SAP Madrid 21/2021, 25 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Número de resolución21/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0014626

Recurso de Apelación 428/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 162/2018

APELANTES Y DEMANDADOS: ALTAIA CAPITAL S.A.R.L

PROCURADOR Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

ORANGE ESPAÑA SAU

PROCURADOR D.JACOBO GARCIA GARCIA

APELADO Y DEMANDANTE: DÑA. Dulce

PROCURADOR:D.JOAQUIN SECADES ÁLVAREZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 21/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

D.MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 162/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid a instancia de ALTAIA CAPITAL S.A.R.L apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO y ORANGE ESPAGNE S.A.U. representado por el Procurador D.JACOBO GARCÍA GARCÍA contra Dña. Dulce apelado -

demandante, representado por el/la JOAQUÍN SECADES ÁLVAREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/11/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de dictó en fecha 12 de noviembre de 2019 Sentencia cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr Secades Alvarez, en nombre y representación de Dª Dulce contra Orange Espagne SAU, representada por representada por el Procurador Sr García García y Altaia Capital a SARL, representada por la Procuradora Sra Ortiz Alfonso, se declara que la inclusión de los datos de la demandante en los f‌icheros de morosos constituye una intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor, condenando a Altaia Capital SARL a excluir los datos de la actora del f‌ichero de Asnef, condenando a la demandada Orange Espagne SAU a abonar a la actora la cantidad de SIETE MIL EUROS ( 7.000 € ) mas intereses legales desde 29/01/2018 hasta el día de hoy, e intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago, y a Altaia Capital SARL a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS ( 4500 € ) ) mas intereses legales desde 29/01/2018 hasta el día de hoy, e intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a las demandadas. "

SEGUNDO

Quienes han sido identif‌icados como apelantes interpusieron, en tiempo y forma legal, recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial contra la anterior resolución; dado traslado a la parte contraria, se formuló oposición al recurso dentro del término legal conferido al efecto.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personadas las partes ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día 20 de enero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia declaró probado que la deuda por 116,03 € que ocasionó la inclusión de datos de la Sra. Dulce en un f‌ichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, no era cierta, ni vencida, ni exigible, al haberse opuesto mediante la devolución inmediata del cargo bancario y exigiendo explicaciones a JAZZTEL, que no prestó ningún servicio, ni desglosó en la factura los conceptos reclamados. Calif‌ica la deuda de discutible y controvertida, y por ello considera la actuación de ORANGE contraria a la normativa y Jurisprudencia, vulnerando el derecho al honor de la demandante. Argumenta también que el requerimiento de pago e información de inclusión en el f‌ichero no consta recepcionado por la destinataria. Considera igualmente responsable a ALTAIA porque, en cuanto adquirente del crédito transmitido por ORANGE, pudo advertir el carácter controvertido de la deuda y cancelar en ese momento la inclusión en los f‌icheros. Para el cálculo de la indemnización tiene en cuenta que JAZZTEL dio de alta los datos de la Sra. Dulce en dos registros, el de BADEXCUG y el de EQUIFAX, en éste durante casi dos años, y ALTAIA mantuvo el alta en el de EQUIFAX durante diez meses, produciéndose consulta de los datos por dos entidades f‌inancieras en 2016 y otras dos en 2017. Por ello considera equitativas y ponderadas las indemnizaciones pedidas en la demanda.

Recurre ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. alegando:

* Infracción de normas y garantías procesales, por las que pide la nulidad de actuaciones retrotrayéndolas al momento del emplazamiento, porque el otorgante en su nombre del poder general para pleitos no tenía reconocida esa facultad en el que ALTAIA le conf‌irió, que, además, ya había caducado cuando el apoderado lo otorgó.

* Considera que carece de legitimación pasiva, pues los actos se llevaron a cabo por ORANGE, y en todo caso la responsabilidad sería de LIBERTO VENTURES, S.L., mercantil a la que tiene encargada la gestión de su cartera de deuda donde estaba incluida la de la demandante, y con la que está relacionada el otorgante del poder general para pleitos, Sr. Claudio .

* Argumenta que la deuda era cierta, líquida, vencida y no controvertida, señalando que al no recibirse manifestación de disconformidad al requerimiento (que a su juicio se realizó con todos los requisitos legales), procedió a subrogarse en la posición de ORANGE.

* Considera errónea la apreciación de la prueba y aplicación de criterios legales y jurisprudenciales en lo relativo a la f‌ijación de la indemnización.

Recurre ORANGE ESPAGNE, S.A.U. alegando error en la valoración de la prueba, tanto en lo relativo a la consideración de la deuda como cierta, vencida y exigible, como en cuanto a la ef‌icacia del requerimiento y el importe de la indemnización, que considera desmesurada y contraria a la Doctrina del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Recurso de ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.

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