SAP Baleares 2/2021, 5 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Enero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución2/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00002/2021

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07040 42 1 2019 0011124

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000352 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000508 /2019

Recurrente: ZURICH INSURANCE PCL

Procurador: JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU

Abogado: ELENA RABASCO NOCHE

Recurrido: BUSCA PARTNERS SL

Procurador: SARA TERESA COLL SABRAFIN

Abogado: JORGE ANTONIO COSTA PANTOJA

Rollo núm. 352/20

Autos núm. 508/19

SENTENCIA núm. 2/2021

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADOS:

D. Jaime Gibert Ferragut.

Dª Ana Calado Orejas.

En Palma de Mallorca, a cinco de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS, en fase de apelación, por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráf‌ico, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada la entidad "BUSCA PARTNERS, S.L.", siendo su Procuradora Dª SARA TERESA COLL SABRAFIN y su Abogado D. JORGE ANTONIO COSTA PANTOJA, y como parte demandada- apelante la entidad "ZURICH INSURANCE, PCL", siendo su Procurador D. JOSÉ LUIS SASTRE SANTANDREU y su Abogado D. EDUARDO ASENSI PALLARÉS; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma en fecha 4 de marzo de 2020 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de accidente de tráf‌ico, seguidos con el número 508/2019, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"ESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de BUSCA PARTNERS SL contra ZURICH INSURANCE PCL, como demandada.

  1. - DECLARO que la entidad demanda, en su condición de aseguradora del vehículo propiedad de RENTA A CAR SIXT es responsable de los daños ocasionados al actor.

  2. - DECLARO la obligación del demandado de resarcir al actor la cantidad de 28544,99 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, cantidad incrementada con los intereses del artículo 20 LCS, a contar desde e 23/04/2018 hasta la fecha de su completo pago.

  3. - CONDENO a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

  4. - CONDENO a la demandada a las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la entidad "ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA", y en él se cuestionó la valoración judicial de la prueba realizada en la sentencia de instancia, negando la apelante la invasión del carril contrario por parte del vehículo asegurado en Zurich, reiterando y desarrollando, al respecto, lo alegado en primera instancia, así como cuestionando la cuantía y la aplicación de los intereses del art. 20 de la LCS. No obstante, comenzó su escrito de apelación ref‌iriéndose a la consignación del principal e intereses, respecto de la cual expuso, en el hecho previo, lo que se dirá:

PREVIO.- DE LAS CONSIGNACIONES REALIZADAS POR ZURICH.

  1. - DEL PRINCIPAL E INTERESES.

Tal y como dispone el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte ha procedido en tiempo y forma, a la consignación del Principal e intereses.

Téngase en cuenta que a la vista del estado de alarma sobrevenido, el período procesal quedó interrumpido el pasado 14 de Marzo de 2020, y los cómputos ordinarios no deben considerarse como tales, sino que deben ser reanudados una vez se levante el estado excepcional que hemos sobrevivido.

Por tanto, el Principal fue consignado a 17 de Marzo de 2020

Se aporta como DOCUMENTO UNO.

Y los intereses fueron consignados a 27 de Abril de 2020, debiéndose considerar que éstos fueron consignados en la misma fecha que el Principal, toda vez que como decimos, el período se hallaba interrumpido por el estado excepcional acaecido, y el plazo procesal no transcurría con normalidad desde el 14 de Marzo del 2020. Se aportan como DOCUMENTO DOS.

Como DOCUMENTO DOS A, se aporta cálculo de intereses.

Por ello, fueron Principal e Intereses fueron consignados tiempo y forma, al haber sido interrumpidos los plazos por el período excepcional de alarma.

Esta parte amén de haber consignado Principal e Intereses según lo dispuesto en el artículo 449.3 de la LEC, ruega se ofrezca y se ponga a disposición de BUSCA PARTNERS S.L. a los efectos legales oportunos, y según lo dispuesto en el artículo 1.176 y siguientes del Código Civil .

Que para el supuesto de que BUSCA PARTNERS S.L. no aceptara el ofrecimiento realizado por parte de este Juzgado, rogamos se entienda que la citada consignación tiene efectos liberatorios en favor de esta parte.

Que en caso de hipotética desestimación del presente recurso de apelación, en todo caso, los intereses del artículo 20 LCS deberán limitarse al 17 de Marzo de 2020, fecha en la que se entiende realizada la consignación de Principal e Intereses por esta parte, ante la situación de excepcionalidad sobrevenida.

Que la consignación de Principal e Intereses en ningún caso debe entenderse como el reconocimiento de responsabilidad alguna en el presente procedimiento, sino porque se trata de requisito sine qua non para que sea admitido a trámite el recurso que esta parte ha venido a interponer.

En consecuencia, tras atacar al valoración de la prueba de la culpabilidad, así como los importes concedidos y la condena al pago de los intereses del art. 20 de la LCS, terminó suplicando que, en su día: "..., se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de la Juzgadora A QUO por haber incurrido en una errónea valoración de la prueba obrante en Autos, y de la practicada en este procedimiento, amén de una incorrecta aplicación de la Jurisprudencia y normativa al supuesto que nos ocupa, y se dicte por tanto, una sentencia por la que se estime nuestra oposición con todos los pronunciamientos favorables, revocándose en todos sus extremos la Sentencia de Instancia, y se impongan las costas a la parte adversa."

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante-apelada, "BUSCA PARTNERS, S.L.", se opuso, en primer lugar, al citado alegato previo de la adversa, exponiendo la que considera incorrecta consignación, por lo que se dirá:

Previo. De la incorrecta admisión del recurso de apelación. Infracción del artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Empieza la adversa su escrito de interposición de recurso de apelación señalando que cumple los requisitos del artículo 449.3 al haber consignado, si bien en fechas diferentes los importes adeudados por principal e intereses y para justif‌icar tal extremo aporta los tres primeros documentos.

Sin embargo, la sentencia que se impugna, condenaba expresamente a la adversa a pagar los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, cuestión, por cierto, fue objeto de discusión en el procedimiento. El fallo en su punto segundo declara la obligación de pagar el principal incrementado "con los intereses del artículo 20 LCS, a contar desde el 23/04/2018 hasta la fecha de su completo pago". El referido artículo 44.3 dispone que "3. En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al interponerlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada."

Sin embargo los intereses consignados por la adversa no son los que fueron objeto de condena, limitándose a ingresar los intereses calculados al tipo legal del dinero, sin siquiera aplicar los dos puntos que habrían de haberse añadido tras la sentencia.

Se aporta, como documento 1, cálculo de los intereses a los que realmente condena la sentencia de instancia y son los que habrían de haber sido objeto de consignación. De hecho la propia adversa en su OTROSI DIGO PRIMERO, reconoce expresamente que deberían haber sido ingresados los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro, sin embargo los calcula, e ingresa, al 3% que es solamente el interés legar del dinero, debiendo haberse ingresado el importe de 2.445,06 euros y no los 1.630,05 ingresados de adverso.

La falta del pago de dicho importe supone un evidente incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ha de provocar la no admisión del recurso de apelación interpuesto, o su desestimación por incumplir los requisitos legales para su interposición."

Seguidamente, la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad y sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

CUARTO

Habida cuenta de que por la parte apelada se había aportado, junto con el escrito de oposición al recurso, un documento en el que se realizaba un cálculo de los intereses del art. 20 de la ...

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