SAP Almería 326/2020, 23 de Noviembre de 2020

PonenteJESUS MIGUEL HERNANDEZ COLUMNA
ECLIES:APAL:2020:1003
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución326/2020
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Almería - Tribunal Jurado

SENTENCIA 326/20.

En la Ciudad de Almería, 23 de noviembre de 2020.

Vista en Juicio Oral y Público ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Hernández Columna, la presente causa, Procedimiento de la Ley de Jurado nº 2/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, seguida por el delito de asesinato contra los acusados Ángela , de ciudadanía española, mayor de edad, con DNI NUM000, nacida en Cádiz el NUM001 de 1967, cuyos antecedentes penales no constan, privado de libertad por esta causa desde el 1 de junio de 2018, representada por la Procuradora Dª. María Isabel Sánchez Reche y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Sánchez Fernández, y Abilio , ciudadano español, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 1 de junio de 2018, representado por la Procuradora Dª. Noelia Guirado Almécija y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Pérez Ruiz. Ejerce la acusación particular Dª. Cecilia, representada por la Procuradora Dª. Leonor Valero García y asistida por el Letrado D. Guillermo Montoya Bonafós, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Jurado seguido con el número 2/2019, dimanante de las Diligencias Previas nº 48/2018.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes se dictó auto de fijación de hechos justiciables con fecha de 27 de enero de 2020, se efectuó declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y se señaló para sorteo de candidatos al jurado y comienzo de la vista el día 14 de abril de 2020 a las 9.30 horas, que por motivos de la situación de alarma sanitaria decretada fue suspendido, nuevamente se señaló para sorteo de candidatos al jurado y comienzo de la vista el día 21 de septiembre de 2020 a las 9.30 horas.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes y constituido el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral los días 22, 23, 24 y 28 de septiembre de 2020 con el contenido que consta en la grabación de que fue objeto.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1.1ª del Código Penal, de los que reputó autores a los acusados Ángela, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y Abilio , con la concurrencia en el mismo de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión ( art. 21.4ª del C. Penal). Solicitó se les impusiera las siguientes penas:

Al acusado Abilio, la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo plazo conforme al art. 55 y costas.

A la acusada Ángela, la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo plazo conforme al art. 55 y costas.

Los acusados, conjunta y solidariamente, indemnizarán a Braulio (hijo del fallecido) y a Cecilia (madre del fallecido), en la cantidad de 120.000 euros a cada uno, sumados los intereses legales conforme al art. 576 de la LEC.

QUINTO

La acusación particular, en el mismo trámite, con adhesión a la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1.1ª del Código Penal, de los que reputó autores a los acusados Ángela, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y Abilio , con la concurrencia en el mismo de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión ( art. 21.4ª del C. Penal ). Solicitó se les impusiera las siguientes penas:

Al acusado Abilio, la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo plazo conforme al art. 55 y costas.

A la acusada Ángela, la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo plazo conforme al art. 55 y costas.

Los acusados, conjunta y solidariamente, indemnizarán a Braulio (hijo del fallecido) y a Cecilia (madre del fallecido), en la cantidad de 120.000 euros a cada uno, sumados los intereses legales conforme al art. 576 de la LEC.

SEXTO

La defensa del acusado Abilio, en idéntico trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 138 y 139.1 del Código Penal, concurriendo en el mismo las circunstancias modificativas de la responsabilidad, atenuante del art. 21.2 del Código Penal, por hallarse en estado de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos; y atenuante del art. 21.4 de confesión ante las Autoridades, esta última como muy cualificada, por lo que procede imponer la pena de 7 años y 6 meses, en aplicación del art. 66 y 70 del Código Penal, inhabilitación absoluta por el mismo plazo, y procede indemnización por responsabilidad civil en el importe de 120.000 euros para cada uno de los acusados.

SÉPTIMO

La defensa de la acusada Ángela, en idéntico trámite, solicitó la libre absolución de la misma.

