SAP Pontevedra 38/2021, 22 de Enero de 2021

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2021:29
Número de Recurso756/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución38/2021
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00038/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36008 41 1 2018 0000813

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000756 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000232 /2018

Recurrente: Jacobo

Procurador: FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA

Abogado: JOSE CARLOS SANTIAGO CAMERON-WALKER

Recurrido: LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA

Procurador: JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA

Abogado: JAIME CARRERA RAFAEL

Rollo: 756/2020

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 232/2018

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Francisco Javier Valdés Garrido

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS RELACIONADOS AL MARGEN,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A nº 38/21

En Pontevedra, a veintidós de enero de dos mil veintiuno.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 756/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 232/2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas, siendo parte apelante el demandante D. Jacobo, representado por el procurador Sr. Maquieira Gesteira y asistido por el letrado Sr. Cameron-Walker, y parte apelada la demandada LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., representada por el procurador Sr. González García y asistida por el letrado Sr. Carrera Rafael. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de enero de 2020 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jacobo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Faustino Maquieira Gesteira, contra la entidad Línea Directa Aseguradora S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José A. González García, y en consecuencia ABSUELVO a la citada demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas se imponen a la parte demandante. "

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2020 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la impugnada y se estime la demanda, imponiendo a la demandada las costas causadas en primera instancia.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandada, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 19 de octubre de 2020 y por el que interesó que se dictara resolución por la que se desestime en su integridad el recurso de apelación planteado de contrario, con imposición de costas al recurrente, tras lo cual con fecha 28 de octubre de 2020 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

  1. - El presente procedimiento trae causa de la demanda presentada por D. Jacobo, en reclamación de los daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación, al amparo de los arts. 1902 del Código Civil, 1 y 6 del texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, frente a la compañía aseguradora Línea Directa, S.A., con base en los siguientes hechos:

    1. Sobre las 13:00 horas del día 28/04/2015, el demandante conducía el turismo de su propiedad marca Honda, matrícula QE-....-YB, por la carretera PO-551, cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 24,400 (término municipal de Moaña), tras activar el intermitente izquierdo, se dispuso a realizar un giro a la izquierda, siendo alcanzado mientras ejecutaba la maniobra por el automóvil marca Peugeot, matrícula .... RMC, conducido por

      D. Víctor y asegurado en la compañía demandada, póliza nº NUM000 .

    2. A consecuencia del accidente, el actor sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, traumatismo cráneo encefálico cerrado, traumatismo contuso en región central, tendinopatía de los rotadores de hombro derecho, que tardaron en estabilizarse un total de 218 días, durante los que el lesionado estuvo incapacitado

      para sus ocupaciones habituales, restando como secuelas " hombro doloso por tendinitis traumática " y " limitación f‌lexión de hombro ", valoradas en 6 y 2 puntos respectivamente.

    3. Ante la imposibilidad de llegar a un arreglo amistoso, se formula la reclamación por vía judicial, cuya cuantía asciende a 19.205 €, que corresponden a los 218 días impeditivos (12.735 €, a razón de 58,41 €/día), 1.273 € en concepto de 10% de factor de corrección por perjuicios económicos, 4.672 € por secuelas y 467 € de factor de corrección; cantidad que se incrementará en el interés previsto en el art. 20.4 LCS.

  2. - La entidad aseguradora demandada Línea Directa, S.A., tras admitir la realidad y circunstancias del siniestro y la vigencia de la cobertura aseguraticia, se opone a la demanda con dos argumentos:

    1. La acción está prescrita por haber transcurrido el plazo de un año contemplado en el art. 1968.2 CC desde que el actor pudo haberla ejercitado, esto es, desde el 15/05/2015, fecha del auto por el que se acordó el archivo del juicio de faltas incoado a raíz del atestado confeccionado por los agentes de la Policía Local con motivo del siniestro, hasta que presentó la demanda, el 23/05/2018.

    2. En cuanto al fondo, se impugnan las concretas partidas y cuantías reclamadas, al entender que, de la documentación e informes aportados, se desprende la existencia de dos períodos de curación impeditivos, de 88 días y 96 días, respectivamente, así como una secuela de "agravación de artrosis previa" en el hombro, valorada en 2 puntos, de manera que la indemnización ascendería a 10.747,44 € por los días impeditivos y

    1.638,23 € por las secuelas, sin que haya lugar a aplicar el factor de corrección al no haberse acreditado los ingresos percibidos por el actor.

  3. - Centrado así el debate, la sentencia considera que la acción ha prescrito y desestima la demanda, con el siguiente razonamiento:

    " Así, en el caso que nos ocupa la fecha de estabilización lesional es de 27-11-2015 ó 1-12-2015 (según demandante o demandada), por lo que el plazo empezaría a correr desde esa fecha, sin embargo, se seguía un procedimiento penal - juicio de faltas-por los mismos hechos, que concluyó por auto de archivo de fecha 15 de mayo de 2015, declarándose su f‌irmeza el 20 de mayo de 2015, y no es hasta el 2 de mayo de 2017, dos años más tarde, cuando el actor solicita la notif‌icación del auto de archivo, por lo que entiendo que ha existido una clara inactividad de la parte. Además, en el propio auto de archivo se establece que el mismo se notif‌ique, no habiéndose acreditado que dicha notif‌icación no se hubiera producido en el momento oportuno.

    En cualquier caso el Tribunal Supremo ( STS 12 de diciembre de 2011 ) ha señalado que no es preciso la efectiva notif‌icación formal de la resolución que pone f‌in al procedimiento penal, sino que es decisivo que el perjudicado haya tomado conocimiento de que la vía penal ya no es óbice para el ejercicio de la acción civil y en el presente caso el actor tenía conocimiento de ello, ya que el mismo solicita que se le notif‌ique el auto de archivo ."

  4. - Disconforme con esta resolución, el demandante interpone recurso de apelación, que articula en torno a dos motivos. En primer lugar, denuncia la infracción del art. 1968 CC y la jurisprudencia recaída en su interpretación, puesto que el plazo debe correr desde que se le notif‌ica la resolución de archivo o tiene conocimiento del mismo por cualquier otro cauce, lo que no tuvo lugar hasta el mes de junio de 2017. Y, en segundo lugar, se reiteran las alegaciones formuladas en la instancia en defensa de la procedencia de la pretensión deducida.

SEGUNDO

La prescripción de la acción ejercitada por el demandantes.

  1. - El examen de los particulares del juicio de faltas núm. 547/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Cangas de Morrazo revela:

    1. El accidente de tráf‌ico ocurrió el 28/04/2015, personándose en el lugar dos agentes de la Policía Local, que levantaron el correspondiente atestado.

    2. El mencionado atestado dio lugar a la incoación por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Cangas del juicio de faltas núm. 547/2015, en el que, con fecha 15/05/2015, se dictó auto por el que, ante la falta de denuncia previa de la persona perjudicada, se acordó la incoación del juicio de faltas y, simultáneamente, su archivo, sin perjuicio de su reapertura si el perjudicado presentara denuncia dentro de los seis meses siguientes a la comisión de los hechos.

    3. En el citado auto se decía: " Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al/los perjudicado/s que con tal consta/n en el atestado que da lugar a la incoación del presente Juicio de Faltas ." No consta si, de acuerdo con lo ordenado, el auto se notif‌icó al perjudicado Sr. Jacobo .

    4. Por medio de...

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