SAP Asturias 31/2021, 28 de Enero de 2021

PonenteFRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
ECLIES:APO:2021:242
Número de Recurso687/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución31/2021
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00031/2021

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SGG

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 43 2 2020 0003285

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000687 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000147 /2020

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Bernardo

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE GARCIA-BOBIA FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª LIA LEMOS MASSO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 31/2021

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

En Oviedo, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Rápido seguidos con el nº 147/2020 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo (Rollo de Sala 687/2020), en los que aparece como apelante: Bernardo, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María José García-Bobia Fernández, bajo la dirección letrada de Doña Lia Lemos Masso; y como apelado: el Ministerio Fiscal ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Iriarte Ruiz, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 26 de junio de 2020, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que CONDENO a Bernardo, como autor de un delito de conducción sin permiso, ya def‌inido, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa, a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y como autor de un delito de negativa a realizar las pruebas de alcoholemia ya def‌inido, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de siete meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años.

Impongo a D. Bernardo el pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el antedicho apelante fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 26 de enero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la declaración de Hechos probados, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Bernardo interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juicio Rápido nº 147/2020 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, por la que resultó condenado como autor de dos delitos contra la seguridad vial, uno por conducción de un vehículo a motor careciendo de permiso en vigor y el otro por negativa a realizar las pruebas de alcoholemia. Tras invocar infracción del artículo 384 del Código Penal por no haber quedado acreditada la pérdida total de los puntos del penado, error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 384 del Código Penal porque no hubo conducción ni puesta en peligro para la seguridad vial y, f‌inalmente, infracción del artículo 383 del Código Penal por ser la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia constitutiva de una infracción administrativa, el apelante solicita que se acuerde la estimación del recurso, absolviéndole de los hechos que se le imputan.

SEGUNDO

En el primer motivo de impugnación de la sentencia se alega que no hay ningún documento en la causa del que resulte la pérdida total de puntos del permiso de conducir del acusado, que tampoco las testif‌icales de los agentes de la Policía Local que declararon en el plenario ratif‌ican este extremo y que la sentencia no expresa la razón por la que estima concurrente este elemento objetivo del tipo del artículo 384, como es la carencia de puntos del permiso.

El análisis de este primer motivo ha de comenzar por hacer notar que la Juzgadora sí expresa la razón por la que estima acreditado este extremo, puesto que en el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia leemos que "D. Bernardo, que no declaró ante la Policía Local ni ante el juzgado instructor, reconoció en el juicio oral que carece de permiso de conducción por pérdida de puntos". Ello no obstante, tras proceder al visionado de la grabación en que quedó recogida la actividad probatoria, la Sala ha podido constatar que en el juicio oral no hubo propiamente un reconocimiento de este hecho por el acusado, a quien ni siquiera se preguntó expresamente sobre el particular, puesto que todo el interrogatorio versó sobre otras cuestiones, como si Bernardo había llegado a conducir el vehículo o se había limitado a empujarlo desde el exterior, si había ingerido alcohol, la realidad de los síntomas que se consignaron en el atestado o si fue requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia. La falta de vigencia del permiso de conducir parece presuponerse en el curso del interrogatorio, lo que sin duda es ref‌lejo del hecho de que, en el escrito de conclusiones provisionales de la defensa, se reconociera que "el investigado no tenía permiso de conducir en vigor por agotamiento de puntos", en tanto que se negaba el resto de hechos de que se le acusaba, como eran que hubiera conducido esa noche el vehículo o que se hubiera negado a someterse a las pruebas de detección alcohólica: esto es, sí hubo un reconocimiento de este extremo, pero no tuvo lugar en el juicio oral, sino en el escrito de defensa.

Hecha esta matización, no es cierto que en el plenario no se hubiera ratif‌icado por los agentes de la Policía Local que el apelante carecía de permiso de conducir en vigor. El Subinspector de la Policía Local de Oviedo con TIP nº NUM000, en un prolijo y espontáneo relato, describió con un alto grado de detalle la intervención que llevó a cabo en la noche del 14 al 15 de marzo de 2020 en la calle Gloria Fuertes de Oviedo y, en particular, lo que ocurrió a partir del momento en que requirió al acusado para que mostrara su permiso de conducir: esto es, que Bernardo contestó "¿para qué, si yo no he conducido?", que el testigo le informó de que dos agentes de paisano le acababan de ver retirando su coche del vado, que el acusado siguió negándolo, que el Subinspector volvió a requerirle para que mostrara su identif‌icación personal y su acreditación para conducir, que Bernardo empezó a dar voces y a decir que no había conducido, que una vez más el Subinspector reiteró el requerimiento, que f‌inalmente el acusado mostró su carta de identidad rumana, que procedió a identif‌icarlo y a conf‌irmar la situación administrativa de su permiso de conducción y que en ese momento le informaron desde la centralita que Bernardo tenía decretada una pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos. Por consiguiente, sí hubo en el plenario una ratif‌icación expresa de lo que se hizo constar en la comparecencia inicial del atestado, a tenor de la cual la Sala del 092 había informado de que el acusado carecía de permiso de conducción por pérdida total de puntos.

Finalmente, no hay razones para cuestionar que esa información facilitada por el 092 no se ajuste a la realidad, tanto por ser concorde con lo que se manifestaba en el escrito de defensa, en el que no solo no se cuestionaba este extremo, sino que se reconocía expresamente, como por ser la explicación más razonable a la tozuda negativa de Bernardo a exhibir el permiso de conducir cuando fue requerido para ello por el Subinspector.

Así, una vez comprobado, mediante la referida comunicación telefónica con la Sala del 092, que el acusado carecía de permiso en vigor por haber perdido la totalidad de los puntos asignados, y reconocido este hecho en el escrito...

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