SAP Barcelona 548/2020, 23 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Fecha23 Diciembre 2020
Número de resolución548/2020

NIG 08015-43-2-2020-8254608

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Número de orden de la Sala

Rollo de Procedimiento Abreviado Sección Novena 97/2020

Diligencias Urgentes 93/2020

Juzgado de Instrucción nº 1 DIRECCION000

S E N T E N C I A Nº 548/2020

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

    Magistrados/as

    Dª MARIA FERNANDA TEJERO SEGUI

  2. JAVIER LANZOS SANZ

    En Barcelona, a 23.12. 2020

    VISTA en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia de Barcelona la presente causa rollo de Sala número tramitada contra en calidad de acusado Luis Pedro por la presunta comisión de un delito de ROBO CON VIOLENCIA Y DELITO LEVE DE LESIONES, cometido contra la persona del Encarnacion siendo el acusado defendido por el Letrado Sr D. Jordi Colomines Companys y representado, por la Sra Procuradora Dª Laura Jansa Guinchart siendo única parte acusadora el Ministerio Fiscal representado en en el acto del juicio oral por el Ilmo. Sr. Fiscal de esta Audiencia Sr. Castells siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Presidente del Tribunal Sr. D. Andrés Salcedo Velasco, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

(&1) El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, concluida la instrucción y una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado al Juzgado de lo Penal quien por auto f‌irme lo remitió a la Sala para su enjuiciamiento y repartido al juzgado penal por 16 de Barelona este por auto f‌irme de 14.10.2020 a instancia del Fiscal y sin oposición de la defensa estimo la cuewstión previa del Fiscal y acordo por falta de competencia la inhibición a favor de la Audiencia Provincial atendida la pena que solicitó el Fiscal al inicio de la vista oral ante el Juzgado del o Penal y remitido a esta Sección tuvo entra en la misma el 21 de octubre de 2020 donde siguió su tramitación y convocadas las partes

a juicio oral celebrado el 17.12.2020 en única sesión se celebró este con presencia de las partes en el plenario, con la presencia del acusado conducido a la sala por hallarse preso por esta causa por orden del Tribunal, asistidos de su letrado defensor.

SEGUNDO

(&2) El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales,formuló contra el acusado acusación por considerarlo autor de un delito consumado de robo con violencia penado y previsto en los arts 237 y 241.1 CP y,por considerarlo igualmente autor de un delito leve consumado de lesiones del art 147.2 CP,solicitó para él conforme al art 28 CP y concurriendo la agravante de reincidencia del art 22.8 CP la imposición de una pena de

  1. por el delito de robo con violencia la pena de (5) cinco años de prisión y la de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

  2. por el delito leve de lesiones la pena de (3) tres meses de multa a razón de 10 euros diarios con la imposición de la responsabilidad personal subsidiaira en caso de impago de la misma del art 53 CP

    y la imposición de las costas de este juicio.

    Al inicio de la vista presentó por escrito la modif‌icación de las mismas que afectava a la primera a la cuarta y a la quinta conclusión provisional en el sentido presentar escrito de calif‌icación ya anticipado oralmente ante el jdo de lo penal en su día en el que añade

  3. en la primera conclusión lo siguiente

    " el acusado ha sido ejecutoriamente condenado por las siguientes sentencias

    1 º sentencia f‌irme de fecha 9.4.2014 dictada por el juzgado de lo penal número cuatro de DIRECCION001 en ejecutoria núm. 232/2014 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de dos años y seis meses de prisión vigente hasta el 1.9.2020 al cometer en fecha 1.8.2020 un delito de hurto por los que fue ejecutoriamente condenado en sentencia f‌irme de fecha 23.9.20 por lo que el antecedente penal estará vigente hasta el 23.9.23

    1. sentencia f‌irme de fecha 21.7.2014 dictada por el juzgado de lo penal núm. dieciocho de Barcelona por un delito de robo con violencia intimidación a la pena de un año y seis meses de prisión que extinguó en fecha

      2.3.2020.

    2. sentencia f‌irme de fecha 20.1.2015 dictada por el juzgado de lo penal número cuatro de Barcelona por un delito de robo con violencia intimidación a la pena de un año de prisión que extinguió en fecha 2 .3.2020

  4. Y en relación a la cuarta de las conclusiones

    Concurre la agravante de multireeincidencia del art 22.8 y 66.1.5. CP

  5. Y en relación a la quinta en las conclusiones

    Procede imponer al acusado por el delito de robo con violencia la pena de siete años de prisión

    Aportó como prueba de inicio de la vista oral la hoja histórico penal del penado actualizada fecha 25 de novembre de 2020

    La defensa no se opone, ni hizo manifestación alguna,ni solicitó aplaazmiento ni, se opuso a la admisión del escrito y de la documental .

    El Tribunal tuvo por hechas las manifestaciones y presentadas las conclusiones citades y admitió el escrito y la documental.

