SAP Lugo 140/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteEDGAR AMANDO CLOOS FERNANDEZ
ECLIES:APLU:2017:369
Número de Recurso29/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución140/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2 LUGO

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Tfno.: 982 29 48 40 Fax: 982 29 48 43

Equipo/usuario: MR

Modelo: 8035J0 TESTIMONIO TEXTO LIBRE

N.I.G: 27016 41 2 2011 0100869

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2016

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000416 /2011

Acusación: Lina Guillerma

Procurador/a: MARIA CONCEPCION GONZALEZ OURO

Abogado/a: RAFAEL ARANGUENA SANDE

Contra: Apolonio Jorge, Lorenzo Teodosio, Geronimo Eloy, Nieves Nuria, Cornelio Leopoldo, Teodulfo Sergio, Alonso Cirilo, Marino Florencio, Margarita Ofelia, Bernarda Noemi, Ines Aurelia Procurador/ a: ESPERANZA RODRIGUEZ BRAGE, MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORAN, MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORAN, MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORAN, MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORAN, MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORAN, MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORAN, MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORAN, MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORAN, MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORAN, MARIA DEL PILAR GONZALEZ MORAN Abogado/a: JOSE IGNACIO DE TORRES DE DIOS, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, RUBEN VEIGA VAZQUEZ, RUBEN VEIGA VAZQUEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, EMILIO RODRIGUEZ PRIETO D/Dª. MARIA DOLORES CRUZ REQUEJO, Letrado de la Administración de Justicia de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO.

SENTENCIA NÚMERO 140

ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ, PRESIDENTE

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Dª ANA ROSA PÉREZ QUINTANA

En Lugo, a 18 de julio de 2017

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en juicio oral y público, el Rollo de Sala nº29/2016, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº416/11, instruidos por el Juzgado de Instrucción de Chantada por el delito de Falsedad en documento público y prevaricación y seguido contra el acusado: 1.- Lorenzo Teodosio, nacido en Palas de Rei el día NUM000 de 1955, hijo de Ignacio Ismael y de Micaela Yolanda, con DNI nº NUM001, domiciliado en DIRECCION000 NUM002 NUM003, de Palas de Rei, representado por la Procuradora Sra. González Morán y defendido por el Letrado José Ramón Sierra Sánchez

2.- Geronimo Eloy, nacido en Lugo el día NUM004 de 1975, hijo de Valentin Leovigildo y Sacramento Julieta

, con DNI nº NUM005, domiciliado en AVENIDA000 nº NUM006 NUM007 de Melide, representado por la Procuradora Sra. González Morán y defendido por el Letrado José Ramón Sierra Sánchez 3.- Nieves Nuria

, nacida en Palas de Rei el día NUM008 de 1973, hija de José y Carmen, con DNI NUM009, domiciliada en DIRECCION001 nº NUM010 de Palas de Rei, representado por la Procuradora Sra. González Morán y defendido por el Letrado José Ramón Sierra Sánchez 4.- Cornelio Leopoldo, nacido en A Baña el día NUM011 de 1952, hijo de Efrain Ovidio Esther, con DNI NUM012, domiciliado en C/ DIRECCION002 NUM013 de Palas de Rei, representado por la Procuradora Sra. González Morán y defendido por el Letrado José Ramón Sierra Sánchez 5.- Teodulfo Sergio, nacido en Palas de Rei, el día NUM014 de 1971, hijo de Hernan Ovidio y Trinidad Ofelia, con DNI NUM015, domiciliado en AVENIDA001 nº NUM016 de Palas de Rei representado por la Procuradora Sra. González Morán y defendido por el Letrado José Ramón Sierra Sánchez 6.- Esteban Balbino, nacido en Palas de Rei el día NUM017 de 1959, con DNI NUM018, domiciliado en DIRECCION003 nº NUM019 de Palas de Rei representado por la Procuradora Sra. González Morán y defendido por el Letrado José Ramón Sierra Sánchez 7.- Marino Florencio, nacido en Antas de Ulla el día NUM020 de 1965, hijo de Bartolome Ismael y Julia Cristina, con DNI NUM021, domiciliado en DIRECCION004 nº NUM011 de Palas de Rei representado por la Procuradora Sra. González Morán y defendido por el Letrado José Ramón Sierra Sánchez 8.- Sagrario Montserrat, nacida en Palas de Rei el día NUM022 de 1968, hija de Manuel y Purificación, con DNI NUM023, domiciliada en C/ DIRECCION005 nº NUM007 NUM024 . De Palas de Rei representado por la Procuradora Sra. González Morán y defendido por el Letrado José Ramón Sierra Sánchez

