AAP A Coruña 117/2021, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2021
Fecha10 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00117/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

Modelo: 662000

N.I.G.: 15036 43 2 2018 0001268

RT APELACION AUTOS 0001320 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000299 /2018

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL Recurrente: Alonso

Procurador/a: D/Dª BERTA SOBRINO NIETO

Abogado/a: D/Dª SOFIA MARIA LOPEZ RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO ================================================== ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

Presidente:

DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as:

DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO =========================================================== En A CORUÑA, a diez de febrero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de FERROL, auto de fecha 13 de octubre de 2020 por el que se acuerda no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la pena. SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Alonso recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares, que se recibieron con fecha 18/12/2020, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conforme al artículo 32 de la Ley de 8 de junio de 1870 "la solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria", de otro lado, el artículo 4-4 del Código Penal señala "si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la f‌inalidad de éste pudiera resultar ilusoria".

La posibilidad de suspensión debe ser interpretada restrictivamente, ya que en la propia Ley reguladora del derecho de gracia,...

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