SAP Badajoz 10/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2021
Número de resolución10/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00010/2021

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 06083 41 1 2019 0002425

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MERIDA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000384 /2019

Recurrente: Rebeca

Procurador: RAQUEL MORENO GONZALEZ

Abogado: MARIA ELENA GONZALEZ LAVADO

Recurrido: Jose Enrique, Carlos Ramón, Sara, Luis Andrés, Luis Pablo, Juan María, Verónica, Juan Ramón, Brigida, Africa, Almudena

Procurador: JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ,

Abogado: JOSE MARIA SANCHEZ CORDERO,

SENTENCIA NÚM. 10 /2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTA ACCIDENTAL:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

Recurso Civil núm. 293/2020

Autos de Juicio Verbal de Desahucio núm. 384/2019

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida

En la ciudad de Mérida, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio núm. 384/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 293/2020, en el que aparecen, como parte apelante, doña Rebeca, que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora doña Raquel Moreno González y asistida por la Letrada doña María Elena González Lavado, y como parte apelada, don Jose Enrique, don Carlos Ramón, doña Sara, don Luis Andrés, don Luis Pablo, don Juan María, doña Verónica

, don Juan Ramón, doña Brigida, doña Africa y doña Almudena, que han comparecido representados en esta alzada por el Procurador don José Luis Riesco Martínez y asistidos por el Letrado don José María Sánchez Cordero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida, en los autos de Juicio Verbal de Desahucio núm. 384/2019, se dictó sentencia el día 21 de septiembre de 2020, cuyo FALLO es:

" QUE ESTIMANDO la DEMANDA formulada por DON Jose Enrique Y DON Carlos Ramón ; DOÑA Sara, DON Luis Andrés Y DON Luis Pablo ; DON Juan María, DOÑA Verónica, DON Juan Ramón, DOÑA Brigida, DOÑA Africa Y DOÑA Almudena, representado por el procurador Sr. RIESCO MARTÍNEZ y asistido del letrado Sr. SÁNCHEZ CORDERO, SE ACUERDA la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el n° NUM000 de la CALLE000 del municipio de Mirandilla y, en consecuencia, se acuerda EL DESAHUCIO de DOÑA Rebeca del referido inmueble.

Igualmente y con la estimación de la demanda, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Rebeca a pagar la cantidad debida por el contrato de arrendamiento en concepto de IBI por las anualidades de 2014 a 2018, que asciende a 1.493,28 €.

Se condena a la demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de doña Rebeca .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte personada para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, traslado evacuado por la representación procesal de don Jose Enrique y don Carlos Ramón, doña Sara, don Luis Andrés y don Luis Pablo, don Juan María, doña Verónica, don Juan Ramón, doña Brigida, doña Africa y doña Almudena, quien lo evacuó solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, y se señaló para deliberación, votación y fallo para el día 16 de diciembre de 2020, quedando los autos en poder de la Ponente para dictar sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Dolores Fernández Gallardo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la demandada, doña Rebeca, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda interpuesta contra ella por don Jose Enrique y don Carlos Ramón, doña Sara, don Luis Andrés y don Luis Pablo, don Juan María, doña Verónica, don Juan Ramón, doña Brigida, doña Africa y doña Almudena, copropietarios de la vivienda sita CALLE000, núm. NUM000, de Mirandilla, y que acuerda la resolución del contrato de arrendamiento concertado sobre la misma y el desahucio de la demandada, y le condena al abono a los actores de la cantidad total de 1.493,28 €, debida en concepto de IBI de las anualidades de 2014 a 2018, y no así al abono de la suma también reclamada por actualización de la renta desde enero de 2019.

Solicita la recurrente que se declare que no tenía que abonar las cantidades reclamadas en concepto de IBI, ni de actualización de rentas, y subsidiariamente, si se entendiere que son debidas esas sumas, se tengan por consignadas las mismas y por enervado el desahucio, y subsidiariamente, si no se atendieran las anteriores peticiones, se revoque el pronunciamiento de imposición de costas por la existencia de dudas de hecho o de derecho.

