SAP Murcia 302/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2020
Número de resolución302/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00302/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMO

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2020 0000317

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000106 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000182 /2020

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Teodosio

Procurador/a: D/Dª INMACULADA TORRES RUIZ

Abogado/a: D/Dª EDUARDO ALMAGRO MUÑOZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

Procedimiento de esta sala: RP - 106-20

Juzgado de lo Penal de Murcia, nº 6

Procedimiento Abreviado nº 182/20

CAUSA CON PRESO

SENTENCIA número: 302/20

Iltmos. Sres.:

D. Augusto Morales Limia

D. Andrés Carrillo de las Heras

Dª Isabel María Carrillo Sáez

En la ciudad de Murcia, a veintidós de diciembre del año dos mil veinte.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por diversos delitos; que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procuradora doña Inmaculada Torres Ruiz en nombre y representación del acusado Teodosio contra la sentencia dictada en los mismos el día 30 de septiembre de 2020 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia dice: "UNICO.- El acusado, Teodosio, es mayor de edad, titular del DNI NUM000 y ha sido ejecutoriamente condenado en varias ocasiones, entre ellas, en sentencia f‌irme de 27-4-2010 por robo a pena de tres meses de prisión que dejó cumplida el 4-11-2018 y en sentencia f‌irme de 4-10-2010 por delito de robo a pena de dos años de prisión que dejó cumplida el 4-11-2018.

El día 16 de diciembre de 2019 Luis Alberto extravió en la plaza Cardenal Belluga de Murcia una cartera que contenía 25 euros en efectivo, una tarjeta de crédito de ING Direct y documentación personal. Si bien la tarjeta le fue intervenida al acusado en el momento de su detención, el día 3 de enero de 2020, no se ha acreditado que la hubiera obtenido ni usado de manera ilícita.

Entre las 2 y las 3 horas del día 2 de enero de 2020, Pedro Antonio, en circunstancias que no han sido aclaradas, sufrió unas lesiones de naturaleza leve y extravió o le fue sustraída una cartera que contenía documentación personal, una tarjeta de crédito del Banco de Santander y 100 euros en metálico. No se ha acreditado participación en dicha acción por parte del acusado. No obstante, la citada tarjeta de crédito y documentación llegó al poder del acusado esa misma noche, con ella realizó diversos gastos inferiores cada uno de ellos a 20 euros de importe, que no requieren por tanto uso de clave de seguridad, por un importe total de 149,62 euros. En la mañana del día 2 de enero el acusado consiguió hacer dos reintegros de 700 euros y 40 euros en la of‌icina del Banco de Santander sita en calle Trapería, Murcia. Para ello se presentó en ventanilla con dicha documentación como titular de la cuenta y estampó unas f‌irmas imitando a las de Pedro Antonio .

Sobre las 11 horas del día 3 de enero de 2020 el acusado entró en el establecimiento La Vitrina sito en calle Trapería de Murcia y, debido a su actitud, pues estaba fumando, una de las empleadas, Violeta, le llamó la atención, contestándole aquel que hacía lo que le daba la gana. Comoquiera que no atendía a razones, Violeta cogió el teléfono para avisar a la Policía, reaccionando violentamente el acusado empujándola y tratándole de arrebatar el móvil al tiempo que le decía " dame el teléfono que hable yo con la Policía ". La empleada consiguió f‌inalmente retener el teléfono y salir de la tienda hasta que el acusado se marchó def‌initivamente.

Minutos después, el acusado entró en la of‌icina del Banco de Santander sita en calle Trapería, Murcia en la que había estado el día anterior y se apoderó al descuido de una chaqueta valorada en 600 euros que contenía un teléfono móvil valorado en 1.000 euros, una cartera en 20 euros y 75 euros en metálico, todos ellos propiedad de Conrado, empleado de la entidad. Minutos después, sin que hubiera logrado abandonar la sucursal, una dotación policial alertada por lo ocurrido en La Vitrina procedió a detener al acusado, logrando recuperar sus efectos el perjudicado.

Ninguno de los perjudicados reclama por estos hechos.

El acusado está privado de libertad por esta causa desde el día 3 de enero de 2020. "

Tercero

El fallo de la sentencia apelada dice:." Que debo condenar y condeno a D. Teodosio como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.3º y 392 en concurso medial del artículo 77.3 con un delito de estafa del artículo 248 y 249 todos del Código Penal, un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal y un delito de hurto en grado de tentativa de los artículos 234,1, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la

responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por los delitos de falsedad y estafa, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; por el delito leve demaltrato, un mes multa con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y por el delito de hurto en grado de tentativa, cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de dos tercios de las costas procesales, absolviéndole de los delitos de robo con violencia y lesiones (a) por el que ha sido acusado."

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO : Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado Teodosio como autor de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 390.1.3º y 392 en concurso medial del artículo 77.3 con un delito de estafa del artículo 248 y 249, todos del Código Penal, así como autor de un dellito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 CP y otro delito de hurto en grado de tentativa de los artículos 234.1, 16 y 62 CP, todo ello sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, es recurrida por su representación y asistencia técnica invocando dos motivos: a) error en la valoración de la prueba por no tenerse en cuenta lo "manifestado en sede judicial por parte del empleado de banca, don Conrado ", referente al estado personal en que se encontraba el acusado al tiempo del delito y a resultas de su consumo de cocaína, éxtasis y diversas bebidas alcohólicas por su parte en la noche anterior a los hechos, así como la declaración testif‌ical del agente de policía nº NUM001 sobre dicho estado personal del acusado referente a una posible afectación alcohólica.

  1. Indebida imposición de la pena privativa de libertad correspondiente al delito intentado de hurto, por cuanto que la aplicación de la preceptiva bajada en un grado a que se ref‌iere el art. 62 CP, llevaría a una pena de 3 meses de prisión y no la de 5 meses de prisión impuesta en sentencia.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso en los términos de su informe de 5 de...

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