AAP Pontevedra 716/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución716/2020
Fecha22 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00716/2020

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: OI

Modelo: 662000

N.I.G.: 36008 41 2 2019 0001033

RT APELACION AUTOS 0000811 /2020

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000332 /2019

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Indalecio

Procurador/a: D/Dª ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO CID NOVOA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 716/20

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistrados

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

Dª NATALIA PEREZ RIVAS

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En PONTEVEDRA, a veintidos de diciembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cangas dictó auto de fecha 26/08/2020 en cuya parte dispositiva dice así: "Continúese la tramitación de las presentes diligencia previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos fuesen constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancia que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368 primer inciso, 369.1.5, 374 y 377 del Código Penal; y un delito de integración en grupo criminal, de conformidad con al artículo 570.ter.1.b del Código Penal, imputados a Indalecio, Modesto, Nazario, Patricio, Primitivo y a Raimundo, a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a f‌in de que en el plazo común de diez día, formulen acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación de D. Indalecio recurso de reforma y subsidiario de apelación y, desestimado el recurso de reforma por el auto de fecha 25/09/2020, se tuvo interpuesto recurso de apelación, dando traslado a las partes para alegaciones.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, y el día 16/12/2020 se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendientes de resolución, siendo designado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Natalia Pérez Rivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Indalecio impugna las resoluciones judiciales de fecha 26/08/2020 y 25/09/2020 por las que se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos que les son imputados fuesen constitutivos un delito contra la salud pública referido a sustancia que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368 primer inciso, 369.1.5, 374 y 377 del Código Penal; y un delito de integración en grupo criminal, de conformidad con al artículo 570.ter.1.b del Código Penal.

La representación de D. Indalecio solicita que "se acuerde declarar la nulidad de las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que existen diversas actuaciones judiciales previas no comunicadas a esta representación, o en su caso pro falta de fundamentación del auto recurrido, o en su caso subsidiariamente, reformándola acuerde dar traslado del auto recurrido a esta representación a f‌in de que también pueda solicitar el sobreseimiento de la causa frente a mi patrocinado, previa en su caso la práctica de la prueba que interesamos" por falta de motivación del auto recurrido y la inexistencia de indicios de criminalidad contra su representado al hallarse ante un hecho atípico "dado que la droga no estaba pre-ordenada al tráf‌ico sino a su entrega a la Guardia Civil, tras haberla recibido bajo amenaza".

Se opone al recurso formulado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El recurso impugna el auto de transformación en procedimiento abreviado y, más en concreto, su contenido por considerar que el mismo ha vulnerado el principio constitucional de motivación y que no existen indicios racionales de criminalidad contra su representado.

2.1.- Petición de nulidad de las actuaciones por falta de traslado del informe del Ministerio Fiscal

La defensa de D. Indalecio solicita, entre otros extremos, "la nulidad de las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que existen diversas actuaciones judiciales previas no comunicadas a esta representación" a un informe del Ministerio Fiscal de fecha 31/07 2020.

Para resolver esta cuestión debemos traer a colación el AAP de Pontevedra (sección 5ª) núm. 417/2020, de 7 de octubre en cuyo Fundamento Jurídico Segundo se establece que: "El trámite a que se ref‌iere la apelante no está previsto en el ordenamiento, sino que constituye una irregularidad en tanto que trasvasa al Ministerio Fiscal una labor que incumbe a la instructora, tal como prevé nuestra legislación procesal en el art. 779 LECR, conforme a la doctrina jurisprudencial que explica el propio auto apelado -singularmente la determinación de los hechos que se consideran delito y las personas responsables, junto con los indicios racionales que llevan a esa decisión-, sin que sea suf‌iciente justif‌icación para adoptarla el tratar de evitar una judicialización

excesiva de los investigados. Luego si es un trámite no previsto en la legislación procesal, no se puede alegar la vulneración de las normas esenciales del procedimiento para sustentar una posible indefensión, porque ninguna se habría infringido".

En atención a ello, al no ser un trámite legalmente previsto, no tenían por qué evacuar ningún traslado al informe del Ministerio Fiscal, si que se advierta que al haberse omitido ese trámite se haya generado ninguna indefensión a los recurrentes. Es precisamente el auto que acuerda la transformación a procedimiento abreviado en el cual se determinan los hechos, los investigados y los indicios incriminatorios el único que, tanto por razones formales como materiales, puede ser impugnado por la parte, como así lo ha hecho la representación de D. Indalecio .

En atención a lo expuesto, procede rechazar el recurso formulado sobre este extremo.

2.2.- Petición de nulidad de las actuaciones por falta de motivación

A este respecto debemos señalar que la fundamentación jurídica de la resolución transformadora del procedimiento tiene que adecuarse a la naturaleza y funciones que desarrolla dicha resolución en el proceso. El Auto de transformación en Diligencias Previas en el Procedimiento Abreviado cumple una triple función ( STS 364/2011, de 11 de mayo): a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 757, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el artículo 779 (archivar el procedimiento, declarar delito leve el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente); c) con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria.

El contenido de esta resolución no puede entenderse más allá del estrecho ámbito que le asigna el citado artículo 779, de suerte que la parte dispositiva de la misma y la motivación que la sustenta debe limitarse a la valoración jurídica de los hechos, al efecto del procedimiento a seguir, sin que sea legalmente posible siquiera...

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