SAP La Rioja 20/2021, 26 de Enero de 2021
Ponente | DANIEL SANCHEZ DE HARO |
ECLI | ES:APLO:2021:67 |
Número de Recurso | 547/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 20/2021 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00020/2021
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MVE
N.I.G. 26089 42 1 2017 0001601
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000547 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001660 /2017
Recurrente: J.S.V. LOGISTIC S.L.
Procurador: FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA
Abogado: JUAN RAFAEL ALONSO VAZQUEZ
Recurrido: GRUPO EMPRESARIAL PALACIOS ALIMENTACION, S.A.U.
Procurador: PAULA CID MONREAL
Abogado: FERNANDO CID MONREAL
S E N T E N C I A Nº 20 DE 2021
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCÍA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON DANIEL SÁNCHEZ DE HARO
En LOGROÑO, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1660/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 547/19 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL SÁNCHEZ DE HARO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 6 de Logroño en fecha 20 de mayo de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" DESESTIMAR la demanda presentada POR JSV LOGISTIC S.L. frente a GRUPO EMPRESARIAL PALACIOS ALIMENTACIÓN S.A., y ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por GRUPO PALACIOS ALIMENTACIÓN S.A. frente a JSV LOGISTIC S.L. condenando a esta al abono a la parte actora de la suma de 19.919,87, más los intereses de dicha cantidad en la forma establecida en la presente resolución.
Y todo ello con imposición de las costas del presente proceso a JSV LOGISTIC S.L."
Por la parte D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA- APARICIO BEA, procurador de los Tribunales y de JSV LOGISTIC, S.L. se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000; de este recurso se dio traslado a la parte contraria.
Que recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo, el 15 de enero de 2021, turno que se ha cumplido habiendo sido designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Daniel Sánchez de Haro.
Se interpone el presente recurso por la apelante JSV Logistic S.L. (en adelante JSV), actor en el presente procedimiento, contra la sentencia de Primera Instancia que desestimó la demanda que había interpuesto contra Grupo Palacios Alimentación S.A. ( en adelante Grupo Palacios), en reclamación de la cantidad de 4027'69€. Solicita esta suma, como consecuencia de los servicios de transporte de mercancías prestados a la demandada, por importe de 3897'21 € más los intereses de la ley 3/2004, que indica se encuentran impagados.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño ha desestimado la demanda. En resumen, la razón por la que se desestima la demanda es porque considera que si bien, no hay duda de la procedencia del abono de la cantidad de 3897'21€ reclamados en la factura, ya que no se niega la prestación del servicio, no procede la estimación al considerar dicha suma compensada con la cantidad que determina debida por JSV a Grupo Palacios, precisamente por daños y perjuicios ocasionados en el mencionado transporte que dieron lugar a la perdida de la mercancía y que son declarados en base a la demanda interpuesta por Grupo Palacios que ha sido acumulada al presente procedimiento. En base a dicha petición, la Sentencia estima la demanda interpuesta por Grupo Palacios frente a JSV, por los daños en las mercancías transportadas, que atribuye a una actuación negligente de JSV en el transporte al no mantener las mercancías a la temperatura de 2º, a lo que entiende obligado por su encargo y no realizado. Valorando los daños producidos en 22788'64 €, a los que añade el importe de los gastos de cancelación del pagaré emitido por JSV para el pago de estos daños que fue retirado antes de su cobro, lo que hace un total de indemnización de daños a favor de Grupo Palacios de 23817'08€. Respecto de la que compensa el importe de 3897'21€ reclamados por JSV y que ha considerado procedentes ( no así los intereses de la Ley 3/2004 por existir motivo de oposición a su abono), resulta la suma de 19919'87€, que JSV debe abonar a Grupo Palacios, con los intereses del artículo 576 LEC, estimando la demanda interpuesta por éste último en este sentido, con imposición de las costas del proceso a JSV.
