SAP Valladolid 456/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2020
Fecha30 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00456/2020

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

N.I.G. 47186 42 1 2018 0015659

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000057 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000849 /2018

Recurrente: Jose Pedro

Procurador: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Abogado: DANIEL PALMERO RABANO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Nieves

Procurador:, MARIA CONSUELO VERDUGO REGIDOR

Abogado:, VIOLETA VILLAR LAIZ

SENTENCIA num. 456/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL

En VALLADOLID, a treinta de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Divorcio núm. 849/18 del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA Dña. Nieves, representada por la Procuradora Dña. CONSUELO VERDUGO REGIDOR y defendida por la letrada Dña. VIOLETA VILLAR LAIZ, y de otra como DEMANDADO-APELANTE

D. Jose Pedro, representado por la Procuradora Dña. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN y defendido por el letrado D. DANIEL PALMERO RÁBANO, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; sobre disolución del matrimonio por divorcio y adopción de medidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19/11/2019, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Estimo la demanda formulada por Doña Nieves frente a Don Jose Pedro y decreto la disolución del matrimonio por DIVORCIO de dichos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes, se revocan los poderes que se hubieran otorgado entre ellos y se declara disuelta la sociedad legal de gananciales, acordando las siguientes medidas que regirán el divorcio:

  1. - Tarsila y Adolf‌ina, a su madre, Doña Nieves, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad.

    Se establece como régimen de visitas paterno-f‌iliales el siguiente:

    *** El padre podrá estar en compañía de sus hijas menores todos los f‌ines de semana alternos desde el sábado al mediodía hasta el domingo a las 21:00 horas, uniéndose los puentes al f‌in de semana.

    *** Las vacaciones escolares las disfrutarán los progenitores por mitad, las de Navidad, Semana Santa y verano.

    - El periodo de Navidad se distribuirá en dos periodos, el primero comenzará el último día lectivo a la salida del centro escolar y terminará el día 30 de diciembre a las 18:00 horas, y el segundo, desde ese día al anterior al primer día lectivo

    que las reintegrará el progenitor no custodio al domicilio familiar.

    - Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos iguales alternativos, el primer periodo desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta la mitad del periodo vacacional a las 18:00 horas y el segundo desde ese día que constituye la mitad de las vacaciones, hasta el anterior al primer día lectivo que lo reintegrará el progenitor no custodio al domicilio familiar.

    -Las vacaciones estivales, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se dividirán en seis periodos que se disfrutarán alternativamente:

    *El primer periodo, desde último día lectivo a la salida del centro escolar, hasta el 1 de julio a las 18:00 horas.

    *El segundo periodo, desde el 1 de julio a las 18:00 horas hasta las 18:00 horas del día 15 de julio.

    *El tercero, desde el 15 de julio a las 18:00 horas hasta el 1 de agosto a las 18:00 horas.

    *El cuarto periodo desde las 18:00 horas de 1 de agosto a las 18:00 horas hasta el 15 de agosto a las 18:00 horas.

    * El quinto periodo desde el 15 de agosto a las 18:00 horas hasta el 31 de agosto a las 18:00 horas.

    * El sexto periodo desde el 31 de agosto a las 18:00 horas hasta el primer día lectivo que lo reintegrará al centro escolar el progenitor que lo tenga en su compañía.

    Las entregas y recogidas se harán siempre en el domicilio materno cuando no se esté en periodo escolar y el disfrute de los periodos vacacionales tendrán una alternancia rotatoria, los años pares corresponderá elegir a la madre el periodo y los impares elegirá el padre.

    El padre y la madre podrán comunicarse telefónicamente y por otros medios telemáticos con sus hijas en los periodos en que estén con el otro progenitor todos los días entre las 19:00

    horas y las 20:00 horas, salvo que los progenitores pacten otro horario y se preferirán las comunicaciones mediante sistema audiovisual.

    Este régimen de visitas puede ser modif‌icado por el acuerdo entre la hija Tarsila y sus progenitores.

