SAP Ávila 98/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2020
Número de resolución98/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00098/2020

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BBC

Modelo: SE0200

N.I.G.: 05019 41 2 2018 0000365

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000231 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2019

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Victor Manuel

Procurador/a: D/Dª CARLOS LUIS SACRISTAN CARRERO

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 98/20

Ilmos. Sres:

Presidente

DON JAVIER GARCIA ENCINAR

Magistrados:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Ávila, a 22 de diciembre de 2020.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 121/19 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado 33/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila, Rollo nº 231/20, por delito contra la seguridad vial, siendo parte apelante D. Victor Manuel, representado por el Procurador D. Victor Manuel y defendido por el Letrado D. José María Gómez Rodríguez, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. Javier García Encinar.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 7 de julio de 2020 declarando probados los siguientes hechos: "1º) El día 27 de enero de 2.018, sobre las 4 de la madrugada se produjo un altercado en el Establecimiento 'La Castaf‌iore', sito en la Avda. de Madrid número 23 de Ávila. En dicho local se encontraba Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales. Al recibir el aviso, al local acudieron agentes del Cuerpo Nacional de Policía (Comisaría Local de Ávila) que componían los indicativos NUM000 y NUM001 . A resultas de lo que sucedía en dicho bar, Victor Manuel abandonó apresuradamente el mismo y se montó en el vehículo Hyunday Coupé de color rojo con placas de matrícula N .... GJ, propiedad de Everardo .

Detrás de Victor Manuel salió la agente del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM002, que se encontraba causalmente en el establecimiento, fuera de servicio. Dicha agente se dispuso a hacer señas a los Agentes de policía que llegaban, colocándose cerca del vehículo Hyunday coupé conducido por Victor Manuel a f‌in de indicar a éstos la participación en los hechos del acusado. Éste, tratando de huir y asumiendo cualquier resultado que pudiera producirse a

consecuencia de su conducción, aceleró hacia la agente NUM002, que tuvo que saltar hacia un lado para evitar ser atropellada, siendo ligeramente golpeada no obstante por el espejo retrovisor del vehículo conducido por Victor Manuel, sin que conste que sufriera lesión alguna.

El vehículo del acusado emprendió la marcha por la Avenida de Madrid, en sentido decreciente de la numeración, dando acelerones y con las luces del vehículo apagadas. En los aledaños del establecimiento 'La Castaf‌iore' varios peatones tuvieron que apartarse para evitar ser atropellados. Asimismo, a escasa distancia del local los Agentes del indicativo NUM001, que viajaban en el primero de los dos vehículos policiales tuvieron que hacer un giro brusco hacia la derecha (en el sentido de su marcha) a f‌in de evitar la colisión frontal con el vehículo del acusado, que circulaba precisamente por el carril contrario al de su marcha, y que hasta entonces ocupaba el vehículo policial.

A consecuencia de dicha maniobra, realizada por el vehículo policial del indicativo NUM001 para esquivar al acusado, los agentes que componían el indicativo NUM000 (con números profesionales NUM003 y NUM004 ) y que viajaban detrás de sus compañeros, cambiaron inmediatamente el sentido de la marcha y emprendieron la persecución del vehículo Hyunday coupé conducido por el acusado, empleando las señales luminosas y acústicas del vehículo policial para conminar a Victor Manuel a que detuviera la marcha.

La persecución se produjo por la Avenida de Madrid, C/ Hornos Caleros, C/ Madrigal de las Altas y C/ de Santa Fe. El vehículo Hyunday circuló en todo momento a velocidad sensiblemente superior a la permitida, asumiendo su conductor cualquier riesgo que pudiera producirse para los demás usuarios de la vía con tal de escapar de los agentes que le perseguían. En un momento dado, en la C/ Hornos Caleros a la altura de la Subdelegación del Gobierno el vehículo conducido por el acusado no respetó la fase roja de un semáforo que le afectaba, obligando a los conductores que circulaban en ese momento por el Paseo de la Estación, y que tenían prioridad de paso, a realizar las maniobras precisas para evitar la colisión con el vehículo del acusado.

