SAP Lugo 4/2021, 11 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Número de resolución4/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27006 41 1 2017 0000224

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000624 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BECERREÁ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000180 /2017

Recurrente: Donato

Procurador: OLGA VICTORINA FERNANDEZ NUÑEZ

Abogado: RAMON TRIGO QUIROGA

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS DEL MONTE VECINAL EN MANO COMUN DE DIRECCION000,, COMUNIDAD MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE DIRECCION001

Procurador: SUSANA LUISA MOURIN SOBRADO, ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ, ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ

Abogado: EMILIO RODRIGUEZ PRIETO, RICARDO ANTONIO LUACES CARBALLEIRA, RICARDO ANTONIO LUACES CARBALLEIRA

S E N T E N C I A Nº 4/2021

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

Doña. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Doña. INMACULADA GARCIA MAZAS.

En LUGO, a once de enero de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000180/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BECERREÁ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000624/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Donato, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. OLGA VICTORINA FERNANDEZ NUÑEZ, asistido por el Abogado D. RAMON TRIGO QUIROGA, y como parte apelada, COMUNIDAD PROPIETARIOS DEL MONTE VECINAL EN MANO COMUN DE DIRECCION000, representada por la Procuradora de los tribunales Sra. SUSANA LUISA MOURIN SOBRADO, asistida por el Abogado D. EMILIO RODRIGUEZ PRIETO, COMUNIDAD MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE DIRECCION001, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra., ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ, asistida por el Abogado, D. RICARDO ANTONIO LUACES CARBALLEIRA y el MINISTERIO FISCAL, sobre acción reivindicatoria y declarativa, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BECERREÁ, se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Dª Olga Victorina Fernández Núñez, en nombre y representación de D. Donato, absolviendo a los demandados, Comunidad de Propietarios del Monte Vecinal en Mano Común de DIRECCION000 y Comunidad de Propietarios de Monte Vecinal en Mano Común de DIRECCION001, de todos los pedimentos de la demanda, y con expresa imposición de costas a la parte actora", que ha sido recurrido por la parte Donato .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 22 de diciembre de 2020 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de DON Donato, vecino del Lugar DIRECCION000, parroquia de DIRECCION002, Cervantes( Lugo) ejercitó tres acciones de forma acumulada, una acción de declaración de la naturaleza jurídica del monte de DIRECCION000 como una comunidad romana o abertal de origen foral, de los conocidos como de varas, voces o fabeo, una acción reivindicatoria, y otra de deslinde con el Monte Vecinal en Mano Común de DIRECCION001, actuando por si.

El actor actuaba por sí y en benef‌icio de dos comunidades, la comunidad hereditaria " CASA000 " formada por los herederos del matrimonio formado por don Ignacio y doña Emma, es decir su hijos Loreto, Donato, Leovigildo y Humberto y la comunidad de propietarios del Monte de DIRECCION000, como representantes de los legítimos propietarios del "Monte de DIRECCION000 " como de comunidad romana.

En síntesis en su demanda interesaba :

  1. - Que se declarara que el régimen de comunidad propietaria del Monte de DIRECCION000, era privado, de tipo romano o abertal de origen foral, de los conocidos como de varas, voces o fabeo, y que por tanto el acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Montes en Mano Común, por el que se clasif‌icó el Monte de DIRECCION000 como Vecinal en Mano Común, en el expediente nº NUM000, y modif‌icaciones realizadas, en la avinza de fecha 2-12-2011, es nulo de pleno derecho y carece de ef‌icacia jurídica,

  2. - Que también se declarara que la comunidad del Monte DIRECCION000 de tipo romana, de la que formaría parte la comunidad hereditaria de la CASA000 representada por el actor, está facultada para proceder a la división y adjudicación de su superf‌icie, entre sus comuneros a tenor de sus respectivas cuotas de participación, y f‌inalmente

  3. - El deslinde del Monte de DIRECCION000 en relación con el Monte vecinal en mano común de DIRECCION001, a tenor del documento público otorgado ante el Notario don Cesáreo Méndez Santiso, en fecha 14 de octubre de 1.951, entre las comunidades propietarias de los Montes de DIRECCION000 y DIRECCION001

, interesándose que se dejara sin efecto el deslinde acordado en 2011 y, en su lugar, se aplique el deslinde que existía en 1951.

Dichas demandas las dirigió contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL MONTE VECINAL EN MANO COMUN DE DIRECCION000, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL MONTE VECINAL EN MANO COMUN

DE DIRECCION001 y contra EL MINISTERIO FISCAL, este último legitimado pasivamente por ejercitarse una acción de montes en mano común.

Dicha demanda se admitió por decreto de 22 de enero de 2018, sin que se hiciera ninguna mención a la acumulación de acciones.

Frente a dichas demandas se presentó oposición por la representación de las dos Comunidades de DIRECCION000 interesando la desestimación de la demanda, alegando la legitimación activa el demandante, la indebida acumulación de acciones y la falta de litisconsorcio pasivo necesario. Sobre el fondo del asunto manifestaron también la doctrina de los actos propios y, en cuanto al deslinde, se opusieron a lo reclamado, considerando válido el actual y el Ministerio Fiscal excuso su participación en este procedimiento.

La sentencia de instancia desestimó la demanda por falta del legitimación activa ad procesum y ad causam con imposición de costas a la parte actora.

Por la representación de DON Donato se formuló recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia por error de hecho y de derecho, con vulneración de las instituciones del derecho Civil de Galicia, en relación a la falta de legitimación activa del actor, la falta de título de dominio, así como la desestimación de la naturaleza abertal de los Montes de DIRECCION000, manteniendo el resto...

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