9.- Bernarda Noemi, nacida en Palas de Rei el día NUM025 de 1975, hija de Jesús y María Teresa, con DNI NUM026, domiciliada en DIRECCION006 nº NUM027 de Palas de Rei representado por la Procuradora Sra. González Morán y defendido por el Letrado José Ramón Sierra Sánchez 10.- Ines Aurelia, nacida en Palas de Rei el día NUM028 de 1969, hija de Demetrio Romualdo y Tamara Juana, con DNI NUM029, domicliada en DIRECCION007 NUM013 Merlán, de Palas de Rei representado por la Procuradora Sra. González Morán y defendido por el Letrado Emilio Rodríguez Prieto . 11.- Apolonio Jorge, nacido en Vigo el día NUM030 de 1971, hijo de Donato Melchor y Sofia Begoña, con DNI NUM031, domiciliado en C/ DIRECCION008 NUM032 NUM024 NUM033 . de Madrid representado por la Procuradora Sra Rodríguez Brage y defendido por el Letrado de Torres y de Dios . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y, como acusación particular Lina Guillerma, representada por la Procuradora Sra. González Ouro y defendida por el Letrado R afael Arangüena Sande y actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como: .- Un delito continuado de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal (en su anterior redacción a la entrada en vigor de la reforma operada por la L.O. 1/2015).

.- Un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal (en su anterior redacción a la entrada en vigor de la reforma operada por la L.O. 1/2015).

.-Un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 405 del Código Penal (en su anterior redacción a la entrada en vigor de la reforma operada por la L.O. 1/2015).

.-Un delito de mobbing o acoso en el trabajo previsto y penado en el artículo 173.1 del Código Penal (en su redacción conforme a la L.O 1/2015).

.-Un delito de usurpación de funciones públicas, previsto y penado en el artículo 402 del Código Penal (en su redacción conforme a la L.O. 1/2015).

.- Un delito de posesión de cargo público sin poseer requisitos legales y aceptación del cargo, previsto y penado en el artículo 406 del Código Penal del Código Penal (en su anterior redacción a la entrada en vigor de la reforma operada por la L.O. 1/2015).

.-Un delito de infidelidad en la custodia de documentos previsto y penado en el artículo 413 del Código Penal (en su redacción conforme a la L.O. 1/2015).

  1. )Son responsables penalmente los encausados en concepto de autores de los artículos 27 y 28 del Código Penal : . Cornelio Leopoldo de: un delito continuado de prevaricación del artículo 404 CP, de un delito de prevaricación del artículo 405 CP, de un delito de mobbing o acoso en el trabajo del artículo 173.1 CP .

. Teodulfo Sergio de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 CP, de un delito de prevaricación del artículo 405 CP, de un delito de mobbing o acoso en el trabajo del artículo 173.1 CP .

. Lorenzo Teodosio de un delito de usurpación de funciones públicas del artículo 402 del CP, de un delito de posesión de cargo público sin poseer requisitos legales y aceptación del cargo del artículo 406 del CP, de un delito de mobbing o acoso en el trabajo del artículo 173.1 CP

. Nieves Nuria de un delito de mobbing o acoso en el trabajo del artículo 173.1 CP

. Ines Aurelia de un delito de usurpación de funciones públicas del artículo 302 del CP, de un delito de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 413 CP, de un delito de mobbing o acoso en el trabajo del artículo 173.1 CP .

. Apolonio Jorge de un delito de prevaricación del artículo 404 CP .

. Marino Florencio de un delito de prevaricación del artículo 404 CP .

. Margarita Ofelia de un delito de prevaricación del artículo 404 CP .

. Esteban Balbino de un delito de prevariación del artículo 404 CP .

. Bernarda Noemi de un delito de prevariación del artículo 404 CP .

  1. )No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  2. )Procede imponer a los encausados las siguientes penas:

. Cornelio Leopoldo por el delito continuado de prevaricación del artículo 404 CP la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años; por el delito de prevaricación del artículo 405 CP la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, fijándose para caso de impago un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 2 años; por el delito de mobbing o acoso en el trabajo del artículo 173.1 CP la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. . Teodulfo Sergio por el delito continuado de prevaricación del artículo 404 CP la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años; p or el delito de prevaricación del artículo 405 CP la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, fijándose para caso de impago un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 2 años; por el delito de mobbing o acoso en el trabajo del artículo 173.1 CP la pena de 2 años de p risión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. . Lorenzo Teodosio por el delito de usurpación de funciones públicas del artículo 402 del CP la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial p ara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito...

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