STSJ Castilla y León 62/2021, 22 de Enero de 2021

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2021:298
Número de Recurso142/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución62/2021
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00062/2021

Equipo/usuario: MGC

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000136

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000142 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De JOVIANMA, S.C.L.

ABOGADO D. MIGUEL ANGEL LORENZO HUERGA

PROCURADORA D.ª EMMA ISABEL BARBA GALLEGO

Contra CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A N.º 62

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintidós de enero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso seguido con el nº 142/2019 en el que se impugna:

La resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Duero de 30 de octubre de 2018 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de la Presidencia de esa misma Confederación de fecha 19 de enero de 2018 dictada en el expediente CP-1171/2015-ZA por la que se acuerda otorgar la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas procedente de la masa de agua subterránea "Salamanca" (DU-400052), en el término municipal de EL Cubo de Tierra del Vino (Zamora) con destino a riego a favor de la entidad JOVIANMA S.C.L.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente la mercantil JOVIANMA S.C.L. representado por la Procuradora Sra. Barba Gallego, bajo la dirección del Letrado Sr. Lorenzo Huerga.

Como demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con íntegra estimación del recurso, anule y deje sin efecto la resolución recurrida dictada por la Sra. Presidenta de la Confederación Hidrográf‌ica del Duero de fecha 30 de octubre de 2018 y en sus méritos acuerde reconocer el derecho de la recurrente al aprovechamiento solicitado.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Se concedió el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes con los respectivos escritos obrantes en autos.

QUINTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2021.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo por la mercantil JOVIANMA S.C.L. contra la resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográf‌ica del Duero -CHD-, de 30 de octubre de 2018, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la citada entidad contra la resolución de la misma CHD de fecha 19 de enero del mismo año en la que se le otorgó la concesión de aguas subterráneas procedentes de la masa de agua "Salamanca" (DU-400052), con un volumen máximo anual de 100.000 m3, un caudal máximo instantáneo de 45 l/s y un caudal medio equivalente a 6,43 l/s, en el término municipal de EL Cubo de Tierra del Vino (Zamora) con destino a riego de 17'5530 ha anuales en rotación sobre una superf‌icie total de 100 ha en el perímetro def‌inido por las parcelas 5332, 5333, 5334, 5335, 5336 y 5337 del Polígono 1 de ese término municipal, para tres captaciones de agua y con las demás características allí señaladas, pretende la parte recurrente que se anulen las citadas resoluciones y en su lugar le sea reconocido el derecho al aprovechamiento solicitado en fecha 1 de septiembre de 2015, sobre las mismas parcelas y en perímetro de 100 ha de superf‌icie, con un volumen máximo anual de 560.700 m3, un caudal máximo instantáneo de 45 l/s, a través de tres captaciones de agua. Y para ello alega que a la fecha de su solicitud no existía ninguna limitación a la concesión interesada, en atención al Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográf‌ica del Duero aprobado mediante RD 478/2013, de 21 de junio, ya que dichas limitaciones se establecieron a través del RD 1/2016, de 8 de enero, que aprobó la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación Hidrográf‌ica del Duero, entre otros Planes Hidrológicos, entendiendo que no cabe aplicar retroactivamente una normativa menos favorable; aduce también falta de motivación en la resolución impugnada.

Se opone a esta pretensión la Administración demandada CHD al considerar de aplicación el nuevo Plan Hidrológico de la cuenca del Duero al haberse derogado el anterior y en aplicación de su régimen transitorio, y considerando suf‌icientemente motivada la resolución que concede el aprovechamiento de aguas subterráneas en los términos allí f‌ijados.

SEGUNDO

Cuestionada la aplicación del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación Hidrográf‌ica del Duero, aprobado mediante RD 1/2016, de 8 de enero, en el que se funda la resolución que otorga la concesión y que también sirve de sustento a los informes a los que la misma se remite, emitidos por la Of‌icina de Planif‌icación Hidrológica de la propia CHD, ha de concretarse el Plan aplicable al supuesto ahora enjuiciado, si el aprobado por el Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, que estaba vigente a la fecha de la solicitud o el aprobado mediante RD 1/2016, de 8 de enero vigente cuando se resolvió, y cabe ya adelantar la desestimación de esta alegación, ya que, como bien apunta la Abogacía del Estado, esta Sala ya se ha pronunciado sobre

el tema aquí debatido y lo ha hecho en sentido contrario al postulado por la parte actora en sus sentencias f‌irmes de 14 de julio y 6 y 30 de septiembre de 2016 (la primera no se recurrió y el Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite los recursos de casación interpuestos contra las otras dos por falta de interés casacional al existir ya jurisprudencia sobre la materia), así como en la posterior de fecha 3 de mayo de 2017 dictada en el PO 474/2016, también f‌irme, que se remite a las anteriores, sentencias en las que se pone de manif‌iesto lo siguiente: « Sostiene el recurrente, como primer...

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