STSJ Islas Baleares 6/2021, 5 de Enero de 2021

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2021:16
Número de Recurso139/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución6/2021
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00006/2021

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2017 0000139

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000139 /2017 /

Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De Pelayo

Abogado: LOURDES MAZORRA MANRIQUE DE LARA

Procurador: CATALINA FUSTER RIERA

Contra CONSELLERIA DE SALUT DEL GOVERN, Aurora, Begoña, Benita

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JUANA MARIA SANS SAMPOL, MARIA VICTORIA DE ACUÑA MARIEZCURRENA

Procurador : CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP, MARGARITA JAUME NOGUERA, LLUISA ADROVER THOMAS

SENTENCIA

En Palma, a 05 de enero de 2021.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 139/2017 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Pelayo

, representado por la Procuradora Dª CATALINA FUSTER RIERA y asistida de la Letrada Dª LOURDES MAZORRA MANRIQUE DE LARA y como demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS (CAIB, Conselleria de Salut), representada y asistida por la ABOGADA DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA; siendo parte codemandada Dª Aurora, representada por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN ZAFORTEZA GUASP y asistida de la Abogada Dª JUANA MARIA SANS SAMPOL; y Dª Begoña, representada por la Procuradora Dª MARGARITA JAUME NOGUERA, y defendida por el Abogado D. JOSÉ-ROMUALDO GARCÍA PLA.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por la Consellera de Salut en fecha 15 de febrero de 2017, mediante la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto por D. Pelayo contra la resolución del Director General de Planif‌icación, Evaluación y Farmacia, de 27 de septiembre de 2016, por medio de la cual se aprueba la lista def‌initiva de méritos y la adjudicación def‌initiva en el concurso de méritos para la adjudicación de tres of‌icinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una of‌icina de farmacia en la zona farmacéutica de Binissalem (BOIB núm. 124, de 29 de septiembre de 2016).

La cuantía se f‌ijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 10 de abril de 2017, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contraria al ordenamiento jurídico la resolución administrativa impugnada, declarando la nulidad en la parte que afecta a la valoración de los méritos profesionales del Sr. Pelayo en el epígrafe A3 del Baremo, al ejercer como farmacéutico de sector Manacor y acuerde que sea valorado correctamente a su favor en el epígrafe A4, y por consiguiente se modif‌ique la puntuación total asignada en el concurso, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y de las codemandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia conf‌irmatoria de los acuerdos recurridos. La representación procesal de la codemandada Sra. Aurora interesa que se estime el recurso contencioso formulado de adverso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 29 de diciembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, en el presente recurso contencioso se impugna la resolución dictada por la Consellera de Salut en fecha 15 de febrero de 2017, mediante la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto por D. Pelayo contra la resolución del Director General de Planif‌icación, Evaluación y Farmacia, de 27 de septiembre de 2016, por medio de la cual se aprueba la lista def‌initiva de méritos y la adjudicación def‌initiva en el concurso de méritos para la adjudicación de tres of‌icinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una of‌icina de farmacia en la zona farmacéutica de Binissalem (BOIB núm. 124, de 29 de septiembre de 2016).

La representación de la parte actora interpone el presente recurso jurisdiccional en el que interesa la revisión de la valoración de méritos asignada al demandante, determinando su inclusión como adjudicatario def‌initivo, esgrimiendo los siguientes argumentos:

  1. ) Se debe atender a las reglas de la convocatoria del concurso, en las cuales no se estableció criterio alguno para la valoración de los méritos incluidos en los epígrafes A3 y A4 del baremo, distinguiendo exclusivamente si las funciones se relacionaban o no directamente con el medicamento. La Comisión de Valoración no f‌ijó estas pautas con carácter previo, sino que fue adoptándolas a medida que resolvía las diferentes alegaciones, pero debió hacer públicas estas reglas de puntuación, y así respetar los principios de seguridad jurídica, igualdad, mérito y capacidad, con cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de octubre de 2013.

