AAP Lleida 32/2021, 19 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2021
Número de resolución32/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 6/2021

Ejecutoria núm. 75/2019

JUZGADO PENAL 3 LLEIDA

A U T O NUM. 32 /21

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZMagistrados/as: MERCE JUAN AGUSTINVICTOR MANUEL GARCIA

NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 15/09/2020, dictada en Ejecutoria número 75/2019, seguidas ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Carlos Miguel, representado por la Procuradora Dª. Monica Arenas Mor y dirigido por el Letrado

D. Francesc De Paula Josep Trilla Plana, siendo apelado el MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mercé Juan Agustín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto deniegando la concesión al penado del benef‌icio de suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución por la que se deniega la concesión al penado del benef‌icio de suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, entendiendo el recurrente, en síntesis, que debe concedérsele el mismo pues concurren todos los requisitos exigidos al respecto, teniendo en cuenta

además sus circunstancias personales y el tiempo transcurrido -más de 6 años- desde la comisión de los hechos por los que ha sido condenado, sin que conste condena alguna posterior a la que ha dado lugar a la presente ejecutoria, interesando con carácter subsidiario la aplicación del benef‌icio de suspensión previsto en el art. 80.3 CP.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso e interesa la conf‌irmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En materia de suspensión de ejecución de penas privativas de libertad la jurisprudencia constitucional viene exigiendo que el tribunal realice una ponderación de las circunstancias individuales del penado, así como de los valores y bienes jurídicos comprometidos en la decisión, teniendo en cuenta la f‌inalidad principal de la institución, la reeducación y reinserción social, y las otras f‌inalidades, de prevención general, que legitiman la pena privativa de libertad ( SSTC 25/00, 8/01y 163/02,entre otras), y en ese mismo sentido se pronuncia el art. 80 del CP, tanto en su redacción anterior a la LO 1/2015 de 30 de marzo como en su redacción actual, al determinar que los jueces y tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de ese tipo de penas cuando no sean superiores a dos años, mediante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, especif‌icando el art. 80.2 CP los presupuestos objetivos que de forma necesaria deben concurrir para que pueda acordarse la suspensión.

La STS de 20.2.06 señala que no existe la concesión de este benef‌icio por ministerio de la ley, y los requisitos establecidos por ella no actúan como necesariamente...

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