SAP León 19/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2021
Fecha14 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00019/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAAModelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2016 0002477

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000948 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Matías

Procurador/a: D/Dª ANGELA VELASCO GIL

Abogado/a: D/Dª MARÍA DEL CARMEN ESTEBAN ALMORIL

Recurrido: Narciso, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRO TAHOCES BARBA,

Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS GONZALEZ SANTOS,

ROLLO Nº 948/2020

SENTENCIA Nº 19/21

ILMOS. SRES.

DON MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO- Presidente.

DON CALOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.- Magistrado

DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.- Magistrada

En la ciudad de León, a 14 de Enero de 2021

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 948/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido apelante DON Matías, representado por la Procuradora DOÑA ÁNGELA VELASCO GIL y asistido de la Letrada DOÑA MARÍA DEL

CARMEN ESTEBAN AMORIL, apelados el Ministerio Fiscal y DON Narciso, representado por el Procurador DON ALEJANDRO TAHOCES BARBA y asistido de la Letrada DOÑA MARÍA JESÚS GONZÁLEZ SANTOS, y habiendo sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ponferrada en su Procedimiento Abreviado 30/2019 se dictó sentencia núm. 77/2.020 de fecha 13 de marzo de 2020 en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

" Prime ro. Con fecha 20 de noviembre de 2.014 Narciso compró a la entidad AUTOCOMERCIO BENABIER S.L., de la que es administrador y responsable Matías, el vehículo de ocasión BMW X3 matrícula ....-FXN,

pagando como precio la cantidad de 5.500 euros en metálico, además de entregar como pago en especie el vehículo HYUNDAI SANTA FE matrícula ....-FXP y el turismo MERCEDES BENZ 300TD matrícula ....-LRM .

Segundo

Pasados unos meses desde la compra del coche y tras sufrir éste una avería de cierta gravedad, Narciso y Matías pactaron que aquel devolviera el vehículo BMW X3 y que con su entrega a la entidad AUTOCOMERCIO BENABIER S.L. mas el pago de 1.640 euros en metálico, adquiriera Narciso el vehículo VOLKSWAGEN TOUAREG V6 TDI con número de bastidor NUM000, suscribiendo a tal efecto un contrato de compraventa el 28 de noviembre de 2.015 tras haber entregado Narciso el BMW X3 el 23 de junio de ese mismo año, recibiendo el nuevo vehículo el 18 de diciembre de 2.015, si bien, Matías le pidió a los pocos días de la entrega que se lo dejara nuevamente para poder regularizar en la ITV el gancho con el que venía equipado el turismo, a lo que Narciso accedió, no volviendo a saber nada del vehículo.

El vehículo VOLKSWAGEN TOUAREG V6 TDI con número de bastidor NUM000 había sido vendido por Matías a Jesús Carlos el 12 de noviembre de 2.015 por 10.000 euros, antes de su venta a Narciso, transf‌iriéndole a Jesús Carlos la titularidad del mismo en la Dirección General de Tráf‌ico el 13 de julio de 2.016 pese a que el 5 de mayo de 2.016 Narciso había remitido un burofax a la entidad AUTOCOMERCIO BENABIER S.L. requiriendo la entrega del coche.

Tercero

Matías vendió a terceras personas los vehículos HYUNDAI SANTA FE y MERCEDES BENZ 300 TD entregados por Narciso como pago en especia de parte del precio del vehículo BMW X3 y del mismo modo vendió en el mes de agosto de 2.015 a un tercero el vehículo BMW X3 tras su devolución por Narciso en junio de ese mismo año.

