STSJ Castilla y León 21/2021, 12 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha12 Febrero 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00021/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 21/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 165 / 2020

Fecha : 12/02/2021

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE SEGOVIA- P.O 13/2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a doce de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 165/2020, interpuesto por la procuradora Doña Carmen González Salamanca en nombre y representación del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso defendido por el Letrado Don Carlos Martín Merino Bernardos contra la sentencia de 22 de julio de 2020 dictada en el procedimiento ordinario 13/2019, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, por la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la mercantil SETEX APARKI S.A., contra la resolución del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso de 18 de marzo de 2019, declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, así como se declara la resolución contractual del contrato de concesión de obra pública que unía a la mercantil

demandante con el Ayuntamiento, por causa imputable a la administración, condenado a esta al abono de 210.617,37 euros, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia.

Habiéndose adherido a la apelación la representación procesal de la mercantil SETEX APARKI S.A., defendida por el Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 13/2019, se dictó sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil veinte con el siguiente fallo:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PO 13/2019 interpuesto, por la procuradora Sra. Martín Blanco, en representación de la mercantil demandante, declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, declarando la resolución contractual del contrato de concesión de obra pública que unía a la mercantil demandante con el Ayuntamiento de San Idelfonso, por causa imputable a la administración, condenado a la administración al abono de DOS CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISIETE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (210.617,37 euros), más los intereses legales desde la fecha de la sentencia.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA ENTIDAD ASEGURADORA ZURICH de las pretensiones formuladas en el presente recurso contencioso.

No se hace especial imposición de costas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de 24 de agosto de 2020 que fue admitido a trámite, solicitando de la Sala que se dicte sentencia por la que se resuelva estimar el mismo revocando la sentencia impugnada y dictando otra en su lugar desestimatoria íntegramente de la demanda, por carecer de todo fundamento conforme la prueba practicada y los motivos invocados; subsidiariamente, dicte la sentencia que conforme a Ley y derecho mejor considere en relación con los hechos y actos coetáneos de las partes probados, al amparo de los principios de proporcionalidad, ponderación y discrecionalidad de los Tribunales de Justicia. Con imposición de costas en a instancia para el caso de revocación y desestimación íntegra de la demanda.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte recurrente, adherida a la apelación, quien se ha opuesto al recurso mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2020, solicitando que se dicte sentencia desestimando el mismo con imposición de costas a la recurrente y se adhiere al recurso de apelación, en el sentido de incluir dentro del capitulo del daño emergente los gastos relativos a los arrendamientos f‌inancieros suscritos con el Banco Sabadell, respecto de la caseta y un camión, por importe total de ambas inversiones de 78.098,71€.

Del escrito de adhesión se dio el oportuno traslado a la parte apelante que lo ha evacuado mediante escrito de 27 de octubre de 2020 solicitando la desestimación de dicha adhesión.

La entidad aseguradora codemandada se ha opuesto al recurso de apelación, por medio de escrito de 5 de octubre de 2020, solicitando la desestimación del mismo y la conf‌irmación integra de la sentencia apelada.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día once de febrero de dos mil veintiuno, lo que así se efectuó.

Siendo ponente Dª Mª Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y argumentos jurídicos para la estimación parcial del recurso.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación, la sentencia de fecha de 22 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, en el procedimiento ordinario núm. 13/2019, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto por la entidad mercantil SETEX APARKI S.A., contra la resolución del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso de 18 de marzo de 2019, declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, así como se declara la resolución contractual del contrato de concesión de obra pública que unía a la mercantil demandante con el Ayuntamiento, por causa imputable a la administración, condenado a esta al abono de 210.617,37 euros, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia.

Así como absuelve de las pretensiones formuladas en la demanda a la Compañía de Seguros Zurich Insurance.

En dicha sentencia y tras rechazar las causas de inadmisibilidad referidas a la falta de legitimación pasiva ad causan de la aseguradora y a la existencia de prescripción, ya que se concluye que se trata de un procedimiento de responsabilidad contractual y no patrimonial, por lo que a ña vista de que el contrato estaba vigente a la fecha de la solicitud de resolución contractual de fecha 10 de julio de 2018, no podía considerarse producida la prescripción, dado lo establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil, en relación con el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.

Y respecto del incumplimiento contractual y del pliego de prescripciones técnicas, se concluye tras recoger los antecedentes que resultan de las actuaciones acaecidas con ocasión del expediente de contratación y del contenido del pliego de condiciones económico administrativas, así como de la actuación de las partes, que es un hecho evidente la necesidad de una actuación previa para que el contrato pudiera ejecutarse, que era la disposición de un franja de terreno, para cuya ocupación resultaba precisa la autorización sectorial que no fue concedida, por lo que sin dicha autorización sectorial, la realización del objeto del contrato devenía imposible, concluyendo el Juzgador de Instancia, que el concesionario tenía la obligación de solicitar las autorizaciones, pero no de cuestionar la interpretación de la normativa sectorial, sobre si dicha franja de terreno era de dominio público municipal o si era un elemento funcional de la carretera, siendo esta una cuestión que debía de haberse resuelto con carácter previo a la tramitación de la licitación de la concesión del servicio público, por lo que a la vista de la normativa y jurisprudencia que se cita al efecto, la sentencia apelada, concluye que:

Tal y como hemos indicado, la administración en virtud de la cláusula 1.2 señalaba que los terrenos donde se ubicaba el estacionamiento, objeto de la concesión del servicio público de aparcamiento, son de titularidad municipal, sin cuestionar que dichos terrenos pueden estar afectos como elemento funcional de la carretera, de tal manera que el concesionario si bien tiene la obligación de solicitar las autorizaciones pertinentes, ello nunca supone la defensa ante los tribunales de la titularidad o afectación de las normas sectoriales de carretera, dado que la participación en la concesión lo es bajo la premisa de la existencia de titularidad municipal y la obtención sectorial, lo es para ocupar la carretera, pero no para cuestionar la titularidad o afección de los terrenos, que se dicen municipales.

Procede pues la resolución del contrato concesional, al concurrir la causa resolutoria prevista en el artículo 206 apartado f y g y artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público

Y respecto de los efectos de tal resolución y partiendo del dato de que la explotación de la concesión del servicio público de aparcamiento no llegó a llevarse a efecto, se considera acreditado respecto del daño emergente el importe de 122.301,99€, así como respecto del lucro cesante, atendiendo al informe pericial aportado con la demanda, atemperado a las previsiones de la oferta económica y teniendo en cuanta el benef‌icio industrial anual y los años de la concesión, es por lo que se f‌ija el importe total asociado a la responsabilidad contractual en la cantidad de 210.617,37€.

Finalmente en cuanto a los responsables del pago se concluye en la sentencia apelada, que conforme a la previsión de las clausulas de la póliza de seguros suscrita entre el Ayuntamiento y la aseguradora, ésta no responde de los daños y perjuicios derivados de la resolución contractual por causa imputable a la Administración, por lo que...

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