TERCERO

(&3) La defensa solicitó en sus conclusiones provisionales luego elevades a def‌initivas la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

(&4) En el acto de juicio oral se practicaron todas las pruebas acordadas por la Sala en su momento a propuesta de las partes, y no renunciadas por estas.

QUINTO

Las referencias instrumentales ( STC 55/2015 ) del contenido de las distintas fuentes de prueba practicada son las siguientes

(&5) Declaración del acusado Luis Pedro quien en esencia dijo que no reconoce la autoría de los hechos y declara su inocencia y que el día de autos sobre las 15.30 estaba en un callejon había un patruilla de MMEE y le a él y a un rumano.Estaba en un coche no bajó del mismso el rumano hablaba con él por la ventanilla y al pcoo llegó la policía cuando entraron en un casa para drogarse . Allí le encuentra la policía . junto a otro compañero con el que estaban drogando .No le encontraron teléfono alguno.No cometió esos hechos llevaba tres meses después de salir de prisión de cumplir 7 años no cometería un hecho así A veces dormía en casa de

mi hermana o mi madre o hermanos pues tiene família grande. No tenía trabajo solo paga de excarcelación. El móvil estaba en un carrito de la compra en la escalera, el chaval que estaba con él tenía un carro de la compra pero no sé de dónde sacaron el móvil. Un policía me lo trae y dice "premio" y me enseña el móvil y me dijo que lo encontraron en un carro que no era mío. Tenía una bandolera colgada de mi hombro para dorgarme. No vió de donede ha sacado el MMEE el móvil.No le dijo la policía que estaba reconociendo el lugar. Había cinco o siete coches patrulla.La policía me dio una mascarilla. El unico arabe que había en la rueda era yo.No ataco a la víctima jamás..Estábamos al otro lado del tranvía en la zona que lleva a DIRECCION002 .

El rumano le seguía despues de comprar la droga. Tanmbien había un marroquí en el parque tras comprar la droga en un portal de una casa. Al venir quería quitarme de encima al rumano y este habló con un policía . Luego nos fuimos y entramos en el portal . Con el marroquí y el rumano que estaba esperando fuera. La policía llegó a los siete minutos y llamo a la puerta del portal a los vecinos.El marroquí llevaba un carro de la compra con chatarra y lo metio en el portal.

(&6) Declaración de la testigo Paloma, declaró protegida con mampara para evitar contacto visal a petición del f‌iscal y sin oposición de la defensa y en esencia dijo que estaba el dia y hora de autos debajo de la autopista de DIRECCION003 para recoger su coche del párking,notó que la seguían se giró y vió a un hombre y allí la cogieron del cuello la tiraron al suelo y la cogieron el móvil que todo el tiempo llevaba en la mano;el atacante la empezó a asf‌ixiar pero ella no soltaba el mópvil, él la apretaba más fuerte del cuello y no pudo sostenerlo y f‌inalment él lo cogió y se lo llevo un Iphone 11.El atacante marchó corriendo .Lo viço tanto al principio cuando la seguí como cuando la ataco .Llevaba mascarilla. Le dio un ataque de ansiedad,alguien llamó a la policía :

Llegaron les explico lo sucedido y le dijeron que iba a dar una vueltas y en esa vuelta llegaron a un punto de DIRECCION002 a poca distancia de donde el ataque,a dos minutos caminando pasaron con el coche de la policóia y vió que habían detenido dos chicos y reconocio a uno de ellos .Estaba la declarante dentro del coche DE POLICÑIA estando aproximadamente a unos diez metros señala la distancia más o mrenos el ancho de la Sala de vistas .Lo reconció sin duda pues cuando se giró vio los ojos, que tenía barba la piel morena, muchos elementos eran los mismos la ropa era la misma los pantalones y la policia recuperó el movil.Tuvo erosiones en cuello y en el hombro no reclama.

Otra persona vio los hechos una señora . Cuando él al ataco se puso lateralment respecto de ella y cuando la tira añ suelo quedo encima de ella sobre ellay pudo ovlverve a ver de frente pudo darle una patada, la cogió al principio por detrñas pero al revolverse ella y tirarla él al suelo quedo ecima de ella pues cae ella de espaldas al suelo Llevaba él una cazadora oscura y pantalones beige y una mochila grande con mascarilla y gorra. Se le veía bastante la cara la barba, la mirada se le veían bien los ojos y el pelo .Cree recordar que cuando vio a los dos detneidos por la policía en la calle los detenidos no llevaban mascarilla. La policia estaba no vió cómo sacaban el molvil de la mochila Le preguntaron si el móvil era suyo no recuerda si le dijeron que había salido de la mochila.

Cuando la agredieron la ayudó una mujer testigo que ayudó, en ese momento no me dio telefono ni nada. Esta mujer estaba cuando vino la policia pero ella conocía a otras mujeres que estaban allí . Esa testigo intentó apartar al atacante de encima...

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