Invoca la recurrente, como motivo de su recurso, error en la valoración de la prueba y error en la aplicación del derecho, al resolver las cuestiones objeto de debate: posibilidad de enervar el desahucio, si el burofax reúne los requisitos legales para que no pueda enervar el desahucio y si puede exigirse el IBI cuando durante 26 años no se ha reclamado.

A dicho recurso se oponen los actores, quienes solicitan la conf‌irmación de la resolución recurrida.

En primer lugar, procedemos a consignar los siguientes antecedentes de hecho, que concluimos del examen de las actuaciones:

  1. Los demandantes, don Jose Enrique y don Carlos Ramón, doña Sara, don Luis Andrés y don Luis Pablo

    , don Juan María, doña Verónica, don Juan Ramón, doña Brigida, doña Africa y doña Almudena, actuales propietarios de la vivienda sita en CALLE000, núm. NUM000, de Mirandilla, interpo nen demanda contra doña Rebeca, arrendataria de dicha vivienda, en la que solicitan la resolución del contrato de arrendamiento, por falta de pago del IBI correspondiente a las anualidades de 2014-2018 y del importe correspondiente por actualización de la renta desde enero de 2019 y la condena al pago de dichas sumas.

  2. En la demanda se alegó que la demandada, junto a su esposo, ya fallecido, al menos desde 1970, eran poseedores de dicha vivienda en virtud de contrato de arrendamiento que se declaró resuelto, acordándose el desahucio, por sentencia dictada el día 7 de marzo de 1991, si bien, como tras el dictado de esa sentencia, consignaron las cantidades debidas, ello conllevó la enervación del desahucio, como se declaró en una sentencia posterior dictada el día 28 de mayo de 2014, y que en fecha 18 de diciembre de 2018 han reclamado a la demandada las cuotas del IBI correspondientes a dicho inmueble y le han comunicado la actualización de la renta a partir del ejercicio 2019, sin que, a la fecha de presentación de la demanda, la misma haya respondido a este burofax y haya abonado las cantidades reclamadas.

    Se apuntaba la imposibilidad de enervar el desahucio toda vez que el mismo ya fue enervado una vez tras la sentencia de 1991 citada, produciéndose la rehabilitación del contrato, como permitía el artículo 147.II de la LAU de 1964 entonces vigente, y aplicable conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994, y porque se ha realizado la notif‌icación fehaciente, reclamando el pago de las cantidades debidas, invocando el artículo 22.4, párrafo 2º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Se insistía en el derecho de los propietarios al abono de los conceptos reclamados.

  3. Después del traslado de la demanda y antes del transcurso del plazo para contestarla, la demandada consignó en fecha 22 de octubre de 2019 el importe de 1.509,68 €, a los efectos de enervar la acción de desahucio, acompañando a su escrito de contestación a la demanda justif‌icante de dicha consignación, sin perjuicio de oponerse a la demanda, solicitando, subsidiariamente, que se tuviera por enervada la acción.

    Af‌irmaba que en el año 1991 no se produjo una enervación del desahucio, ya que si se hubiera ejercitado convenientemente esa enervación nunca se hubiera dictado una sentencia declarando resuelto el contrato, lo que sí se produjo fue una rehabilitación del contrato de arrendamiento una vez que había sido declarado judicialmente resuelto, y que el requerimiento remitido por los arrendadores, mediante el burofax antes reseñado, no cumplía con los requisitos mínimos para producir el efecto de impedir la enervación.

    Se alegaba, asimismo, que durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento que se remontaba al año 1970, no se le había reclamado nunca cantidad alguna por el IBI, existiendo una renuncia tácita del arrendador, y, asimismo, abuso de derecho al ser la arrendataria una persona mayor de 83 años, lega en derecho y, por tanto, desconocedora de su obligación de pagar las cantidades reclamadas.

    En cuanto a la actualización de la renta, se invocaba la excepción prevista en la Disposición Transitoria 2ª Regla 7ª, la actualización no es posible cuando los ingresos del arrendatario no superan los límites legalmente establecidos, al percibir la demandada una pensión de 656,90 €/ mes.

  4. En el acto del juicio, los actores se opusieron a la enervación pretendida por las razones ya apuntadas en su escrito de demanda.

  5. En la sentencia de...

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