SAP Madrid 61/2021, 22 de Enero de 2021

PonenteMARIA ANGELES VELASCO GARCIA
ECLIES:APM:2021:485
Número de Recurso1367/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución61/2021
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0005066

Recurso de Apelación 1367/2019 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 66/2019

Apelante: DOÑA Visitacion

Procuradora: Doña Gloria Llorente de la Torre

Apelado: DON Florencio

Procurador: Don Juan Antonio Velo Santamaría

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 61/2021

Magistrados:

Dña. María Ángeles Velasco García

Dña. María Carmen Royo Jiménez

Don Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

____________________ _____ _____ /

En Madrid, a 22 de enero de 2021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, seguidos bajo el nº 66/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, DOÑA Visitacion, representada por la Procuradora Doña Gloria Llorente de la Torre.

De otra como apelado/impugnante, DON Florencio, representado por el Procurador Don Juan Antonio Vela Santamaría.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de mayo de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMO PARCIALMENTE las demandas promovidas por Dª Visitacion y D. Florencio, que se han acumulado y, en consecuencia:

DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por D. Florencio y Dª Visitacion, contraído en Madrid, el día 23 de julio de 1963, habiéndose inscrito en el Registro Civil de esta Capital, al Tomo 00113, página 019, de la Sección 2ª, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración de divorcio.

Como MEDIDAS DEFINITIVAS REGULADORAS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, establezco las siguientes:

1ª.- ESTABLEZCO como PENSIÓN COMPENSATORIA a favor de la esposa Dª Visitacion en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (250 euros mensuales) durante los doce meses de cada año, a contar desde la fecha de la presente resolución, suma que deberá ser abonada por D. Florencio, en la cuenta que a tales efectos designe la esposa y dentro de los CINCO primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará todos los años automáticamente al alza con efectos de 1 de enero de cada año, conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, sin necesidad de previo requerimiento.

2ª.- ACUERDO la ATRIBUCIÓN ALTERNA ANUAL DEL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR sito en la en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, planta NUM001, de Madrid, con el ajuar doméstico, estableciéndolo por AÑOS ALTERNATIVOS entre los cónyuges, iniciándose el uso y disfrute por Dª Visitacion y comenzando el cómputo de la disposición del piso desde el 1 de junio de 2019, para que ambos litigantes puedan organizar adecuadamente la salida y entrada en el domicilio. La alternancia anua se llevará a cabo hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o hasta que se vendiera el piso de común acuerdo.

3ª.- Cada uno de los cónyuges se hará cargo a su exclusiva costa de todos los gastos, suministros, mantenimiento, cuotas ordinarias de comunidad de propietarios, etc. que se correspondan con la vivienda cuyo uso y disfrute se le atribuye durante el tiempo en el que la utilice.

No obstante, las derramas extraordinarias, seguros e impuestos, se abonarán al 50% por cada uno.

Todo ello sin mención especial en cuanto a las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea f‌irme, a las of‌icinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2457-0000-33-0066-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2457-0000-33-0066-19.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

Y, en fecha 03 de junio de 2019, se dictó Auto aclaratorio de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SSª ACUERDA: ACLARO Y RECTIFICO el FALLO de la sentencia dictada el día 21 de mayo de 2019, en el sentido expuesto en los anteriores razonamientos, por lo que,

DONDE DICE:

"1ª.- ESTABLEZCO como PENSIÓN COMPENSATORIA a favor de la esposa Dª Visitacion en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (250 euros mensuales) durante los doce meses de cada año, a contar desde la fecha de la presente resolución, suma que deberá ser abonada por D. Florencio, en la cuenta que a tales efectos designe la esposa y dentro de los CINCO primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará todos los años automáticamente al alza con efectos de 1 de enero de cada año, conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, sin necesidad de previo requerimiento".

DEBE DECIR:

"1ª.- ESTABLEZCO como PENSIÓN COMPENSATORIA a favor de la esposa Dª Visitacion en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (200 euros mensuales) durante los doce meses de cada año, a contar desde la fecha de la presente resolución, suma que deberá ser abonada por D. Florencio, en la cuenta que a tales efectos designe la esposa y dentro de los CINCO primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará todos los años automáticamente al alza con efectos de 1 de enero de cada año, conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, sin necesidad de previo requerimiento".

Permanezcan inalterables el resto de los pronunciamientos de dicha resolución.

Notifíquese el presente auto a las partes, informándoles que contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia de la que se ha instado la aclaración ( artículo 215 de la Ley 1/2000, de 7 de enero).

Así lo acuerda, manda y f‌irma el Ilmo. Sr. D. Luis Aurelio González Martín, Magistrado-Juez de este Juzgado de Primera Instancia Número 29 de Madrid, por ante mí la Letrada de la Administración de Justicia, de lo que doy fe."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Visitacion, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de Don Florencio, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de enero de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO.

Por la representación procesal de doña Visitacion se formuló demanda de divorcio contra don Florencio solicitando la disolución del matrimonio por divorcio de las partes litigantes con las siguientes medidas: a) se f‌ije una pensión compensatoria a favor de doña Visitacion en la cuantía de 600,00 euros mensuales y b) se atribuya a la misma el uso de la vivienda familiar.

Por don Florencio se contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones deducidas por la parte atora, solicitando la disolución del matrimonio por divorcio y que no se f‌ije cuantía alguna en concepto de pensión compensatoria, ni se atribuya a la esposa el uso de la vivienda familiar.

En fecha 21 de mayo de 2019 se dicta sentencia acordando la disolución del matrimonio por divorcio de las partes litigantes, con las siguientes medidas; a) se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la DIRECCION000 nº NUM000, planta NUM001 de Madrid, con el ajuar familiar, por años alternos entre los cónyuges, iniciándose el uso doña Visitacion y comenzando el computo de la disposición de la vivienda, desde el 1 de junio de 2019. La alternancia anual se llevará a cabo hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o hasta que se proceda a la venta de la vivienda por ambos esposos. Cada uno de los esposos se hará cargo de los gastos, suministros, mantenimiento, cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios...etc. que se correspondan con la vivienda cuyo uso se le atribuye durante el tiempo en que la utilice. No obstante, las derramas extraordinarias, seguros e impuestos se abonarán al 50% por cada uno de los esposos; se f‌ija una pensión compensatoria a favor de la esposa doña Visitacion en la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales, que se actualizarán en la forma detallada en la mentada resolución.

Por auto de aclaración, de fecha 3 de junio de 2019, se aclara la sentencia referida y se acuerda la corrección del error material cometido en la misma, estableciendo en el apartado referido a la pensión compensatoria que la cuantía a satisfacer por don Florencio es de 200,00 euros y no de 250,00 euros.

Por doña Visitacion...

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