SAP Toledo 17/2021, 2 de Febrero de 2021

PonenteFLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
ECLIES:APTO:2021:27
Número de Recurso444/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución17/2021
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AU D.PROVINCIAL SECCION N. 2

TO LEDO

SENTENCIA: 00017/2021

Ro llo Núm. 444/2019

Juzg. 1ª Inst. Núm. 6 de Toledo

Juicio ordinario número 184/2016

S E N T E N C I A

AU DIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ

En la Ciudad de Toledo, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 184/2016, sobre anulabilidad de contrato, en el que han actuado, como apelantes D. Segundo, Dª. Angustia y

D. Torcuato, representados por Dª. Raquel Mirando Hidalgo y defendidos por D. José Antonio Fariñas Martínez y como apelada Dª. Bernarda, representada por la procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Belén Cabañas Basarán y defendida por D. Ernesto Rivas Angulo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florencio Rodríguez Ruiz, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, con fecha 5 de junio de 2018, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA expresa: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. BELÉN CABANAS BASARÁN, en nombre y representación de Dña. Bernarda, debo DECLARARY DECLARO la anulabilidad de la transmisión por causa de donación del vehículo Citroën C4 Picasso matrícula ....-RDC, registrada en Tráf‌ico el 6 de septiembre de 2.013 a favor de Torcuato, debiéndose cancelar el asiento de inscripción practicado en el Registro de Tráf‌ico respecto de la titularidad del vehículo Citroën C4 Picasso, matrícula ....-RDC a favor de Torcuato, con todas las consecuencias inherentes; y debo CONDENAR Y CONDENO a D. Segundo, DÑA. Angustia y D. Torcuato a estar y pasar por dicha declaración y a que entreguen a la actora Dña. Bernarda dicho vehículo en condiciones de ser usado o, de no poder verif‌icarlo, la cantidad de 13.869 euros cómo valor de dicho vehículo a fecha de registro en Tráf‌ico; con condena a los codemandados Segundo y Angustia, en ambos casos, a que abonen a la actora los intereses legales que se devenguen por la cantidad de 13.869 euros como valor del vehículo Citroen C4 Picasso, matrícula ....-RDC, desde el 6 de septiembre de 2.013 hasta la fecha de entrega del vehículo o en su caso hasta la fecha de pago de los 13.869 euros, con expresa condena a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la representación de Promociones González SA., dentro del término estableci do, interpuso recurso de apelación, y personados los recurrentes, se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites a dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde las partes apelantes han solicitado su revocación, en tanto que la apelada instaba su conf‌irmación.

SE CONFIRMAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación de D. Segundo, Dª. Angustia y D. Torcuato contra la sentencia de instancia en base a los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba; que no concurren los requisitos para la anulabilidad del contrato, dado que el contrato de transmisión del vehículo fue consentido por la demandante; que el vehículo no se adquirió únicamente para el traslado de Dª. Bernarda, aunque sí para la realización de gestiones que requería esta última; que ha existido contraprestación por los cuidados que le prestaba el matrimonio; que los gastos y tributos del vehículo los abonaba el matrimonio; que no está acreditada manipulación de los demandados ni abuso alguno de conf‌ianza hacia la actora.

SEGUNDO

Procede conf‌irmar la resolución recurrida en virtud de las lógica y adecuada argumentación incluida en la sentencia de instancia, cuyos fundamentos deben ser ratif‌icados.

Hemos de considerar que la documentación aportada a las actuaciones corrobora las valoraciones expuestas por la parte demandante en su demanda inicial. En este sentido, hemos de recordar que la documentación médica aportada a la causa acredita la situación de vulnerabilidad psicológica y emocional que vivió Dª. Bernarda, en la medida en que estaba diagnosticada con cuadros de ansiedad en la época en la que se produjo la transmisión del vehículo, si bien ya constan antecedentes de dicha situación en el año 2011, aludiéndose en su historial médico a que el motivo de las visitas se remonta al informe de geriatría de 2011. El informe del médico forense concluye que la actora es una persona que no es capaz de controlar sus actos, por lo que tiene su capacidad volitiva alterada y es una persona manipulable.

Hemos de considerar, asimismo, que Dª. Bernarda ya entregaba determinadas cantidades periódicas de dinero (1.000 euros) a los actuales demandados, como gratif‌icación o contraprestación a los servicios que le prestaban, según se deduce también de la documentación bancaria existente.

Se ha de recordar también que en el procedimiento penal previo que se sustanció, cuyo testimonio obra en la causa, Dª. Bernarda no admitió haber suscrito el documento que justif‌icó la transmisión del vehículo y que el informe pericial caligráf‌ico que fue elaborado en la causa constató que la única mención de aquél que suscribió la actual demandante fue su f‌irma, dado que el resto de las referencias manuscritas que constan en el mismo fueron elaboradas por Dª. Angustia . Ésta última reconoció en la vista que Dª. Bernarda f‌irmó en blanco el documento en el que se registra la transmisión del vehículo y que lo hizo en el mismo lugar donde se adquirió el vehículo. Sin embargo, la declaración de Dª. Bernarda refutó las observaciones efectuadas por Dª. Angustia, al negar que hubiera mostrado voluntad de transmitir el vehículo. Asimismo, el testimonio de la declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • June 7, 2023
    ...contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 444/2019, dimanante de juicio ordinario nº 184/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR