SAP Baleares 524/2020, 23 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2020
Fecha23 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00524/2020

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07040 42 1 2019 0010796

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000504 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER

Procurador: JOANA SOCIAS REYNES

Abogado: DAVID VICH COMAS

Recurrido: Gabriel

Procurador: MONTSERRAT ALVARIÑO VEIGA

Abogado: ALBERT GARCIA BORRAS

Rollo núm.: 430/20

S E N T E N C I A Nº 524/20

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL:

Don Carlos Izquierdo Téllez

MAGISTRADOS:

Don Jaime Gibert Ferragut

Doña Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a 23 de diciembre de dos mil veinte

Esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Palma bajo el número 504/19, Rollo de Sala número 430/20, entre:

Don Gabriel, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Montserrat Alvariño Veiga y asistido/a del/a Letrado/a Don/Doña Albert García Borrás, como actor-apelado contra la entidad representada por el/a Procurador/a Sra. Dª JOANA SOCIAS REYNES y defendida por el/a Letrado/a Sr./a VICH COMAS,

Y la entidad BANCO SANTANDER, S.A. (por sucesión procesal de BANCO POPULAR, S.A.), representada por el/ la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Joana Socías Reynés, y asistida del/a Letrado/a Don/Doña David Vich Comas, como demandada-apelante.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta capital, en el Juicio Ordinario número 504/2019, se dictó sentencia el 14 de abril de 2020, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON Gabriel, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Alvariño Veiga, contra la entidad BANCO SANTANDER, S.A. (por sucesión procesal de BANCO POPULAR, S.A.), representada por el/a Procurador/a Sra. Dª JOANA SOCIAS REYNES, y, en consecuencia, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara la nulidad del contrato de suscripción de acciones con la entidad BANCO POPULAR SA a través de la ampliación de capital de fecha 5 de diciembre de 2012 y 20 de junio de 2016 por vicio en el consentimiento, y se condena a la demandada a restituir a la actora la suma invertida en acciones de 23.586,98 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la suscripción de acciones hasta su completo pago, previa devolución por la actora de las acciones Banco Popular. De dicho importe deberán deducirse los importes que haya recibido el actor, en concepto de dividendos o cualquier otro concepto, más los intereses legales correspondientes desde la entrega de los mismos, cantidad que deberá liquidarse en ejecución de sentencia.

  2. - Se declara la responsabilidad de la demandada fundada en el incumplimiento contractual del artículo 124 TRLMV (información f‌inanciera anual y semestral) y la falta de información relativa al riesgo de la intervención de la JUR, y se condena a abonar a la actora la suma de 4.276,00 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

  3. - No se hace expresa imposición de costas a ninguna parte ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló fecha para votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La representación procesal de Don Gabriel formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil BANCO SANTANDER, S.A. (por sucesión procesal de BANCO POPULAR, S.A.) interesando que se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad de la adquisición de acciones Banco Popular a través de la ampliación de capital de fecha 5 de diciembre de 2012 y 20 de junio de 2016, por vicio en el consentimiento, tanto en su modalidad de error como por dolo reticente y directo sobre la solvencia de Banco Popular SA y, declarada esa nulidad, se restituyan las prestaciones de conformidad con la Ley, abonando a su representado la cantidad total invertida para la compra de las acciones, esto es, 23.586,98.-euros, más los intereses legales de esa cantidad desde las fechas de compra, con devolución por el demandante de todo lo percibido (dividendos) por razón de esas acciones, si lo hubiese. Solicitó también, de manera acumulada y simultánea a la acción anterior, que se declarase la responsabilidad de la demandada fundada en el incumplimiento contractual del artículo 124 TRLMV (información f‌inanciera anual y semestral), condenando a la demandada a indemnizarle en la cantidad de 42.426,12 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

De manera subsidiaria a la acción de nulidad mencionada ejercitó una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 y 38 TRLMV, responsabilidad por folleto, y por la

infracción grave del deber de información derivado del artículo 1.101 del Código Civil, al ocultar la verdadera situación f‌inanciera de la entidad, no ref‌lejar en sus balances ni en su folleto la imagen f‌iel del Banco, y no informar de los riesgos posteriores a la contratación, riesgo de intervención de la Junta Única de Resolución (JUR). El quantum de la indemnización de esta acción subsidiaria ascendería a 23.586,98 euros, interesando la condena de la demandada a su pago, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial.

Finalmente, y de manera subsidiaria a la acción de resarcimiento de daños y perjuicios acumulada a la acción de nulidad, ejercitó acción de resarcimiento de daños y perjuicios de conformidad con lo dispuesto en los incumplimientos relativos a la información f‌inanciera anual y semestral específ‌icamente del ejercicio 2016 y la falta de información relativa al riesgo de intervención de la J.U.R, así como responsabilidad por folleto; f‌ijando el quantum de esta acción subsidiaria en 4.276 euros, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial.

Interesó igualmente la condena de la demandada al pago de las costas causadas.

La representación de Banco Santander SA se opuso a la demanda interesando su íntegra desestimación, con imposición de costas a la parte demandante. Interesó con carácter previo la suspensión de proceso por prejudicialidad penal, alegó falta de legitimación pasiva respecto a la acción de nulidad respecto a las acciones adquiridas por el demandante en los años 2010 y 2011 en mercado secundario a través de la entidad Caixabank, al no haber sido parte ni intervenido en las operaciones el Banco Popular, y opuso caducidad de la acción de nulidad de compra de las acciones en la ampliación de capital del año 2012. En cuanto al fondo del asunto propiamente dicho señaló tanto la inexistencia de motivo de nulidad de la adquisición como el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales por parte de Banco Popular en ninguna de las operaciones referidas en la litis.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad de los contratos de suscripción de acciones a través de la ampliación de capital de 05.12.12 y 20.06.16, por vicio en el consentimiento. En su consecuencia, condenó a la demandada a restituir a la actora la suma invertida en la compra de las acciones correspondientes a dichas ampliaciones (13.074'78 euros por la compra de 32.577 acciones en la ampliación de capital de 05.12.12, y 10.512'20 euros por la compra de 8.938 acciones en la ampliación de 20.06.16. Total f‌inal: 23.586'98 euros), más los intereses legales devengados desde la suscripción de las acciones hasta su completo pago, previa devolución de las acciones en cuestión por el demandante y deduciendo de la referida cantidad los importes que haya recibido el actor en concepto de dividendos o cualquier otro concepto, más los intereses legales correspondientes desde la entrega de los mismos, liquidándose dicha cantidad en ejecución de sentencia. También estimó la acción de resarcimiento formulada con carácter subsidiario (a la de resarcimiento de daños y perjuicios que había sido ejercitada acumuladamente a la de nulidad con carácter principal) por incumplimiento contractual del art. 124 del TRLMV (información f‌inanciera anual y semestral) y falta de información relativa al riesgo de intervención de la JUR, condenando a la demandada a abonar al demandante la suma de 4.276'00 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde su reclamación extrajudicial.

La representación de Banco de Santander interpone recurso de apelación interesando que en esta alzada se dicte nueva sentencia por la que, revocando la de primer grado jurisdiccional, se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte demandante. Frente a ello, la representación de Don Gabriel ha interesado la íntegra desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia apelada, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.

En los Fundamentos que siguen al presente, la Sala examinará las alegaciones que integran los motivos que sostienen el recurso, siguiendo en lo posible, por razones de método, el mismo orden en que vienen formulados en el cuerpo del propio escrito de recurso.

SEGUNDO

Sobre la f alta de legitimación pasiva para soportar las acciones ejercitadas por los antiguos accionistas u...

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