SAP Cáceres 27/2021, 29 de Enero de 2021
Ponente | JESUS MARIA GOMEZ FLORES |
ECLI | ES:APCC:2021:92 |
Número de Recurso | 3/2019 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 27/2021 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00027/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: MRM
Modelo: N85850
N.I.G.: 10148 41 2 2017 0006124
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2019
Delito: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: Remedios, Rosa, Marí Juana, MINISTERIO FISCAL, Sabina, POLICIA JUDICIAL GUARDIA CIVIL DIRECCION000, Trinidad
Procurador/a: D/Dª, JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA, JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA,, ROSA MARIA MATEOS PAYAN,, ROSA MARIA MATEOS PAYAN
Abogado/a: D/Dª, JESUS BUENO CLEMENTE, JESUS BUENO CLEMENTE,, EVA MORENO NAHARRO,, EVA MORENO NAHARRO
Contra: Armando
Procurador/a: D/Dª BEATRIZ MORALES VECINO
Abogado/a: D/Dª ANTONIO JAVIER FERNANDEZ SANCHEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 27 - 2021
ILTMOS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
MAGISTRADOS/AS:
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMÍNGUEZ
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ROLLO Nº : PO 3/2019
DILIGENCIAS PREVIAS 561/2017
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2
DE DIRECCION000
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En Cáceres, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cáceres, por delitos CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL DE MENORES, figurando como acusado Armando, mayor de edad, representado por la Procuradora Sra. Morales Vecino y defendido por el Letrado Sr. Fernández Sánchez, interviniendo como acusación particular Sabina y Trinidad, representada por la Procuradora Sra. Mateos Payán y defendidas por la Letrada Sra. Moreno Naharro, y Rosa como representante legal de la menor Marí Juana, representada por el Procurador Sr. Frutos Sierra y defendida por el Letrado Sr. Bueno Clemente, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Por el Ministerio Fiscal se han calificado los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de tres delitos continuados de abuso sexual con penetración, art. 183.1 y 3 del Código Penal, en las personas de Sabina, Trinidad y Marí Juana ; y un delito continuado de abuso sexual con penetración, art. 183.1, 3 y 4.d del Código Penal, en la persona de Remedios, hechos de los que entendía responsable, en concepto de autor ( art. 28 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando le sean impuestas las penas de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los tres delitos continuados de abuso sexual con penetración, cometidos en las personas de Sabina, Trinidad y Marí Juana ; y la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por el delito continuado de abuso sexual con penetración, en la persona de Remedios, así como la medida de seguridad de LIBERTAD VIGILADA DURANTE DIEZ AÑOS, de conformidad con el art. 192.1 del Código Penal. De conformidad con el art. 36.2, del mismo cuerpo legal, se interesaba que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. Finalmente, interesaba las PROHIBICIONES de acercamiento a las personas y domicilios de Sabina, Trinidad, Marí Juana y Remedios, en una distancia de 300 m., así como de comunicarse con ellas, durante VEINTE AÑOS. Como responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Sabina, Trinidad, Marí Juana y Remedios en 30.000 € a cada una, por los daños morales causados. Esta cantidad deberá ser incrementada de conformidad con el art. 576 LEC.
A su vez, la acusación formulada por Sabina y Trinidad, consideró los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES cometido sobre menores de dieciséis años, de los artículos 183.1 y 3, así como del art. 74 del Código Penal, del que consideraba responsable, en concepto de autor, según lo establecido en los arts. 27 y 28 del mismo cuerpo legal, al acusado Armando, considerando que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de "obrar con abuso de confianza", del art. 22.6ª del Código Penal, solicitando que se le impusieran las siguientes penas: Por el delito de ABUSOS SEXUALES CONTINUADOS cometido sobre menores de dieciséis años y respecto de Sabina y Trinidad, la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, para cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, LIBERTAD VIGILADA por tiempo de DIEZ AÑOS, al amparo de lo previsto en el art. 192.1 del Código Penal, así como la prohibición de aproximarse a las perjudicadas Sabina y Trinidad, a su domicilio, residencia o centro de estudios o a cualquier otro lugar en el que pudieran encontrarse a una distancia no inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ellas o a través de terceros por cualquier medio oral, escrito o telemático, por un periodo de VEINTE AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.2 del Código Penal. De conformidad con el art. 36.2 del mismo cuerpo legal, se interesaba que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. Finalmente, en concepto de responsabilidad Civil, Armando, indemnizará a las perjudicadas, Sabina y Trinidad, con la cantidad de 32.000 euros a cada una, por los daños morales causados como consecuencia de los hechos, con aplicación del art. 576 de la LEC, en concepto de intereses devengados.
Por su parte, la acusación formulada por Marí Juana, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con penetración tipificado en los arts. 183.1 y 3 en relación al art. 74 del Código Penal cometido sobre la persona de la menor Marí Juana ., hechos de los que entendía responsable en concepto de autor al acusado Armando ( arts. 27 y 28 del Código Penal), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando que se le impusiera la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas del procedimiento con inclusión de las causadas por esta acusación particular, además de la medida de libertad vigilada durante un periodo de diez años que se ejecutará con posterioridad averificar el efectivo cumplimiento de la pena de privación de libertad. De igual modo interesaba la imposición de la prohibición de acercamiento a la persona de Marí Juana a una distancia no inferior a trescientos metros de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por esta, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante veinte años.Conforme al art. 36.2 del Código Penal se interesaba igualmente que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el efectivo cumplimiento de la mitad de las penas impuestas. Finalmente, en concepto de responsabilidad civil, el acusado, Armando, debía indemnizar a Marí Juana en la suma de 32.000 € por los daños morales causados, cantidad que será actualizada conforme al art. 576 de la LEC.
Que, evacuado el traslado conferido a la defensa del procesado, expresó su disconformidad con los hechos del Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que, si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Que, celebrado el correspondiente juicio oral en sesiones de 12, 13 y 14 de enero de 2021, compareció el procesado Armando, asistido de su Letrado Sr. Fernández Sánchez, así como las acusaciones particulares, defendidas por los Letrados Sra. Moreno Naharro y Sr. Bueno Clemente, e igualmente, el Ministerio Fiscal. Abierto el acto, con carácter previo, por la defensa del procesado se solicitó la admisión de prueba testifical consistente en la declaración de Lucía, respecto de lo cual se manifestó su oposición por las acusaciones. Por la Sala no se admitió dicha prueba al no concurrir los requisitos previstos en el art. 786.2 de la Ley de E. Criminal, aplicado por analogía a este procedimiento. Por la defensa se expresó su respetuosa protesta. Se procedió a continuación a la práctica de las pruebas admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuciones. En trámite de conclusiones, por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, al igual que por las acusaciones particulares y la defensa del procesado. Informaron a continuación todas las partes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, tras de lo cual se declaró concluso el juicio y visto para sentencia, tras concederse la última palabra al acusado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARÍA GÓMEZ y FLORES.
HECHOS PROBADOS
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- En el año 2017, Sabina, nacida el día NUM000 /2004, Trinidad, nacida el día NUM001 /2004, y Marí Juana, nacida el día NUM002 /2003, conocieron a Remedios, nacida el día NUM003 /2003, cuando Remedios se trasladó a DIRECCION001 junto a su hermana María Cristina y la pareja de esta, el procesado Armando, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia. El procesado, María Cristina y Remedios
, que procedían de Murcia, habían residido primero en DIRECCION000, trasladándose a DIRECCION001 en torno al mes de abril de 2017, matriculándose Remedios en el Instituto de la localidad, fijando su residencia definitiva en la...
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