SAP Asturias 37/2021, 1 de Febrero de 2021

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2021:179
Número de Recurso463/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución37/2021
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00037/2021

Modelo: N10250

CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757

Correo electrónico:

N.I.G. 33032 41 1 2019 0000907

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000463 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LAVIANA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000389 /2019

Recurrente: Seraf‌ina

Procurador: ANA MARIA CANDANEDO CANDANEDO

Abogado: EMILIO CANDANEDO CANDANEDO

Recurrido: Mateo

Procurador: MARIA CARMEN MENENDEZ MERINO

Abogado: MARIA ROGELIA PILOÑETA ALONSO

RECURSO DE APELACION (LECN) 463/20

En OVIEDO, a uno de Febrero de dos mil veintiuno. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Sres. Dª María-Elena Rodríguez-Vigil Rubio, Presidenta, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 37/21

En el Rollo de apelación núm. 463/20 dimanante de los autos de juicio civil Modif‌icación de Medidas, que con el número 389/19 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Laviana, siendo apelante DOÑA Seraf‌ina, demandada en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA ANA MARIA CANDANEDO CANDANEDO y asistida por el Letrado DON EMILIO CANDANEDO CANDANEDO; y como parte apelada DON Mateo, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA MARIA CARMEN MENENDEZ MERINO y asistido por la Letrada MARIA ROGELIA PILOÑETA ALONSO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez-Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Laviana dictó Sentencia en fecha 9 de Marzo de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta en nombre de D. Mateo contra Dña. Seraf‌ina, se acuerde modif‌icar las medidas acordadas en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Laviana, de fecha 28 de septiembre de 2012, en el seno del procedimiento de Divorcio Contencioso nº 115/2012, en el sentido de extinguir la pensión compensatoria f‌ijada en la misma a favor de Dña. Seraf‌ina con cargo al actor

D. Mateo, y ello desde la fecha de la f‌irmeza de esta resolución.

Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25.01.2021.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda de modif‌icación de medidas, en la que al amparo de los arts. 91 y 101 del CCivil, se solicitaba se declarara extinguida la pensión compensatoria que a la ex esposa le había sido reconocido en la sentencia previa de divorcio dictada en fecha 28 de septiembre de 2012, al reputar acreditado, tras la valoración conjunta de la prueba obrante en autos, muy especialmente del informe de seguimiento realizado por la empresa de detectives TECSA, adjuntado con la misma, que existía efectivamente una relación sentimental entre la ex esposa y una tercera persona que reunía los parámetros suf‌icientes para ser considerada como similar al matrimonio o more uxorio, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que parcialmente transcribe, en cuanto esta va más allá de la mera de amistad invocada por la demandada, toda vez que pese a no haberse probado la existencia de una convivencia diaria ni residencia común, si existe el proyecto de comunidad de vida exigido al respecto, en cuanto mantienen una relación sentimental o de pareja con convivencia esporádica pero con vida y proyectos comunes, salen juntos, viajan juntos, en cuanto esa tercera persona va a su domicilio y la actora a su lugar de trabajo colaborando en el negocio de su pareja

Recurre tal pronunciamiento la demandada, denunciando la existencia de un error en la valoración de la prueba, en cuanto estima que de la misma no puede reputarse acreditado esa relación afectiva o de pareja, dado que no se comportan como tal, no existe convivencia ni ocasional ni estable, ni tienen compromiso alguno de construir una comunidad de vida y fortuna, al no existir signo externo alguno que lo ponga de manif‌iesto, como no podía ser de otra manera al no existir el mismo. Concretamente en relación al informe de los detectives, que estima es la única prueba ef‌icaz practicada al respecto, pues la declaración testif‌ical de la hermana del actor, además de estar incursa de tacha legal, se limitó a af‌irmar esa relación de pareja por referencias de terceros, se invoca que no se ha aclarado si el seguimiento se realizó los días que se ref‌lejan en el mismo, alegando que al ser los únicos en que se produjeron los hechos que relatan hubo de extenderse durante el periodo de seguimiento que se prolongó entre los meses de noviembre de 2018 a agosto de 2019, a muchos más días, en que no se advirtió ningún tipo de relación, lo que evidenciaría el carácter esporádico y puntual de los hechos ref‌lejados en el mismo, de los que solo puede concluirse esas salidas esporádicas, a cenar o bailar con un amigo más, como hace con otras personas, con el que no le une esa relación afectiva de pareja o more...

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