A consecuencia de la conducción manif‌iestamente peligrosa observada por el acusado, y habida cuenta de que la calzada, a esas horas, se encontraba afectada por las bajas temperaturas, el vehículo Hyunday coupé terminó colisionando frontalmente contra un muro de piedra en un punto cercano a las calles Madrigal y Santa Fe (muro del Convento de Santo Tomás).

  1. ) Al lugar del siniestro acudieron igualmente los Agentes de Policía Local de Ávila con números profesionales NUM005 y NUM006, así como sanitarios del Servicio de Emergencias 112, que tuvieron que excarcelar al acusado del vehículo, a consecuencia del estado en que quedó. Los agentes pudieron apreciar un fuerte olor a alcohol en el acusado, encontrando a éste en estado de semi inconsciencia y con lesiones de entidad. Los agentes pudieron observar que la luna delantera del vehículo se encontraba fracturada, al haberse golpeado Victor Manuel en la cabeza contra dicha luna, puesto que en todo momento había conducido sin el cinturón de seguridad. Los servicios sanitarios trasladaron a Victor Manuel al Hospital Nuestra Señora de Sonsoles de Ávila.

    Los Agentes de Policía Local se desplazaron hasta el centro hospitalario. Allí se entrevistaron con los facultativos que asistieron al acusado. Tales facultativos les indicaron que el acusado no podía someterse a la prueba de detección del consumo de alcohol por el sistema de aire espirado, tanto por el estado de semi inconsciencia en que se encontraba como por las graves lesiones que padecía, entre ellas una fractura de fémur y lesiones en la mandíbula. Por ello, y siendo necesaria la comprobación del consumo abusivo de tales sustancias para la investigación policial del presunto o presuntos delitos contra la seguridad vial, los agentes solicitaron al director del complejo hospitalario la reserva y conservación de la muestra sanguínea tomada al acusado con f‌ines terapéuticos y solicitaron al Juzgado de Instrucción de Guardia la oportuna autorización judicial para proceder al análisis de dicha muestra. Ambos of‌icios fueron respectivamente remitidos el mismo día 27 de enero de 2.018.

    El día 29 de enero de 2.018 el Juzgado de Instrucción número 4 de Ávila dictó resolución autorizando el análisis de dicha muestra de sangre, remitiendo el of‌icio correspondiente al centro hospitalario. El laboratorio correspondiente emitió informe el mismo día 29 de enero de 2.018 en el que se hacía constar que el análisis de la muestra analizada ofrecía un resultado de 1,4 gramos de alcohol por litro de sangre."

    Y cuyo fallo dice lo siguiente: "1º) DEBO CONDENAR Y CONDE NO A Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, COMO AUTOR CRIMINALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN TEMERARIA, previsto y penado en el art. 380.1 y 2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal. En consecuencia, procede imponer LAS PENAS DE 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, con efectiva pérdida de vigencia del permiso de conducir del condenado y la imposibilidad de obtener nuevamente el mismo hasta el cumplimiento de la pena ( art. 47 CP ).

  2. ) SE IMPONE EXPRESAMENTE AL CONDENADO EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Victor Manuel, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Victor Manuel se invocan los siguientes motivos de apelación:

1) Procedente declaración de nulidad de la incorporación a actuaciones de los resultados de la analítica de presencia de alcohol en sangre por cuanto, sostiene, la citada analítica se efectuó en el hospital en el momento de ser atendido por las lesiones que le produjo el accidente vial que sufrió, con carácter previo a la autorización judicial y no por decisión médica o terapéutica, sino por solicitud policial por lo que, de conformidad con la doctrina contenida en la STC 206/2.007 de 24 de septiembre, al haberse invadido la esfera privada del recurrente sin su consentimiento ni autorización judicial y, al no haberse acreditado la urgente necesidad de la intervención policial sin mandato judicial previo ni la proporcionalidad de la misma, se ha producido una vulneración del Art. 18.1 CE, determinando la nulidad de la prueba obtenida con dicha vulneración.

2) Vulneración del principio acusatorio, por cuanto se han introducido en el relato fáctico de la sentencia condenatoria hechos que no constan en el escrito de acusación, causando indefensión, ya que tales hechos no fueron incluidos por el Ministerio Fiscal en sus...

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