SAP Ceuta 1/2021, 5 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Enero 2021
Número de resolución1/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

SENTENCIA: 00001/2021

Modelo: N10250

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N.I.G. 51001 41 1 2019 0002263

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CEUTA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306 /2019

Recurrente: Benedicto

Procurador: NICOLAS RODRIGUEZ ESTEVEZ

Abogado: MAXIMO LUCIO GONZALEZ ROBLES

Recurrido: LA PATRIA HISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, AUTOBUSES ALMADRABA HADU

Procurador: MARIA INGRID HERRERO JIMENEZ,

Abogado: ISABEL VALRIBERAS ACEVEDO,

S E N T E N C I A

PRESIDENTE : Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Srs. Dña. Rosa María de Castro Martín y D. Emilio José Martín Salinas.

PONENTE : Ilma. Sra. Dña. Rosa María de Castro Martín.

En Ceuta, a cinco de enero de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta los Autos de Procedimiento Ordinario 306/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ceuta, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 63/2020, en los que aparece como parte apelante, Benedicto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Nicolás Rodríguez Estévez,

asistido por el Abogado D. Máximo Lucio González Robles, y como parte apelada, LA PATRIA HISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mª Ingrid Herrero Jiménez, asistido por la Abogada Dña. Isabel Valriberas Acevedo, y AUTOBUSES ALMADRABA HADU siendo el Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María de Castro Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ceuta se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2020, en el recurso de apelación (LECN) 63 /2020 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia, que ha sido recurrido por Benedicto, contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de Dña. Benedicto, representada por el Procurador D. Nicolás Rodríguez Estévez contra LA PATRIA HISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dña. Ingrid Herrero Jiménez y contra AUTOBUSES ALMADRABA HADU, declarada en rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la reclamación interpuesta contra ellas y ello haciendo expresa condena en costas a la parte demandante".

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma,, señalándose la audiencia del día 11 de noviembre de 2020, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Por la representación procesal de Benedicto se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 13 de marzo de 2020 en el procedimiento ordinario n.º 306/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de los de Ceuta, en la que se absuelve a La Patria Hispana de Seguros y Reaseguros SA y Autobuses Hadu Almadraba de los pedimentos contra ellas deducidos en reclamación de 6 898,32 euros.

El recurso se justif‌ica en los siguientes motivos, expuestos sucintamente:

  1. El procedimiento se inicia al amparo del texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor, no siendo la reclamación extrajudicial aceptada por la Cía. Aseguradora. El artículo 7 permite la acción directa frente a la aseguradora. No existe en este caso colisión mutua de vehículos ni, por tanto, el criterio de inaplicar el principio de inversión de la carga de la prueba. Resulta incontrovertido que el chofer tuvo que frenar bruscamente para evitar colisionar y la pasajera se golpea en el tobillo con un carrito de bebé. El conductor no presentó denuncia y su manifestación no ha sido corroborada por ningún testigo, por lo que se pudo producir por un descuido del mismo.

  2. Al no personarse en el procedimiento la empresa Hadu-Almadraba no ha aportado la póliza requerida en la demanda e impide conocer si había suscrito el seguro obligatorio de viajeros, lo que no ha merecido ningún pronunciamiento en la sentencia, lo que podría haber vulnerado los derechos de la actora.

  3. El autobús circulaba sobreocupado y sin medidas de protección de menores lo que fue determinante en las lesiones sufridas por la actora.

  4. En la sentencia se af‌irma que la dinámica del accidente no se discute, de donde se deduce que el conductor no guardaba la distancia de seguridad adecuada para evitar el frenazo brusco.

La parte demandada personada La Patria Hispana SA, se ha opuesto al recurso alegado, en resumen, lo siguiente:

  1. No son de aplicación los preceptos legales invocados por no existir responsabilidad en el conductor del autobús y no estar dirigida la demanda contra el conductor del tercer vehículo que causó el frenazo. Por esta razón no se acepta la reclamación de la lesionada ni puede ejercer la acción directa contra la aseguradora. Tampoco tenía obligación de denunciar. No se puede discutir la mecánica del accidente reconocida por el propio conductor.

  2. Nada que decir respecto a la empresa Hadu-Almadraba de la que no se ostenta representación.

  3. El hecho de que viajen personas de pie en el autobús no implica sobreocupación. Al viajar de pie con su hija en brazos debió extremar las medidas de protección, siendo la única persona que cayó al suelo.

  4. No existe base para argumentar que el accidente pudo deberse a un descuido del conductor y la distancia de seguridad está acreditada precisamente por no haber colisión.

SEGUNDO

- A pesar del confuso planteamiento del recurso y del escaso acierto en el...

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