STSJ Galicia 36/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2021
Número de resolución36/2021

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00036/2021

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Excmo. Sr. Presidente don José María Gómez y Díaz-Castroverde, y los Ilmos. Sres. magistrados don José Antonio Varela Agrelo y don Fernando Alañón Olmedo, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación 6/2021 interpuesto por don Daniel, representado por la procurador doña Olga Victoria Fernández Núñez y asistido por el letrado don Ramón Quiroga Trigo, y en el que es parte recurrida COMUNIDAD DIRECCION000, representada por la procuradora doña Susana Mourin Sobrado y defendida por el letrado don Emilio Rodríguez Prieto; COMUNIDAD DIRECCION001, representada por la procuradora doña Antígona López Fernández y defendida por el letrado don Ricardo Antonio Luaces Carballeira; y el EL MINISTRRIO FISCAL, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, con fecha de 11 de enero de 2021 (rollo de apelación número 624 de 2019), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 180 de 2017, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Becerrea, sobre acción reivindicatoria y declarativa.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Varela Agrelo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

1. La procuradora doña Olga Victoria Fernández Núñez, en nombre y representación de don Daniel, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Becerrea, formuló demanda de juicio ordinario contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 y EL MINISTERIO FISCAL.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare: 1.- Que el régimen de comunidad propietaria del Monte de Los Prados, descrito en el hecho primero de la demanda y en el informe pericial adjunto del técnico don Pedro Antonio (doc. nº 2, y se refleja en los plano nº 2.1 y 2.2 de dicho informe), con sus límites, perímetro interno y externo, es privado, de tipo romano o abertal de origen foral, de los conocidos como de varas, voces o fabeo, y que por tanto el acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Montes en Mano Común, por el que se clasificó el Monte de Los Prados como Vecinal en Mano Común, en el expediente nº NUM000, y modificaciones realizadas, en la avinza de fecha 2-12-2011, es nulo de pleno derecho y carece de eficacia jurídica, y de existir alguna inscripción registral o administrativa del indicado monte de Los Prados, como de comunidad germánica, se proceda a su anulación y cancelación, condenando en consecuencia a la Comunidad demandada DIRECCION000, a estar y pasar por la anterior declaración, haciendo dejación a favor de la Comunidad actora, que actúa por si, y en beneficio de las comunidad hereditaria y en todo caso en beneficio de la Comunidad propietaria DIRECCION000, como de comunidad romana, absteniéndose en lo sucesivo de actos de disfrute, uso o posesión sobre el mismo. -2.- Que procede la declaración del Monte de Los Prados, descrito en el hecho primero de la demanda, como Monte abertal de comunidad romana, conocidos como montes de varas, voces o fabeo, así como que la comunidad propietaria del monte, entre los que se encuentra la casa indicada en el hecho cuarto de la demanda, hoy representada por el demandante don Daniel ( CASA000) y las demás que acrediten su participación en el mismo, están facultados para proceder a su división y adjudicación, entre sus legítimos propietarios a tenor de sus respectivas cuotas de participación. 3.- Que procede el deslinde del Monte de Los Prados como abertal, de comunidad romana, conocido por montes de voces, varas o fabeo, con la comunidad propietaria DIRECCION001, a tenor del documento público otorgado ante el Notario don Cesáreo Méndez Santiso, en fecha 14 de octubre de 1.951, entre las comunidades propietarias DIRECCION000 y DIRECCION001, partiendo del punto denominado "Campo de Boca de Braos, Abraos o d'Abraos" (x: 666.943,97; y: 4.743.221,75), donde confluirían los Montes de Trabado, Prados y Castelo de Frades (el primeros clasificados como Vecinales en Mano Común y el segundo monte privado), y siguiendo en dirección Este a Oeste, desciende en línea recta al denominado "Campo do Medio" (x: 666.861,81; y: 4.743.092,32) hasta alcanzar la rodeira o camino llamado da "Pena de Murias"; desde aquí siguiendo el camino o rodeira referido, pasa por la ladera Sur del "Teso da Modorra" (x: 666.795,18; y: 4.742.964,76) y el collado conocido por "Cancela da Serra" (x: 666.754,98; y: 4.742.822,06) hasta un punto de dicha rodeira situado en el lugar denominado "Serriña" (x: 666.732,48; y: 4.742.665,33); y desde este punto pasa por los llamados "Pena Picoa" (x: 666.237,09; y: 4.742.208,76), "Pico do Recosto dos Toxedos" (x: 665.645,78; y: 4.742.111,22) y "Fonte dos Salgueiros o do Salgueiro" (x: 665.131,93; y: 4.741.732,73), en el que terminaría la colindancia entre los Montes de Trabado y Prados, y descrito en los planos nº 3.1 y 3.2 del informe pericial del Ingeniero de Montes don Pedro Antonio (doc. nº 2) procediendo a colocar o completar con los puntos geográficos y accidentes naturales, concretados en dicho documento, los mojones que determinen la línea divisoria, con la comunidad referida.-4.- Condenando a los demandados a estar y pasar por las precedentes declaraciones y al abono de las costas.

  1. Admitida la demanda, por Decreto el 22 de enero de 2018, y emplazados los demandados, el Ministerio Fiscal compareció en los autos (el 1/02/2018) y dice: "que se proceda a continuar la tramitación del citado procedimiento, sin la intervención del Ministerio Fiscal, en base a lo manifestado en su escrito"". La procuradora doña Antígona López Fernández, compareció en los autos (el 26/02/2018) en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 y contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia: en la que, o bien se estimen las excepciones alegadas, o bien, en su defecto, se resuelva sobre el fondo del asunto absolviendo a nuestra representada CMVMC de TRABADO, de la totalidad de las pretensiones de deslinde ejercitada de contrario, con imposición de costas ala parte actora.; y la procuradora doña Susana Mourín Sobrado, compareció en los autos (el 25/02/2018) en nombre y representación de COMUIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia estimando las excepciones expuestas, y, en su defecto resolviendo sobre el fondo y absolviendo a nuestro representada CMVMC LOS PRADOS, de la totalidad de las pretensiones ejercitadas de adverso, con imposición de costas a la parte actora.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 414 LEC y, celebrada ésta...

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