El recurso de apelación formulado por la demandante, se basa, en los siguientes motivos. Infracción del artículo 218 LEC al incurrir la Sentencia en error de derecho ya que compensa con la cantidad de 23817€, la de 3897€ que eran objeto de reclamación en la demanda de JSV y a pesar de ello, desestima íntegramente la misma, imponiéndole las costas de dicha desestimación. Considera que la referencia de la Sentencia, declarando la procedencia del abono de 3897'21€ y teniéndola en cuenta para compensar con la cantidad reconocida a favor de Grupo Palacios, pero desestimando íntegramente la demanda interpuesta por JSV donde se reclamaba es un supuesto de incongruencia interna de la Sentencia, que supone una infracción del artículo 218 LEC. A ello añade que concurre un error en el Juzgador, al no admitir en la cantidad compensada el importe de 130'48€ por intereses de demora al no aplicar la Ley 3/2004 por existir motivos de oposición para su abono, cuando indica que por la demandada, tanto en el Hecho Séptimo de su demanda como en la Audiencia Previa, fueron admitidos dichos importes por intereses, sin perjuicio de su compensación. Considerando infringidos por dicha
actuación los artículos 216 y 218 LEC, en cuanto a la limitación para el Juzgador por los hechos, alegaciones y pruebas de las partes.
En segundo lugar, impugna el pronunciamiento de la Sentencia en cuanto rechaza la la alegación de caducidad de la acción planteada por su parte. Indica que la apelada interpone su demanda, con el sostén de la Ley de Navegación Marítima y STS 348/2011, por tanto en base al derecho marítimo, lo que motiva que por su parte se alegue la excepción de caducidad contenida en el artículo 277.2 LNM, en relación con el artículo 3, apartado 6 del Convenio o Reglas de La Haya Visby, de aplicación al caso. Afirma que determinado el marco normativo por la pretensión de la apelada y la caducidad a su instancia, el Juez, queda vinculado por las pretensiones normativas de las partes dentro del principio dispositivo. Considerando que la Sentencia " al salirse " de estos límites infringe el artículo 277.2 de la LNM, e incurre en incongruencia y error jurídico por infracción de los artículos 216 y 218 LEC.
Plantea igualmente error de derecho en la apreciación de responsabilidad por su parte y subsidiariamente, error en la extensión del daño, por infracción, inaplicación o aplicación indebida de los artículos 48.1 de la LTTM de 11 de noviembre de 2009, así como infracción de los artículos 216, 217 y 218 LEC por error en la valoración de la carga de la prueba. Nuevamente indica infracción de los artículos 216 y 218 LEC, ya que entiende que la Sentencia se aparta de la causa de pedir de la actora que lo es literalmente, por pérdida de la mercancía, para analizar la existencia de daños en la mercancía, lo que considera ajeno al principio dispositivo, haciendo incurrir a su juicio a la Sentencia en incongruencia. Discrepa en todo caso, de la valoración de la Sentencia, sobre los daños en la mercancía, ya que indica que por su parte no se realiza la carga ni acondicionamiento de la mercancía, considerando acreditado que los daños sufridos tienen como única explicación técnica una mala preparación de la mercancía para su transporte, por falta de suficiente pre enfriado. Afirma que esta preparación y carga fue realizada por el apelado, por lo que los daños, ex artículo 48.1 LTTM, son por culpa del cargador, quedando exonerado por su parte. Exoneración que también entiende concurrente por el artículo
51 LTTM, al considerar acreditado por su parte que el vehículo empleado por su parte fue elegido y empleado correctamente. Discute la valoración de la Sentencia sobre la corrección de la temperatura en la entrega por la apelada, en base a sus propias mediciones constatadas en documentos que fueron impugnados por su parte.
En cuanto al monto indemnizatorio que concede la sentencia por los daños en las mercancías, opone que se estima la totalidad de la mercancía, 22788'64€, cuando la prueba pericial acredita la viabilidad de parte de ella, concretamente las tortillas, por importe de 1729'60€, que llegaron en condiciones aptas para el consumo, por lo que debería deducirse su importe de la indemnización. Por lo que entiende que la Sentencia en todo caso, debió deducir del importe de 22788'64€, la cantidad a compensar de 4027'69€, más los 1729'60€ de las tortillas, lo que daría lugar al importe de 17031'35€. En todo caso, considera que la estimación por la Sentencia de los 1025'44€ por gastos de devolución del pagaré supone una infracción del artículo 58.3 LTTM, solicitando la revocación en este sentido.
En último lugar, considera concurrente una infracción del artículo 394 LEC en materia de costas, en primer lugar por considerar procedente la estimación íntegra de su demanda y por tanto la imposición de costas de la misma a la demandada. Porque incluso en el caso de proceder a la compensación judicial que realiza la sentencia, no procedería la estimación íntegra de la demanda de Grupo Palacios, sino en el importe de 17031'35€, por lo razonado en el párrafo...
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