Cuarto

En la creencia de que el vehículo VOLKSWAGEN TOUAREG era suyo, Narciso pagó el 20 de enero de

2.016 la cantidad de 160,14 euros en concepto de impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Quinto

Matías ha sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia f‌irme de fecha 13 de julio de 2.012 dictada por la Audiencia Provincial de León como autor de un delito de estafa, imponiéndosele la pena de un año y seis meses de prisión (Ejecutoria 476/2.012); en virtud de sentencia f‌irme de fecha 13 de febrero de

2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de León como autor de un delito de estafa, imponiéndosele la pena de seis meses de prisión, pena que le fue suspendida por dos años desde el 13 de febrero de 2.014 (Ejecutoria 100/2.014); por sentencia f‌irme de fecha 10 de noviembre de 2.015 dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid como autor de un delito de falsedad en documento público y un delito de estafa, imponiéndosele las penas de un año y nueve meses y un año y tres meses de prisión respectivamente (Ejecutoria 31/2.015); y por sentencia f‌irme de fecha 25 de enero de 2.016 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada como autor de un delito de estafa, imponiéndosele la pena de dos meses y quince días de prisión que le fue sustituida por setenta y cinco jornadas de trabajos en benef‌icio de la comunidad (Ejecutoria 94/2.016).".

- SEGUNDO.- El Fallo de la Sentencia expresa textualmente:

"

FALLO

CONDENAR a D. Matías como autor responsable de un DELITO DE ESTAFA EN LA MODALIDAD DE DOBLE VENTA, concurriendo la circunstancia AGRAVANTE DE REINCIDENCIA, a la pena de DOS AÑOS SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, DEBIENDO INDEMNIZAR a D. Narciso en la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (9.660,14 euros) por los perjuicios causados.

Las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular únicamente respecto del delito por el que se ha dictado condena, se imponen al condenado.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que contra ella cabe interponerse recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de

León en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente al de la notif‌icación, un vez se levante el estado de alarma.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo. ".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, por la representación procesal de DON Matías se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.

CUARTO

Se acepta la relación de hechos probados que quedó antes transcrita.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Viniendo como viene condenado el apelante en la sentencia de instancia como autor responsable de un delito de estafa en la modalidad de doble venta del art. 251.1º del Código Penal, se recurre la misma por su representación procesal alegando el error en la valoración de la prueba realizando en el recurso una valoración de la actividad probatoria desarrollada en el plenario y, por lo que respecta a la operación del Volkswagen Touareg, que es lo único por lo que viene condenado el apelante en la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, sostiene que el acusado al denunciante "...le da a cambio un TOUAREG V6 TDI, añadiendo la cantidad de 1.640,- €., dada la diferencia en el valor de los vehículos. Dicho metálico nunca fue entregado a mi mandante, extremo reconocido incluso por el denunciante. Toda esta operación acontece el 28/11/2015. El denunciante reconoce en la vista del juicio oral que, durante el f‌in de semana de las elecciones, es decir, desde el 18 al 21 de diciembre de 2015 estuvo circulando con el vehículo para probarlo y después hubo de devolverlo para poder pasar la ITV y hacer la transferencia. Durante todo el tiempo don Narciso ha tenido a su disposición un vehículo de sustitución por el que no se le ha cobrado nada. Dado que don Narciso no terminaba de pagar el vehículo TOUAREG, mi mandante procede a vendérselo a Jesús Carlos . Si bien es cierto que en autos consta una factura de la venta del mencionado TOUAREG de fecha 12/11/2015, no podemos por más que pensar que se trata de un error tipográf‌ico, pues tanto de las declaraciones de don Jesús Carlos en la instrucción del procedimiento, como de las mismas en el acto de la vista oral, se desprende que el vehículo que se matricula f‌inalmente a su nombre en julio de 2016, y que durante un par de meses estuvo intentando conseguir una documentación que faltaba de haber pasado la ITV en La Rioja. Queda claro que la fecha de ese contrato no puede ser cierta, dado que el denunciante tiene en su poder el vehículo el f‌in de semana de las elecciones generales de 2015 y si hubiera sido ya propiedad de don Jesús Carlos no lo podría haber tenido mi mandante en el concesionario.", alegando además la vulneración del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de la Constitución al no existir datos objetivos que incriminen al acusado y, f‌inalmente, errónea calif‌icación jurídica de los hechos declarados probados, entendiendo que existe únicamente una cuestión civil relativa a un incumplimiento contractual.

SEGUNDO

Con la utilización del primero de los motivos lo que pretende el apelante, como resulta usual, es sustituir la valoración en conciencia de las pruebas practicadas efectuada por el Juzgador a quo, por su propia y, naturalmente, interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación...

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