AAP Orense 36/2021, 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2021
Fecha20 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

AUTO: 00036/2021

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: AL

Modelo: 662000

N.I.G.: 32009 41 2 2019 0000687

RT APELACION AUTOS 0000815 /2020

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O BARCO DE VALDEORRAS Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000259 /2019 Delito: ACOSO LABORAL

Recurrente: Araceli

Procurador/a: D/Dª MARIA ENCINA FRA GARCIA

Abogado/a: D/Dª NURIA MELCON OTERO

Recurrido: Bernarda, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JORGE VEGA ALVAREZ,

Abogado/a: D/Dª BEATRIZ CAMPELO NUÑEZ,

AUTO Nº 36/21 ============================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a.:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.

Dª. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

============================================================== En OURENSE, a veinte de enero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O BARCO DE VALDEORRAS Auto de fecha 23-11-20 por el que se decreta el sobreseimiento provisional de la misma, procediéndose al archivo de las actuaciones, al no resultar debidamente acreditado el delito que dio lugar a su incoación.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por la Procuradora Dª. MARÍA ENCINA FRA GARCÍA en representación de Araceli recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes formulándose por el Procurador D. JORGE VEGA ÁLVAREZ en representación de Bernarda y el MINISTERIO FISCAL impugnación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales; y, recibidos que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase en el que es Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/DOÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado por la Ilma. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 del Barco de Valdeorras, por el que se acuerda decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, se formula por la representación procesal de la querellante, Araceli, recurso de apelación, interesando la revocación de aquel.

SEGUNDO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella por la presunta comisión de un delito de acoso laboral, y, practicadas las diligencias necesarias en averiguación de los hechos, acuerda la Instructora el sobreseimiento provisional de la causa por entender que no resulta debidamente acreditada la comisión del mismo.

Y, examinadas las actuaciones, deben compartirse íntegramente los razonamientos consignados en la resolución impugnada que llevan a la adopción de tal decisión.

Señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, sección 2ª, de fecha 18 de julio de 2017: "Tal y como viene entendiendo la Jurisprudencia, el "mobbing" o acoso en el trabajo, en su manifestación más grave, encuentra encaje en el delito previsto en el art. 173 del Código Penal que castiga los tratos degradantes así como los ataques a la integridad moral, habiendo entendido el Tribunal Supremo que el trato degradante es "aquél que pueda crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y...

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