AAP Madrid 1/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2021
Número de resolución1/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007750

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0065336

Recurso de Apelación 371/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid

Autos de Cuenta de abogado 510/2012-0001

APELANTE: SAREB S.A

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA S.A.

APELADO: D./Dña. Justiniano

PROCURADOR D./Dña. SILVIA MARIA CASIELLES MORAN

A U T O Nº 1/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio sobre Cuenta de Abogado, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandanteapelado D. Justiniano, representado por la Procuradora Dª. Silvia Casielles Morán y asistido por la Letrada Dª. Carmen Solórzano Saracho, y de otra, como demandada-apelante SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS

PROCEDENTES DE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB, S.A.), representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y asistida por el Letrado D. Luciano Sánchez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 31, de Madrid, en fecha cuatro de marzo de dos mil veinte, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Desestimar el recurso de revisión promovido por la representación procesal de SAREB SA frente al Decreto de 5 de febrero de 2020 que se conf‌irma".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día doce de enero de dos mil veintiuno .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de MADRID se presentó por la representación procesal de D. Justiniano procedimiento de jura de cuenta contra la SAREB, por los honorarios devengados en el procedimiento de ejecución hipotecaria que no le fueron satisfechos por esta última.

Tramitada la misma, la SAREB presentó escrito de impugnación de honorarios por indebidos, alegando la falta de legitimidad activa del letrado por haber cedido la venia el 14 de junio del 2016 a otro letrado, según documento que adjunta, la caducidad en base al artículo 237 de la LEC, al haber transcurrido más de dos años desde que entregó la venia hasta la presentación de la demanda de jura de cuentas, debiendo acudir al procedimiento declarativo correspondiente, la prescripción, invocando el artículo 1967,1 del Código Civil, por el transcurso de más de tres años desde la cesión de la venia el 14 de junio del 2016, hasta la presentación de la demanda 29 de octubre del 2019, y por último, inadecuación de procedimiento, pues el presente procedimiento por su especial naturaleza resulta inadecuado para resolver cuestiones de fondo complejas, pues no existió un encargo directo al actor por parte de la SAREB para la prestación de servicios, pues el encargo fue de LIBERBANK, quien le cedió el crédito a la SAREB subrogándose procesalmente en la posición del cedente, incluida la relación profesional (novación contractual).

Frente a dicha impugnación la parte actora se opuso a la misma.

Se dictó Decreto el 5 de febrero del 2020, por el que se acreditaba que en el procedimiento de ejecución hipotecaria consta la intervención del letrado actor sin que conste la cesión de la venia a otro letrado, constando únicamente un escrito de otro letrado de 25 de junio del 2019 en el cual se manifestaba que se actuaba por sustitución, por lo que se aprueba la cuenta del letrado.

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de revisión por parte de la SAREB, en el que se insistía en los motivos de impugnación de la cuenta, y que tramitado el mismo f‌inalizó por AUTO DE 5 DE FEBRERO del 2020, por el que se desestimaba el mismo por los mismos argumentos del DECRETO objeto de recurso, y desestimando, así mismo, la prescripción invocada del artículo 1967,1 de la LEC, pues el inicio del plazo es desde la f‌inalización del último servicio prestado, y f‌inalizado el procedimiento por Decreto de 12 de junio del 2017, el plazo de tres años no había transcurrido en el momento de la interposición de la demanda de jura de cuenta.

Frente a dicha resolución interpone la representación procesal de SAREB recurso de apelación, insistiendo una vez más en los mismos argumentos de la impugnación y del recurso de revisión por entender que se han vulnerado los preceptos 237,1 de la LEC y 1267,1 del Código Civil, y por la inadecuación de procedimiento para valorar que los honorarios reclamados son indebidos, solicitando una resolución en la que se declare la caducidad de la acción, o la prescripción de la misma y que además el procedimiento es inadecuado, por existir relaciones jurídicas complejas.

La parte actora no se opuso al recurso, pues consta en las actuaciones, que la parte recurrente hizo efectiva la cantidad jurada de 417,20 €, dictándose Decreto de 5 de marzo del 2019 por el que se declaró el archivo del procedimiento por pago, el cual ha sido recurrido en revisión por la SAREB al estar pendiente la tramitación

del recurso de apelación contra el Auto de desestimación del recurso de revisión del Decreto que estimaba la Jura de cuentas.

Ciertamente, el hecho de que la parte apelante casi conjuntamente con la interposición del recurso de apelación que nos ocupa procediera al pago de la cantidad reclamada en el procedimiento, sin...

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