SAP Asturias 11/2021, 13 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Enero 2021 |
Número de resolución | 11/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00011/2021
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3
-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JMI
N.I.G. 33037 41 1 2019 0001650
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000554 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIERES
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000552 /2019
Recurrente: ELITE MERCHANDISING S.L.U
Procurador: CRISTINA GARCIA-BERNARDO PENDAS
Abogado: MIGUEL GOMEZ GORDILLO
Recurrido: COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE LEON
Procurador: MARIA ELENA CARRETON PEREZ
Abogado: JUAN LUIS SIERRA VILORIA
NÚMERO 11
En OVIEDO, a trece de Enero de dos mil veintiuno, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Juan Carlos Llavona Calderón y D. Miguel del Palacio Lacambra, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 554/2020, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 552/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Mieres, promovido por ELITE MERCHANDISING, S.L., demandada en primera instancia, contra COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE LEÓN, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Francisco Tuero Aller.-
Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Mieres se dictó Sentencia con fecha uno de Octubre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ESTIMA la demanda interpuesta por el Colegio Oficial de Enfermería de León frente a Elite Merchandising S.L.U. por lo que SE DECLARA resuelto el contrato suscrito por las partes, debido al incumplimiento de la parte demandada y SE CONDENA a Elite Merchandising S.L.U. a abonar la cantidad de 8.436,12 euros, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial de 13 de marzo de 2019, con imposición de las costas causadas a la demandada.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día doce de Enero de dos mil veintiuno.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
El Colegio Oficial de Enfermería de León interpuso demanda en ejercicio de la acción resolutoria prevista en el art. 1124 CC con relación a la compra que había realizado a la demandada, Elite Merchandising, S.L.U., que tenía por objeto 2.800 unidades de un organizador de enfermería por un importe total de 8.436,12 €, aduciendo, en síntesis, que los productos suministrados por ésta eran defectuosos y resultaban inservibles para el fin al que estaban destinados. La sentencia de primer grado, tras un detenido análisis de la prueba practicada, acogió íntegramente dicha pretensión, articulando la demandada el presente recurso en el que denuncia, por un lado, error en la apreciación de la prueba por cuanto, a su juicio, tales objetos sí eran aptos para su utilización; por otro, incongruencia omisiva por no contener la sentencia pronunciamiento acerca de la obligación de la actora de restituir lo comprado.
Tales organizadores de enfermería consisten en unos pequeños estuches aptos para contener de forma cómoda y ordenada los utensilios o material normalmente utilizado por los profesionales de este sector sanitario. Discuten las partes, con apoyo en sus respectivas periciales, acerca de si estos organizadores cumplen su función como simples organizadores de mesa o de escritorio, es decir, con el único objeto de almacenar el material para tenerlo en un lugar fijo, o tienen como misión principal la de permitir el transporte...
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