  2. - El padre deberá de abonar en concepto de pensión de alimentos en favor de sus tres hijos, la suma de 1200,00 euros mensuales, cantidad que el padre ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, cantidad que, en todo caso, será actualizada anualmente conforme al IPC.

    Los gastos extraordinarios de los hijos que hasta la fecha se están devengando y que fueron consensuados por ambos progenitores serán de cargo del demandado hasta que f‌inalice el curso escolar, después se abonarán al 50% entre los progenitores.

    El resto de los gastos extraordinario, entendiendo por tales los gastos médicos sanitarios no cubiertos por las Seguridad Social o seguro privado de los progenitores y los educacionales como las clases particulares de asignaturas troncales que vengan recomendadas por el centro escolar, los demás habrán de ser consensuados

    o sometidos a autorización judicial, y serán abonados, a salvo de lo que resulte en el proceso principal, por los dos progenitores por mitad.

  3. - Se atribuye a las hijas menores de edad del matrimonio y a la esposa, el uso del domicilio familiar, sito en la CALLE000, nº NUM000 - NUM001 de Valladolid, hasta que las menores adquieran la mayoría de edad, salvo que sus progenitores al liquidar la sociedad de gananciales decidan cosa distinta. Se atribuye también a las hijas y a la esposa la plaza de garaje número NUM002 y el trastero nº NUM003, por ser complementarios de la vivienda familiar.

    De los gastos derivados del uso del domicilio familiar serán de cargo de la usuaria, los derivados de la propiedad, incluida la sustitución de elementos necesarios para su uso, serán de cargo de los propietarios por mitad.

    Se atribuye al esposo el uso del domicilio que el matrimonio posee en DIRECCION000 hasta que las hijas adquieran la mayoría de edad, salvo pacto distinto entre los propietarios, los gastos derivados del uso serán de cargo del usuario, los derivados de la propiedad, incluida la sustitución de elementos necesarios para su uso, serán de cargo de los propietarios por mitad.

  4. - Don Jose Pedro, en concepto de pensión compensatoria, abonará a Doña Nieves la suma de 500,00 euros mensuales, suma que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la interesada y que se revalorizará anualmente conforme al IPC.

  5. - El uso de vehículo Renault Scenic se atribuye a la esposa y el vehículo DACIA al esposo, haciéndose cargo de los gastos de uso cada uno del que usa, los derivados de la propiedad, incluido el seguro obligatorio, se abonarán por mitad.

    No ha lugar a nombrar administrador de la sociedad legal de gananciales ni ha lugar a establecimiento de litis expensas.

    Todo ello sin expresa imposición de costas.

    Comuníquese esta sentencia, una vez f‌irme, a las of‌icinas del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de D. Jose Pedro se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27/10/2020, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

Por la representación procesal de Jose Pedro se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19-11-2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valladolid que decreta el divorcio de los cónyuges y, entre otras medidas, establece por lo que ahora interesa una pensión alimenticia de 1.200 €/mes para los tres hijos dependientes del matrimonio y una pensión compensatoria en favor de la esposa de 500 €/mes hasta su jubilación.

En síntesis, la parte apelante apela la sentencia por entender que incurre en error en la valoración de la prueba sobre la situación económica del esposo y de la esposa y el desequilibrio económico que el divorcio puede haberle producido; y que es contraria al criterio reiterado y uniforme de esta Audiencia Provincial sobre el tanto por ciento de disponibilidad de los ingresos para hacer frente a la pensión alimenticia, de modo que la pensión alimenticia debe reducirse a 287,54 €/mes si la esposa trabaja o, subsidiariamente, si no trabaja a 780€/mes; y no debe concederse pensión compensatoria alguna o, subsidiariamente, debe f‌ijarse en 220 €/mes siempre y cuando no trabaje y durante el plazo de dos años.

La parte apelada se opone al recurso de apelación formulado de contrario e interesa la conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos por entender, en síntesis, que no solo la sentencia no incurre en error sobre la situación económica del esposo, sino que constan en autos indicios de que sus ingresos son superiores a los que se computan en la sentencia; que el esposo ha...

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