SAP Orense 53/2021, 9 de Febrero de 2021

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2021:55
Número de Recurso949/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución53/2021
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32054 42 1 2018 0004555

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000949 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000642 /2018

Recurrente: UNION FINANCIERA INDUSTRIAL SA

Procurador: BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ

Abogado: ANTONIO CUBERO CUBERO

Recurrido: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela DomínguezViguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00053/2021

En la ciudad de Ourense a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal núm. 642/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ourense, rollo de apelación núm. 949/2019, entre partes, como apelante, Unión Financiera Industrial SA, representada por la procuradora Dña. Begoña Pérez Vázquez bajo la dirección del letrado D. Antonio Cubero Cubero, y, como apelado, Tesorería General de la Seguridad Social, representado y dirigido por el Letrado de la Seguridad Social.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ángela Domínguez-Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de agosto de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por la Procuradora doña Begoña Pérez Vázquez, en nombre y representación de la mercantil Unión Financiera Industrial, S.A. contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a los pedimentos contenidos en la demanda, absolviendo a la demandada de dichas pretensiones.

Se imponen a la demandante las costas del presente procedimiento."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Unión Financiera Industrial SA, recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Tesorería General de la Seguridad Social,y seguido el indicado recurso por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

Primero

Se ejercita en la demanda acción de tercería de mejor derecho, con la f‌inalidad propia de esta clase de procesos de obtener la entidad tercerista el cobro preferente de su crédito con el producto obtenido en la subasta pública celebrada en 29 de mayo de 2018 en el curso de la vía de apremio seguida por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la TGSS contra el deudor común de ambos litigantes con antelación a la entidad pública demandada, TGSS, que opuso su derecho de preferencia al cobro por tratarse de un crédito público y privilegiado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 LGSS en relación al artículo 1924-1º CC, por derivar de impago de cuotas debidas a la Seguridad Social, recargos e intereses, objeto de recaudación ejecutiva en el Expediente Administrativo de Apremio seguido contra "Hormigones Valdeorras SA".

Conforme ha reiterado la jurisprudencia ( SSTS 26 de marzo de 2007, entre otras "La tercería de mejor derecho, tiene por objeto, la determinación de la preferencia del crédito invocado por el tercerista, frente al utilizado por el ejecutante, a efectos de aplicación del importe que se obtenga con la venta de lo embargado al pago preferente de uno de los créditos en pugna, debiendo representar, por tanto, el título del tercerista un crédito, vencido, líquido y exigible, es decir, una indiscutible realidad crediticia, pues de otro modo no puede haber concurrencia de créditos".

"Esta exigencia responde a los efectos de la tercería de mejor derecho, descritos en el art. 616.1 LEC "Interpuesta tercería de mejor derecho, la ejecución forzosa continuará hasta realizar los bienes embargados, depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para reintegrar al ejecutante en las costas de la ejecución y hacer pago a los acreedores por el orden de preferencia que se determine al resolver la tercería."

Según los términos de la demanda, el carácter preferente de su crédito vendría dado por ser de fecha anterior a cualquiera de los créditos que ostentaba la TGSS frente al deudor común, por habérsele reconocido en resolución judicial dictada el 24 de octubre de 2012 en el seno de procedimiento cambiario seguido con el número 511/2012, ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ponferrada contra Hormigones Valdeorras SA, Tercambier SL y UTE Valilongo por un importe de 125.230 euros de principal y 30.000 euros por intereses. En Auto de 12 de noviembre de 2012 del mismo juzgado, se dicta orden general de ejecución y Decreto de la misma fecha en el que se acuerda ratif‌icar los embargos trabados en el juicio cambiario, que recaían sobre distintas f‌incas propiedad del deudor común, una de ellas la parcela subastada, f‌inca registral número 11378 de O Barco, adjudicada en subasta pública celebrada el 29 de mayo de 2018, por un importe de 60.000 euros,...

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