en la tienda gourmet de FRINSA, sita en Ribeira, y los fines de semana, en el bar Puzzle, sito en Boiro, lugar en el que también trabajaba Arsenio.

El domingo 29 de diciembre de 2019, Modesta salió de su trabajo en el bar en hora temprana de la mañana de ese día, y sobre las 8:30 horas, tras llegar el acusado Arsenio, al domicilio que compartían, cerró la puerta de entrada de la casa, cogiendo también las llaves de Modesta, para impedir que ésta saliese, de lo que se percató posteriormente, no pudiendo acudir a su puesto de trabajo en el bar Puzzle esta tarde-noche, recibiendo varias llamadas de su jefe en el establecimiento.

El día 30 de diciembre de 2019, nada más levantarse, Arsenio le propinó varias bofetadas, lo que llevó a Modesta, para conseguir salir a la vía pública, a sugerirle salir al supermercado a comprar varios efectos, entre ellos "chuches". El acusado y Modesta llegan a salir juntos, pero Arsenio adoptó una actitud desconfiada y controladora para evitar que Modesta huyese, lo que le llevó a cogerla de la mano e incluso a horcajadas cuando sospecha de los propósitos de huida de Modesta o un posible intento de pedir ayuda ( Modesta había escrito una nota antes de salir con el mensaje "llamar a la Policía", que llevaba para entregársela a alguna persona, sin que finalmente pudiera hacerlo). Al regresar al domicilio, Modesta le suplica que le deje el terminal telefónico, que Arsenio le había quitado para impedir que se pudiera comunicar con terceras personas, a lo que el acusado acabó accediendo. En un determinado momento, Modesta, ya no aguantó más, ya que a lo largo del día había recibido "guantazos" de Arsenio, y le preguntó "porque pegaba a una mujer", al tiempo que le llamaba "fantasioso, peliculero", entonces para someter a Modesta y quebrantar su integridad física el encartado se levantó y en tono autoritario le dijo "¿quieres saber lo que es la vida real?", al verle el rostro con los ojos exorbitados, Modesta se levantó también y se movió alrededor de la mesa, haciendo lo mismo el acusado, que trató de alcanzarla. Cuando Arsenio la alcanzó, le rompió el teléfono móvil en la cabeza, la llevó a la habitación y le tiró una maleta, acto seguido, la tiró en la cama, se puso encima de ella y no paró de golpearla. Modesta perdió parcialmente el conocimiento, momento en que aprovechó el acusado Arsenio para girarla y rodearle el cuello con una sábana o similar. Al recobrar la conciencia la mujer, y, para evitar que el acusado siguiera ejerciendo fuerza sobre su cuello y escapar, cogió una lámpara que le estampó en la cabeza al varón.

Como quiera que el acusado cayó al suelo, debido al impacto del golpe, Modesta aprovechó para buscar las llaves, que le permitieran salir, llaves que encontró, sin embargo, debido a su estado de nerviosismo y aturdimiento, no pudo abrir la puerta. El acusado la llamaba, contestando ella, en una actitud para evitar males mayores de los que había sufrido, que no le abandonaría, hablándole dulcemente, diciéndole "cariño, espera, te llevo agua y unos dulces", buscando ganar tiempo para encontrar una salida, Modesta aprovechó para gritar por la ventana y llamar algún vecino, pero no consiguió llamar la atención de nadie. Volvió con el acusado con actitud aparentemente cariñosa, para mantenerlo lo más apaciguado posible, y regresó a intentar abrir la...

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