2) En el momento de presentarse la solicitud y documentación del concurso, se acreditó que el actor mientras ocupó el cargo en el Sector de Manacor, desde el 07/01/1992 al 15/04/1998), solo realizó funciones relacionadas con la alimentación de origen no animal, el control de aguas y la sanidad ambiental, ya que las funciones relacionadas con el medicamento y las of‌icinas de farmacia ( letra J del artículo 3 del Decreto 152/1989), se realizaban directamente por los Servicios Centrales farmacéuticos de Palma.

3) La Administración había incluido dentro del apartado A4 estos servicios prestados en el Sector de Manacor desde el 7 de enero de 1992 al 15 de abril de 1998, en la valoración de méritos efectuada al recurrente en el concurso de 2010, apartándose del precedente sin motivación alguna.

4) El artículo 3 del Decreto 152/1989 señala las once funciones asignadas a los farmacéuticos de Sector, constituyendo la capacidad y competencia del funcionario, no las tareas concretas del mismo. La falta de ejercicio de una función de un total de once no puede redundar en perjuicio del interesado.

La representación de la Administración demandada solicita que se desestime el recurso formulado de adverso, apelando a la discrecionalidad técnica de la Comisión de Valoración, para a continuación atender a las reglas de valoración contenidas en el baremo en cuanto a los "méritos profesionales", en concreto los apartados A3 y A4, respecto al desarrollo y ejercicio como farmacéutico en plazas de la Administración Pública sanitaria, dependiendo de si estos puestos están relacionados o no con las of‌icinas de farmacia, atendiendo a las funciones otorgadas al puesto, y no a las concretas funciones desarrolladas en esa plaza, como def‌iende el recurrente. Se valoró la experiencia profesional como farmacéutico del Sector de Manacor en el epígrafe A3, estando justif‌icada esta asignación, ya que la Administración sanitaria podía haberle encomendado funciones relacionadas con el medicamento y las of‌icinas de farmacia, y si en el año 2010 se incluyó en el criterio A4, debe atenderse a que se trata de dos convocatorias distintas y que se ha motivado la decisión de la Comisión de Valoración.

SEGUNDO

A f‌in de resolver las cuestiones controvertidas, debemos destacar los siguientes datos de hecho que resultan relevantes:

1) El 29 de enero de 2014, la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears dictó la Sentencia núm. 23/2014, en el Procedimiento Ordinario núm. 160/2013, mediante la cual se estimó la demanda formulada contra la CAIB, apreciándose que había existido una situación de inactividad administrativa, condenando a convocar los concursos para la adjudicación de las nuevas of‌icinas de farmacia autorizadas mediante las resoluciones de la directora general de Farmacia de 6 de febrero, 6 de julio y 17 de septiembre, todas de 2009.

2) Contra la sentencia mencionada, la CAIB interpuso recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Solicitada la ejecución provisional, mediante Auto de fecha 8 de septiembre de 2014 se accedió parcialmente a ella "exclusivamente con respecto a las 4 of‌icinas autorizadas en resoluciones de la Dirección General de Farmacia de fechas 6 de julio de 2009 y 17 de septiembre de 2009", todo ello sin necesidad de prestar caución.

3) En cumplimiento de este Auto, el 22 de octubre de 2014 el Director General de Gestión Económica y Farmacia dictó una resolución por la que convocaba el concurso de méritos para la adjudicación de tres of‌icinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una of‌icina de farmacia en la zona farmacéutica de Binissalem (BOIB núm. 146, de 23 de octubre de 2014).

4) En Fecha 17 de noviembre de 2014, el Sr. Pelayo presentó instancia para participar en el referido concurso, acompañando la documentación acreditativa de sus méritos, y realizando la autoevaluación de méritos de acuerdo con las bases de la convocatoria, haciendo constar expresamente en la misma, por lo que se ref‌iere a los...

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