AAP Barcelona 9/2021, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2021
Fecha15 Enero 2021

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Cuestión de Competencia nº 95/2020-C

J. de Violencia sobre la mujer nº 2 de Barcelona y J. de Instrucción nº 5 de Martorell con competencia exclusiva en Violencia sobre la Mujer.

AUTO

Ilmas Srías

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTÍN

Dª Mª ISABEL MASSIGOGE GALBIS

Dª BEGOÑA SOS CASTELL

En Barcelona a quince de enero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- El presente rollo de Sala se incoó como consecuencia de la cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Violencia sobre la mujer nº 2 de Barcelona y Juzgado de Instrucción nº 5 de Martorell en funciones exclusivas de violencia sobre la mujer en relación con la instrucción de la causa incoada a raíz de denuncia interpuesta por Dª Eufrasia contra su pareja D. Jenaro el día 18 de agosto de 2020, recibida el día 20 siguiente en el primero de tales órganos judiciales, la que motivó la incoación de sus D.P. nº 390/2020, habiendo informado el Ministerio Fiscal a favor de la competencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Martorell por las razones plasmadas en el informe emitido al efecto, las que se dan aquí por reproducidas.

Siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. José Carlos Iglesias Martín quien expresa la opinión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debe resolverse atribuyendo la competencia al Juzgado de Instrucción nº 5 de Martorell, en funciones exclusivas de violencia sobre la mujer, por las razones que pasan a exponerse.

Ninguno de los Juzgados que niegan su competencia para instruir la causa cuestiona que la misma deba ser dirimida con arreglo al art 15 bis de la L.E.Criminal en el que se dispone que cuando se trate de alguno de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la orden de protección, o de medidas urgentes del art 13 de la presente ley que pueda adoptar el Juez del

lugar de comisión de los hechos. A la luz del precepto descrito es incuestionable que la competencia territorial en los supuestos detallados en el mismo corresponderá al juez del lugar donde tenga su domicilio la víctima.

SEGUNDO

Este Tribunal ha tenido ya ocasión de exponer al resolver cuestiones de competencia negativa precedentes que, amén de que por domicilio debe entenderse aquel en que resida la víctima, aun cuando ocasionalmente y de modo muy puntual pueda estarse habitando en otro lugar cuando ocurren los hechos, razones obvias de seguridad jurídica obligan a considerar que dicho domicilio será aquel que se tenga precisamente en la fecha de comisión de la presunta infracción penal que motive la incoación del procedimiento.

No son pocos los casos en los que se denuncian varios hechos indiciariamente delictivos, habiendo sucedido unos cuando la víctima residía en un lugar y otros cuando lo hacía en distinta localidad, debiendo traerse a colación en relación con este último supuesto la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su Auto de 2 de octubre de 2019, incidiendo en lo que ya había establecido en resoluciones previas, pronunciamiento en el que se dispuso lo siguiente:

"...Ambos Juzgados están de acuerdo en que procede aplicar lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporado por Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre.... Tampoco parecen cuestionar que, para la correcta aplicación del citado Art. 15 bis, hay que determinar lo que se entiende por domicilio de la víctima, pues el precepto no precisa si se está re?riendo al domicilio de la víctima en el momento en el que se producen los hechos o por el contrario, al que dicha víctima tenga al tiempo de presentar la denuncia, cuestión abordada por esta Sala y resuelta en el Pleno no jurisdiccional de 31 de enero de 2006, en el sentido de que por domicilio de la víctima hay que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR