STSJ Castilla y León 36/2021, 19 de Enero de 2021

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2021:376
Número de Recurso428/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución36/2021
Fecha de Resolución19 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00036/2021

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 47186 45 3 2019 0201080

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000428 /2020

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De: D. Agapito

Representación: Dª. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Contra: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representación:

SENTENCIA

SECCIÓN 3ª

En la Ciudad de Valladolid a, diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ y Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, siendo Ponente de la misma el señor Zataraín y Valdemoro, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A nº 36

En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 428/20 interpuesto por Doña Gloria María Calderón Duque, Procuradora de los Tribunales, en nombre de DON Agapito, defendido por el letrado Sr. Bocanegra Sierra contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valladolid nº 100/19, de 11.08.2020, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 234/2019 seguido por los trámites del procedimiento abreviado; habiendo comparecido como parte apelada a Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de esa Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valladolid se dictó su sentencia nº 100/20, de 11.08.2020, f‌inalizando en instancia el recurso contencioso-administrativo nº 234/2019 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.

La mencionada sentencia contenía el siguiente fallo: " Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores SE ACUERDA:

  1. RECHAZAR la causa de inadmisión del recurso alegada por la representación procesal de la parte demandante.

  2. DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE lo pretendido por la parte demandante por medio del recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia.

  3. SIN condena en costas. ".

Mediante escrito de 09.09.2020 la parte actora interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, suplicando de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo su revocación y la estimación de su demanda .

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se conf‌irió traslado a la parte recurrida y hoy apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito de oposición al recurso de apelación con fecha 13.10.2020.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 15.01.2021 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO .- Sentencia apelada y posiciones de las partes.

La sentencia apelada desestimó el recurso en el que el actor, personal docente interino de la Junta de Castilla y León pretendían que esta le "

  1. Reconozca que la situación de abuso de la temporalidad en que la Administración ha tenido a mi representado, infringe la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, interpretada por el TJUE;

  2. Reconozca la existencia de medidas equivalentes en el Derecho interno suf‌icientes para asegurar el

    cumplimiento de la Directiva y que han sido sistemáticamente incumplidas por la Administración demandada;

  3. Actúe en consecuencia para eliminar las consecuencias del abuso de la temporalidad (i) seleccionando correctamente la norma aplicable para resolver la situación creada por la Administración durante un inaceptable y abusivo espacio temporal (ii) aplicando, por tanto, la Directiva 1990/70/CE, interpretada por la jurisprudencia TJUE (iii) e inaplicando el Derecho interno desplazado por el de la Unión en virtud de la primacía de este sobre aquel con independencia de su rango y (iv) promoviendo, si lo estima oportuno, el planteamiento al TJUE de las cuestiones prejudiciales que le parezcan convenientes para un acertado enjuiciamiento del proceso;

  4. Acuerde y adopte, en aplicación de la Directiva, las medidas proporcionadas que sean ef‌icaces para sancionar los abusos de la temporalidad cometidos frente a mi representado al tiempo que suf‌icientemente disuasorias para garantizar que la Administración no reiterará en lo sucesivo la misma conducta.

  5. Reconozca, en todo caso -y ordene su cumplimiento-, el derecho de mi representado a la situación de estabilidad en el ejercicio de su función pública que deriva de la aplicación de la citada Directiva, interpretada por la jurisprudencia TJUE, (i) mediante la adopción de la medida (o medidas) proporcionada y ef‌icaz para sancionar y disuadir a la Administración en los términos que indica la Sala 3ª del Tribunal Supremo en sus sentencias de 26 de septiembre de 2018, (ii) mediante la adopción de las precisiones, correcciones o sustitución de las medidas adoptadas por otras medidas más ef‌icaces que la jurisprudencia de la Sala 3 ª pueda, de modo eventual, ir introduciendo progresivamente o (iii) vengan impuestas por la jurisprudencia TJUE. ". La esencia de la decisión del juzgado de instancia recordando la STJUE de 21 de noviembre de 2018 (asunto C-245/2017), la STS de 26 de septiembre de 2018 y la STSJCyL, Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid, de 28 de mayo de 2020 (Rec. Apela. 523/2019) se resume en que los nombramientos del demandante como funcionario docente interino no son, atendiendo al contenido del Acuerdo Marco y a las medidas establecidas en la legislación española, abusivos. Ello porque 1ª Los nombramientos del demandante como funcionario interino no lo han sido en la misma plaza. Cada nombramiento lo es para una plaza diferente y también para un periodo concreto. 2ª Los nombramientos del demandante como funcionario interino, lo han sido, en general, por curso escolar. 3ª No existe ningún dato que permita entender que el demandante ha sido nombrado por la Administración

    demandada para atender necesidades permanentes. 4ª Que el hecho de que el trabajador no impugne los actos de nombramiento y, en su caso, de cese no impide considerar la existencia de un abuso en la contratación temporal. 5ª Que los nombramientos y ceses del demandante como funcionario interino lejos de constituir un abuso en la contratación temporal responden a la garantía del derecho al acceso a la función pública, aunque sea temporalmente, en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    La parte apelante opone, en un desmesuradamente extenso escrito de apelación que de las STS, Sala Tercera, de 26 de septiembre de 2018 y de la aplicación directa de la Directiva 70/1999/CEE procedería la estimación de su recurso. Seguidamente transcribe literalmente numerosos pronunciamientos jurisprudenciales. Sobre la base de la jurisprudencia TJUE y la sentencia de 14 de septiembre de 2016 dictada por el TJUE (asuntos acumulados C-184/125 y C-197/15) sostiene que el personal interino tiene reconocido su derecho a la adopción de una medida ef‌icaz para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal, proponiendo para ello o bien que se les reconozca el carácter f‌ijo de su relación de servicios (o situación equivalente de def‌initiva estabilidad en la función pública.

    La administración demandada def‌iende la corrección de la sentencia de instancia recordando que este Tribunal Superior ya se ha pronunciado al respecto en sus STSJCyL 425/2019 de 21 de marzo de 2019 RECURSO 617 /2018 y STSJCyL 764/2019 de 20 de mayo de 2019 RECURSO 63 /2019.

SEGUNDO

Precedentes jurisdiccionales. La STSJ Asturias sección 1 del 17 de febrero de 2020 (ROJ: STSJ AS 98/2020 - ECLI:ES:TSJAS:2020:98), núm. 105/2020, rec. 8/2020, entre otras.

Idént ico argumento (desconocimiento de la doctrina del TJUE) se han analizado en los recursos de apelación planteados contra las diferentes sentencias dictadas sobre esta cuestión por los juzgados de lo contenciosoadministrativo de la ciudad de Oviedo, que el juzgado de Valladolid nº 1 hizo suyas. Así las cosas, no cabe sino reproducir las consideraciones dadas por la Sala de lo ontencioso-administrativo del TSJ de Asturias para desestimar las apelaciones y conf‌irmar la congruencia y corrección de lo fallado por los órganos de instancia. Así, en la más reciente de ellas, la STSJ Asturias sección 1 del 17 de febrero de 2020 (ROJ: STSJ AS 98/2020 - ECLI:ES:TSJAS:2020:98), núm. 105/2020, rec. 8/2020 se decía: " Desde esta perspectiva es desde la que procede examinar los motivos de recurso esgrimidos por el apelante y, en primer lugar, el relativo a la incongruencia omisiva que se achaca a la sentencia de instancia.

En relación a este tipo de vicio, la Sentencia TS de 19 de julio de 2002, entre otras muchas, señala que "se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas, directa o indirectamente, a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución y sin que sea necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento a su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de...

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