SAP Pontevedra 29/2021, 28 de Enero de 2021

PonenteJUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO
ECLIES:APPO:2021:250
Número de Recurso393/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución29/2021
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00029/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL SECIÓN SEXTA SEDE EN DIRECCION000

Modelo: N10250

C/ DIRECCION001, NÚM. NUM000 - NUM001 PLANTA - DIRECCION000

Teléfono: NUM002 - NUM003 Fax: NUM004

Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: PL

N.I.G. 36057 42 1 2016 0000938

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000393 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000074 /2016

Recurrente: Luis Enrique

Procurador: JORGE SUAREZ GARAYO

Abogado: MARIA DEL MAR PRADO VEGA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Eulalia

Procurador:, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado:, EMILIO POUSA FUENTE

A Sección Sexta da Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en DIRECCION000, composta polos maxistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ E Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, pronunciou

NO NOME DO REI

a seguinte

SENTENZA 29/21

DIRECCION000, vinte e oito de xaneiro de dous mil vinte e un

VISTOS en grao de apelación, ante a Sección Sexta da Audiencia Provincial de Pontevedra, os autos do xuízo de FAMILIA GARADA, CUSTODIA, ALIMENTOS FILLO MENOR NON MATRI. C 74/2016, procedentes do Xulgado

de 1ª Instancia Núm. 1 de DIRECCION000, ós que correspondeu o rolo 393/20, nos que aparece como parte apelante D. Luis Enrique, representada polo procurador D. JORGE SUÁREZ GARAYO e asistida da letrada

D.ª MAR PRADO VEGA, e como parte contra da que se apela e demandada D.ª Eulalia, representada pola procuradora D.ª Mª JESÚS NOGUEIRA FOS e asistida do letrado D. EMILIO POUSA FUENTE. Sendo parte tamén o Ministerio Fiscal.

É o maxistrado relator D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, quen expresa o parecer da Sala.

  1. ANTECEDENTES DE FEITO

Primeiro

O Xulgado de Violencia Sobre a Muller Núm.1 de DIRECCION000, con data do 10 de xuño de 2020, ditou unha sentenza coa seguinte parte dispositiva:

" Se estima parcialmente la demanda presentada por Dª. Eulalia, representada por la procuradora Sra. Nogueira Fos, contra D. Luis Enrique, representado por la procuradora Sra. Díaz Sánchez, y el MINISTERIO FISCAL, que intervino en interés de la hija común menor de edad de las demás partes, y, en consecuencia, dispongo que las relaciones personales y patrimoniales de los litigantes con la hija menor de edad que tienen en común se produzcan en los siguientes términos:

  1. - Ambos progenitores mantendrán compartida la titularidad y ejercicio de la patria potestad sobre la menor.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia sobre la menor a la madre.

  3. - El padre tendrá el derecho-deber de estar, comunicarse y visitar a su hija en el modo que padre y madre convengan en cada momento en benef‌icio de su hija y, subsidiariamente, en el que se establece a continuación:

    1. Durante un año desde la notif‌icación de la presente resolución, mediante visitas supervisadas en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilio de la menor, siempre que exista disponibilidad en el mismo, en los siguientes términos:

      - Sábados alternos, desde las 12.15 a las 13.45 horas.

      - Las semanas en que no existe visita en sábado, miércoles y jueves, desde las 16.15 a las 17.45 horas.

      - Las semanas en que existe visita en sábado, miércoles y jueves, desde las 16.15 a las 18.00 horas.

      De no existir disponibilidad los días y horas señalados en el Punto de Encuentro Familiar, las partes establecerán con el equipo técnico de dicho centro los días y horas que hayan de materializarse las visitas supervisadas durante un año, consideradas las posibilidades de los progenitores y de la menor, asegurando que el tiempo de contacto semanal iguale el de la cadencia antes señalada, de ser posible reglamentariamente (atendida la duración máxima de dos horas de las visitas supervisadas cada día) y permitirlo la disponibilidad del centro.