OCTAVO

Concluido el juicio oral y previa audiencia a las partes, se entregó el 28 de septiembre de 2020 al Jurado el objeto de veredicto, al tiempo que se le instruyó conforme a lo exigido en el artículo 54 de la LOTJ. Acto seguido se retiró el Jurado a deliberar a puerta cerrada.

NOVENO

Emitido el veredicto el día 29 de septiembre de 2020 y leída el acta en audiencia pública por el portavoz del jurado, siendo aquél de culpabilidad respecto de los dos acusados por el delito que fueron objeto de acusación, se concedió la palabra a las partes a los efectos de informar sobre las penas que debía imponerse al acusado y sobre responsabilidad civil. El Ministerio Fiscal y la acusación particular mantuvieron las peticiones efectuadas en sus conclusiones definitivas. La defensa del acusado Abilio solicitó la imposición de la pena de 10 años de prisión, y la defensa de la acusada Ángela indicó su pretensión de recurrir ante la ausencia de prueba frente a su defendida.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado, por unanimidad con respecto al acusado Abilio y por mayoría de ocho votos a favor, con respecto a la acusada Ángela, ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

Que los acusados, Abilio, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, y Ángela, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, en fechas no determinadas alrededor del día 12 de julio de 2017, sobre las 20.30 horas, se hallaban junto a Melchor, en una chabola ubicada en un descampado frente a la gasolinera Repsol del barrio del Zapillo (Almería), cuando ésta con la intención de causarle una muerte cierta, sorpresivamente y por detrás golpeó con una piedra en la cabeza a Melchor aprovechando que estaba sentado en el suelo, cayendo al suelo y a continuación, con esa misma intención, encontrándose Melchor indefenso, en el suelo y sin poder repeler la agresión, Abilio y Ángela le dieron varios golpes con piedras en la cabeza.

A consecuencia de los golpes recibidos, causaron a Melchor la muerte, por traumatismo cráneo encefálico, sin estar precisada la hora del fallecimiento.

El jurado, por unanimidad, ha declarado probado:

Al momento de su fallecimiento Melchor tenía un hijo, llamado Braulio, mayor de edad, y una madre, Cecilia.

El acusado, Abilio, antes de que el procedimiento se dirigiera frente a él, colaboró con las autoridades en el esclarecimiento de los hechos, poniendo de manifiesto el lugar en el que se encontraba el cuerpo de Melchor, así como la forma en que ocurrieron, y ha reconocido los hechos.

El jurado ha declarado no probado, por unanimidad:

Que la acusada Ángela había consumido gran cantidad de alcohol, de modo que al momento de ocurrir los hechos, por la cantidad de alcohol consumida le provocó una limitación de sus facultades volitivas e intelectivas , aunque sin llegar a anularlas del todo.

Que el acusado Abilio había consumido gran cantidad de alcohol, de modo que al momento de ocurrir los hechos, por la cantidad de alcohol consumida le provocó una limitación de sus facultades volitivas e intelectivas , aunque sin llegar a anularlas del todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dada la particular naturaleza del procedimiento seguido, conviene puntualizar que no puede exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal del Jurado el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional. Por ello la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige en su artículo 61.1 d) una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados, las cuales deberán ser complementadas por el Magistrado-Presidente de conformidad con el art. 70 de la misma norma y el art. 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ( SSTS de 29/5 y 29/6/00, 11/9/00 y 18/4/01), concretando, si el veredicto fuese de culpabilidad, la prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia.

SEGUNDO

En el presente caso el Tribunal del Jurado, para emitir su veredicto, ha dispuesto de toda la prueba practicada en el juicio oral con las debidas garantías procesales ( art. 70 LOTJ) y del examen de dicha prueba ha llegado por unanimidad al convencimiento de que el acusado Abilio, y por mayoría de ocho votos frente a uno, en el caso de la acusada Ángela, son culpables, del hecho delictivo consistente en que aquéllos quitan la vida intencionadamente a Melchor abordándolo inopinada y sorpresivamente y sin posibilidad de defenderse, siendo Ángela la que propina el primer golpe, cuando Melchor, sentado en el suelo, de espalda hacia ella, recibe el golpe de Ángela en la parte superior del cráneo, sumándose...

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