SAP Barcelona 458/2021, 13 de Octubre de 2021

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIECLI:ES:APB:2021:16324
Número de Recurso98/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución458/2021
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº DE ORDEN: 98-2021

Procedimiento Abreviado 60/2021

Juzgado de instrucción 2 de Terrassa, DP 180/2021

Ilmos/as. Srs/as.:

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO D. JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

D.JAVIER LANZOS SANZ

SENTENCIA NUM.- 458/2021

En Barcelona, 13.10.2021

VISTO, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo Procedimiento Abreviado 98/2021 del Juzgado de instrucción 2 de DIRECCION000 de Barcelona, DP 180/2021, siendo acusado D. Luis Angel representado por el Sr Procurador D Marc Castañón Mena y defendido por la Sra. Letrada Dª Maria Nieves Andreu Agüero siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado en juicio por la Ilma. Sra Fiscal de la Fiscalía de la AP de Barcelona Sra. Canal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

(&1) Instruidas en su momento Diligencias Previas por el Juzgado de instrucción 2 de Terrassa, DP 180/2021 seguidas por sus trámites, incoándose procedimiento abreviado y aperturándose juicio oral, se formuló acusación por la Fiscalía contra Luis Angel y, con petición de libre absolución por su defensa,se ha llegado a la celebración de juicio oral una vez remitidas las actuaciones a esta Sala, juicio que se ha desarrollado en una única sesión el pasado día 8.10.202 con la presencia del acusado, asistido de intérprete de árabe/marroquí, y su defensa practicándose prueba al no reconocerse autor de los hechos ni conformarse con la calif‌icación acusatoria y,dada la última palabra al acusado, se declaró visto para Sentencia.

Al elevarse a def‌initivas las conclusiones provisionales de la Fiscalía y de la defensa quedaron f‌ijadas así:

  1. Por la acusación pública de la Fiscalía : acusa a Luis Angel de ser autor de un delito consumado de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los arts. 237, 238.1 y 241.1 y 4 en relación con el art 235.1.7º del CP con la agravante de multirreincidencia del art 66.5.CP en relación con el art 22.8 CP en concurso de normas con el 241.4 y 235.1.7.Solicita la sustitución por expulsión tras cumplir 2/3 de la condena y la sustitución del resto de la pena por expulsión con prohibición de regreso de 10 años desde la fecha de expulsión y antes si a obtiene la libertad condicional o alcanza los 2/3 de la pena condicionada a que se puede llevar a cabo si hay apertura de fronteras de España con - Marruecos requiriéndose en todo caso por con carácter previo por la autoridad administrativo competente que acredite que en el momento que proceda la expulsión pueda hacerse

    efectiva en los plazos legalmente establecidos. Debiendo indemnizar a Borja en 884,30 por el dinero y objetos sustraídos y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las gafas de sol y el mando de garaje. Con los incrementos de los arts 1108 y ss. del Codio Civil y 576 del a LECivil. Solicita igualmente que se libre testimonio de la sentencia condenatoria en su caso a las Juzgados que tiene ejecutoria abiertas a efectos de la revocación de la suspensión al penal 12 de Barcelona en ejecutoria 6730/2020 y en igual caso por el jdo pernal 24 ejecutoria 1379/202 y el pernal 15 de Barcelona ejecutorio 1591/2020 a iguales efectos,

  2. La defensa del acusado pide la libre absolución y se opone expresamente a la sustitución por expulsión por el arraigo familiar en España país donde tiene a su hija nacida de pareja española.

SEGUNDO

(&2) El juicio oral se desarrolló en estos términos:

  1. no se plantearon cuestiones previas por las partes.

  2. se aportaron al inicio de la vista dos documentos por la defensa como prueba documental, la partida de nacimiento de la hija del acusado y un informe piso social del mismo, que ref‌iere, a partir de un situación de emigración irregular con fuertes componentes iniciales de exclusión, denota que ha presentado signos positivos de resocialización cuando ha tenido oportunidad de ello y así el informe social aportado por la defensa ref‌iere que durante los internamientos en los centros específ‌icos a tutela de menores sin referentes adultos en España, logro reconocimientos académicos y prelaborales con consolidación de competencias básicas en comunicación lingüística y comprensión oral y escritora de las lenguas coof‌iciales y obtuvo en 2018 el Diploma de jardinería y ref‌iere la relación de pareja y la convivencia con ella y su familia que, sin la oposición del Ministerio Fiscal, el Tribunal acordó unir a la causas y tenerlos presentados como prueba documental de la defensa.

  3. se llevaron además a cabo las pruebas propuesta por las partes y no renunciadas por las mismas admitidas por el Tribunal previamente siendo que sólo la defensa renunció a un testigo, policía local, propuesto por la misma La defensa renunció a la testif‌ical del PL NUM000 de DIRECCION000 .

