SAP Valladolid 15/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2021
Número de resolución15/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3VALLADOLID

SENTENCIA: 00015/2021

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPC

N.I.G. 47186 42 1 2018 0012028

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001986 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Recurrido: Felipe, Natalia

Procurador: RAUL GARCIA URBON, RAUL GARCIA URBON

Abogado: CARLOS RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, CARLOS RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

S E N T E N C I A Nº 15/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS -PONENTED.ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a catorce de enero de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 1986/2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 324/2020, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador de los tribunales,

Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, asistido por el Abogado D. MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN, y como parte apelada, D. Felipe y Dª Natalia, representados por el Procurador de los tribunales, D. RAUL GARCIA URBON, asistidos por el Abogado D. CARLOS RODRIGUEZ- MONSALVE GARRIGOS, sobre condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2020, en el procedimiento ORDINARIO nº 1986/18 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Urbón en nombre y representación de Don Felipe y Doña Natalia contra la mercantil "BANCO SANTANDER, S.A." y DECLARO la nulidad de la Cláusula Financiera Quinta, denominada "Gastos", incluida en la Escritura de Préstamo Hipotecario suscrita entre las partes en fecha de 9 de febrero de 2005 (documento nº 1 de la demanda), y de la Cláusula Financiera SÉPTIMA incluida en la Escritura de Ampliación Préstamo Hipotecario suscrita entre las partes en fecha de 6 de abril de 2009 (documento nº 2 de la demanda), y CONDENO a la demandada a la devolución de la cantidad, en concepto de gastos, por importe total de 905,45€ más los intereses legales devengados desde la reclamación extrajudicial, que serán determinadas en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los cobros efectuados por el banco a los demandantes.

DECLARO la nulidad de las cláusulas CUARTA, en su apartado "COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS" incluidas en las dos primeras escrituras de préstamo hipotecario y de ampliación, y CONDENO a la entidad demanda, a la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas, desde la fecha de cada aplicación con el interés legal desde el cargo de cada una de ellas, que serán determinadas en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los cobros efectuados por el banco a los demandantes.

DECLARO la nulidad de las cláusulas SEXTA "INTERESES DE DEMORA", contenida en las Escritura de Préstamo Hipotecario y ampliación suscritas entre las partes en las fechas indicadas, con condena a la entidad demanda a la Devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dichas cláusulas de intereses de demora, desde la fecha de cada aplicación con el interés legal desde el cargo de cada una de ellas, que serán determinadas en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los cobros efectuados por el banco a los demandantes

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada por los motivos expuestos más arriba".

que ha sido recurrido por la parte apelante, BANCO SANTANDER SA, habiéndose opuesto la parte contraria .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 13 de enero de 2021, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, BANCO SANTANDER S.A., recurre en apelación la Sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta en su contra por DON Felipe Y DOÑA Natalia y declara nula la cláusula quinta "gastos" incluida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes de fecha 9 de febrero de 2005 y la cláusula f‌inanciera séptima incluida en la escritura de ampliación de préstamo hipotecario suscrita entre las partes en fecha 6 de abril de 2009 condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 905,45 Euros más intereses desde la reclamación judicial; asimismo declara nula la cláusula cuarta en su aparatado "comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas " incluidas en la citada escritura de préstamo y ampliación, condenando a la entidad demandada a la devolución de las sumas cobradas en aplicación de dicha cláusula con intereses; y declara nula la cláusula sexta "intereses de demora "contenida en las mismas escrituras, condenando a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas por aplicación de dicha cláusula, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Alega como motivos, resumidamente:

improcedente condena al banco demandado a abonar los gastos en el negocio de subrogación y novación ya que los gastos habidos deben ser imputados y distribuidos al prestatario demandante que fue solicitante y único interesado en la formalización de dicho contrato; error judicial al declarar la nulidad de la cláusula

de gastos ya que es una estipulación válida y transparente que fue negociada con los prestatarios; e improcedencia de declarar de antemano nula,por abusiva, la cláusula relativa a los intereses ya que, según su redactado, depende de la f‌luctuación del Euribor y el interés legal al momento en que se produzca la mora del prestatario. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime la demanda según lo razonado en el recurso.

Se opone al recurso la parte demandada solicitando su desestimación e íntegra conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se circunscribe pues el objeto del presente recurso y por tanto la resolución a dictar por esta Sala a determinar si por la juzgadora de instancia se incurre en todas o algunas de las equivocaciones valorativas e infracción legal y jurisprudencial que denuncia la parte recurrente .

Pue s bien, comenzando por el motivo atinente a la cláusula relativa a la comisión por reclamación de posiciones deudores e impagos, nada cabe objetar a la nulidad que por abusividad declara la Juzgadora de instancia, pues sigue para ello el criterio marcado por esta misma Sala en resoluciones anteriores en las que examinaba una cláusula de idéntico o muy parecido redactado a la presente ( p. e en sentencias de fecha 2 de mayo de 2019, 20 de abril de 2018 ; 29/07/2020, ), y lo que es más relevante, sigue el criterio expresado, también sobre este mismo tipo de estipulaciones, por nuestro Tribunal Supremo Sala 1ª en su Sentencia de 25 de octubre de 2019 (num.566/19). En ella remite a la normativa bancaria básica sobre comisiones, constituida por "..la Orden EHA/2899/2011, junto con la Circular 5/2012 del Banco de España de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicio de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, por la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, que regula la transparencia de los servicios de pago sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (actualmente Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia f‌inanciera)". Y con fundamento en dicha normativa, concluye que, para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes "deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio".

En esta misma sentencia el Tribunal Supremo, haciendo referencia a la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-621/17, Gyula Kiss) y a la STJUE de 26 de febrero de 2015 (asunto C-143/13,...

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