    2. Tras el año de la precedente etapa y durante seis meses (y siempre que el equipo psicosocial del Punto de Encuentro Familiar no emita informe en que considerado el interés superior de la menor aconseje la no f‌inalización de la etapa anterior), el padre tendrá derecho-deber de estar con la menor, sin pernocta, dos días a la semana (en defecto de acuerdo de los progenitores, tales días serán los martes y jueves), produciéndose las entregas de la menor a las 16.00 horas y las recogidas a las 20.00 horas, así como los sábados y domingos de semanas alternas, desde las 16.00 a las 20.00 horas.

      Las entregas y recogidas de la menor deben producirse en el Punto de Encuentro Familiar.

    3. Tras seis meses de la precedente etapa y durante otros seis meses (salvo que el Punto de Encuentro Familiar informe en contra de la f‌inalización de la fase anterior), el padre tendrá el derecho- deber de visitar a su hija, sin pernocta, dos días a la semana (en defecto de acuerdo de los progenitores, tales días serán los martes y jueves), produciéndose las entregas de la menor a las 16.00 horas (y de tratarse de día no lectivo, a las

      11.00 horas) y las recogidas a las 20.00 horas, así como desde las 11.00 horas de los sábados a las 20.00 horas del domingo de f‌ines de semana alternos.

      Las entregas y recogidas de la menor deben producirse en el Punto de Encuentro Familiar.

    4. Tras seis meses de la precedente etapa y durante otros seis meses (salvo que el Punto de Encuentro Familiar informe en contra de la f‌inalización de la fase anterior), el padre tendrá derecho-deber de visitar a su hija:

      Dos días intersemanales, desde la salida del colegio (o de tratarse de día no lectivo, desde las 16.00 horas) hasta las 20.00 horas. En defecto de acuerdo de los progenitores, tales días se corresponderán con los martes y jueves.

      Los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio (o desde las 16.00 horas si fuese no lectivo) y hasta las 20.00 horas del domingo.

      Los festivos que precedan o sigan a un f‌in de semana y los "puentes escolares" (festivos no consecutivos al f‌in de semana en que el día o días intermedios son declarados no lectivos) los disfrutará la menor con el progenitor al que corresponda el f‌in de semana al que aquéllos estén unidos.

      Vacaciones de verano (meses de julio y agosto): su disfrute se dividirá por quincenas alternas, correspondiendo la primera quincena al padre los años pares y a la madre los impares, teniendo lugar las entregas a las 11.00 horas y las recogidas a las 20.30 horas.

      Vacaciones de Navidad: se dividen en dos períodos. El primero desde las 11.00 horas del día inmediatamente posterior a la f‌inalización de la actividad escolar hasta el 30 de diciembre a las 11.00 horas y el segundo desde éste hasta el día inmediato anterior a la reanudación del curso escolar, a las 20.00 horas. Corresponderá al padre el disfrute del primer período en los años pares y a la madre en los impares.

      Vacaciones de Carnaval: en los años pares corresponde a la menor estar con el padre y en los impares con la madre. Las entregas en los períodos de disfrute del padre tendrán lugar a las 11.00 horas del día inmediatamente posterior al de f‌inalización de la actividad escolar y las recogidas se producirán a las 20.00 horas del día inmediatamente anterior a la reanudación de la actividad lectiva.

      Vacaciones de Semana Santa: en los años impares corresponde a la menor estar con el padre y en los pares con la madre. Las entregas en los períodos de disfrute del padre tendrán lugar a las 11.00 horas del día inmediatamente posterior al de f‌inalización de la

      actividad escolar y las recogidas se producirán a las 20.00 horas del día inmediatamente anterior a la reanudación de la actividad lectiva

      Las entregas y recogidas de la menor con ocasión de las visitas se producirán en el Punto de Encuentro Familiar, salvo que ambos progenitores acepten que tengan lugar...

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