  4. tras la práctica de la prueba se elevaron a def‌initivas las conclusiones de acusación y defensa sin cambios

  5. concedida la última palabra al acusado hizo uso de ella

TERCERO

(&3) El contenido de las pruebas practicadas en el juicio ha sido en esencia el siguiente:

  1. Declaración del acusado Luis Angel .

    Niega la autoría de los hechos, estaba esperando el nacimiento de su hija estaba muy nervioso no tenían donde vivir, respecto de la f‌inca objeto de robo dijo que subió y miró por la ventana pero al ver muebles y darse cuenta de que estaba ocupada y habitada y no era para ocupar y que vivía gente bajó y se marchó de allí sin abrir la ventana siquiera. No recuerda el tamaño de la ventana. Lo detuvo previamente la policía a las 12.2302 en la estación de tren de Noemi cuando llegaba de Barcelona Se habían apuntado en los servicios sociales para obtener piso sin resultado por eso hizo lo descrito .Se fue a su casa .Fue a comisaría voluntariamente cuando le llamaron días después . Saltó a la parte de arriba. No dijo esto en el juzgado porque tenía miedo de que le culparan de eso. Estaba nervioso. Le detuvieron también por llevar un móvil que compró y resultó probado pero no se le ha reconocido en ese hecho. Estaba muy nervioso. No entendía nada en ese momento. Pidió al juzgado hacer una nueva declaración para explicar lo que explica ahora y le dijeron que no se podía su hija es española ha realizado cursos de albañilería estaba empadronado en curso . Su mujer está en ERTE. El también cobraba uno 450 euros sacó ese dinero para mandarlo a su madre y se lo quitó la policía y cunado lo justif‌icó se lo volvieron a dar. Desde una casa al lado pasó al balcón.

    Haciendo uso de su derecho a la última palabra insistió en su inocencia.

  2. Declaración del testigo Sr Leon

    Vivía en la vivienda objeto de robo una vivienda de tres plantas, en la de abajo su en la siguiente él y su esposa y una tercera con un balcón atrás que es por donde entraron a robar. El día de autos era media noche de 12 a 1 más o menos vió a la policía frente al domicilio no le dio importancia al cabo del rato subió a la parte de arriba del piso y encontró una luz encendida que había dejado apagada,vió la puerta corredera entreabierta y en un mueble antiguó cosas esparcidas .Se asustó, llamó a su hijo que vive abajo y repasaron lo que faltaban asustados porque miró a ver si estaba la policía y se había ido y llamó y vinieron los municipales La casa es planta baja con vivienda su garage una escalera al primer piso otra escalera interior a la segunda planta por la que el subió en esa planta hay una gran terraza y una escalera que sube al piso donde se produjo el robo. Pudo acceder por unas obras en la casa de al lado,era fácil del tejado pasar al piso, tras un pequeño salto un metro quizás. Hay una ventana corredera que da a la cocina no sabe si entraron por ahí, luego hay un ventanal con corredera mas grande con dos hojas y esta es la que abrieron. Lac corredera pequeña unos 80 cm y la grande

    tiene una altura de dos metros y pico con pestillo son fáciles de abrir desde el exterior para uno que sepa. La puerta corredera no estaba forzada con palanqueta o así Lo robado estaba en una cajonera, las monedas en una estanterías. Solo podía justif‌icar la televisión,pero de lo demás que aportó copia no tiene recibo. Reclama.

  3. Declaración del testigo Mauricio

    Estaba durmiendo le despertó su padre muy asustado no vi ni escuchó nada pero cuando dormía arriba faltaban cosas vino la policía .Accedieron por la ventana que esta por la parte de detrás de la f‌inca se accede desde la obra de al lado y desde ahí pasaron al tejado nuestro desde el del vecino sustrajeron en el segundo piso del tejado a la puerta corredera hay unos dos metros La puerta corredera estaba abierta entraron y salieron por ahí

  4. Declaración del testigo-perito MMEE NUM001

    Realiza la inspección ocular en el lugar de los hechos ratif‌ica la inspección ocular. Era una vivienda tres plantas con terraza exterior y la 2 y 3 se comunicaban por escalera una casa al lado en obras y por lo que vimos por pequeñas pisadas en aparatos de aire acondicionado de la planta entraron por ahí a la terraza y una vez en la terraza de la tercera plantar se veían unas huellas de intentan abrir la puerta corredera y ahí lo encontramos el indicio huellas en una de las dos hojas de arrastre como cuando alguien hace fuerza para abrir una puerta. Justo en el muro separador había huellas de acceso recientes Era compatible este tipo de huella de arrastre con la necesidad de abril la ventana. No recuerda si había signos de forzamiento. Puede abrirse la puerta sin dejar marcas de forzamiento porque pueden sacarse de su sitio y abrirse sin necesidad de que quedan marcas incluso si se hace palanca

    Es posible que las huellas estén en los extremos no en el medio, se remite a las fotografías no es relevante. Era una puerta de dos hojas típica de terraza de dos hojas era grande sí con dos entradas se pueden abrir las dos...

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