STSJ Castilla y León 1343/2020, 22 de Diciembre de 2020

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2020:4255
Número de Recurso1151/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1343/2020
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01343/2020

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2019 0001068

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001151 /2019

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De: AYUNTAMIENTO DE PAREDES DE NAVA

ABOGADO : JOSE IGNACIO ANTOLIN ESGUEVILLAS

PROCURADOR: D. JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Contra : CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO : LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 1343

ILMA SRA PRESIDENTA

DOÑA ANA MARÍA MARTINEZ OLALLA

ILMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA.

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a, veintidós de diciembre de dos mil veinte.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 1151/2019, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Paredes de Nava, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Hidalgo Freire y defendido por el Letrado Sr. Antolín Esguevillas, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, impugnándose,

- la Orden de 13 de septiembre de 2019 de la Consejería de Fomento y Medioambiente por la que se desestima el recurso de alzada formulado por el Ayuntamiento de Paredes de Nava (Palencia) contra la resolución de

2 de mayo de 2019, de la Dirección de Carreteras e Infraestructuras que acuerda la liquidación del Convenio Específ‌ico de Colaboración suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Paredes de Nava para la ejecución de la obra "560- PA-513.PAREDES DE NAVA. EMISARIO Y E.D.A."

Y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se reclamó el expediente administrativo, dándose traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico de la demanda el dictado de una sentencia "por la que, estimando el recurso contencioso administrativo, y con apreciación de la prescripción de derechos y obligaciones invocada, acuerde:

  1. Declarar la nulidad de pleno derecho del acto administrativo que es objeto de impugnación, y en su virtud acuerde invalidar y dejar sin efecto la liquidación administrativa del convenio específ‌ico de colaboración suscrito entre la consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Paredes de Nava el 23 de marzo de 2009.

    Subsidiariamente;

  2. Declarar no ser conforme a derecho el acto administrativo que es objeto de impugnación, anulándolo y dejando sin efecto la liquidación administrativa del convenio específ‌ico de colaboración suscrito entre la consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Paredes de Nava el 23 de marzo de 2009 o subsidiariamente, revocar parcialmente la aducida liquidación, f‌ijando su importe en la cantidad de 15.188,40 euros o subsidiariamente en la cantidad de 43.847,24 euros.

  3. Imponer, en todos los casos, las costas procesales causadas a la Administración demandada.

TERCERO

La representación procesal de la Administración demandada contestó a la demanda, alegando, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso y, en segundo lugar, sosteniendo la legalidad del acuerdo recurrido, con imposición de costas.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones, formulándose seguidamente escrito de conclusiones, señalándose a continuación para votación y fallo del presente recurso el día 9 de diciembre de 2020, con el resultado que seguidamente se expresa.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Magistrado D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Orden de 13 de septiembre de 2019 dictada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que desestima el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Paredes de Nava (Palencia) contra la anterior Resolución de 2 de mayo de 2019 de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras que acuerda la liquidación del "Convenio específ‌ico de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Paredes de Nava para la ejecución de la obra "560-PA-513. Paredes de Nava. Emisario y E.D.A.R".

En fecha 23 de marzo de 2009 se suscribió el "Convenio específ‌ico de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Paredes de Nava para la ejecución de la obra "560-PA-513. Paredes de Nava. Emisario y E.D.A.R. y para establecer las condiciones de explotación".

Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 23 de julio de 2009 se adjudicó el contrato a la U.T.E. Construcciones Presa Ibáñez, S.L.-Cotragua, S.L. por un importe de 2.285.844,72 euros (+365.735,16 euros de IVA), lo que hace un total de 2.651.579,88 euros.

En fecha 11 de abril de 2014 se f‌irma la certif‌icación f‌inal de la obra por importe de 250.863,01 euros, sobre el precio inicial.

Como quiera que la Alcaldesa de Paredes de Nava no f‌irmase el "acta de entrega de las instalaciones", la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras dictó la resolución de fecha 28 de abril de 2014 acordando hacer entrega de las infraestructuras de depuración ejecutadas al Ayuntamiento.

En fecha 17 de marzo de 2015 se aprueba la valoración f‌inal de la obra y en fecha 5 de mayo de 2015 se procedió a la liquidación def‌initiva del contrato, resultando un saldo a favor del contratista, por revisión de precios, de 151.884,03 euros.

En fecha 22 de mayo de 2015, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras aprobó la liquidación del contrato de las obras de referencia.

En fecha 2 de mayo de 2019 la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras acordó la liquidación del Convenio, resultando que la cantidad f‌inal pendiente de abonar por el Ayuntamiento era de 309.005,22 euros.

El Ayuntamiento de Paredes de Nava, disconforme con esa liquidación, interpuso recurso de alzada frente a dicha resolución, que fue desestimado, siendo esta resolución la que aquí se recurre.

SEGUNDO

La representación de la parte actora pretende en este recurso la anulación de la resolución recurrida y que se deje sin efecto la deuda reclamada o que se reduzca en las cantidades que indica en el suplico de su demanda.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, sostiene que la liquidación que le reclama la Administración demandada es fraudulenta, lo cual determina que deba anularse con arreglo al artículo 47 ó 48 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

A tal efecto, sostiene que la deuda derivada del "Convenio específ‌ico de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Paredes de Nava para la ejecución de la obra "560-PA-513. Paredes de Nava. Emisario y E.D.A.R" está prescrita, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda Pública y del Sector Público de Castilla y León, y que, para evitar aplicar ese artículo y en fraude de ley, gira una liquidación al amparo de la cláusula tercera del Convenio.

En segundo lugar, alega que en el Convenio se establece que el Ayuntamiento debe hacer determinadas aportaciones en distintos periodos y cada uno de ellas da lugar a una deuda autónoma, por lo que en aplicación del mismo artículo 49 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, la deuda estaría prescrita, y cita en apoyo de su argumento la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2012 (recurso 1639/2015 ).

El mismo argumento se emplea para sostener la prescripción de las cantidades reclamadas por sobrecostes posteriores.

En tercer lugar, sostiene que el inicio del cómputo del plazo de prescripción debe situarse en el momento de f‌inalización de la obra, lo que tuvo lugar el 3 de agosto de 2011 y que si la obra se recepcionó el 21 de marzo de 2014 fue por causa imputable a la Administración demandada, pero incluso si se toma en cuenta esta fecha, la prescripción igualmente se habría producido.

En cuarto lugar, alega que no puede estarse como fecha de inicio de la prescripción al 22 de mayo de 2015, que es cuando la Administración liquida el contrato, porque ello supondría dejar al arbitrio de una de las partes el inicio del cómputo de la prescripción y porque la Administración demandada pudo hacerlo antes.

TERCERO

Con carácter previo debemos resolver los motivos de inadmisibilidad que opone la Administración demandada.

Concretamente alega que el recurso debe ser declarado inadmisible en aplicación del artículo 69 b) en relación con el art. 45.2 d) de la Ley de la Jurisdicción y ello porque no consta el acuerdo municipal autorizando el ejercicio de la acción judicial, adoptado por el órgano competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni previo informe del Secretario del Ayuntamiento.

A estos efectos hay que recordar, como destaca la parte demandada, que los artículos 21.1 letra k) y el 22.2 letra j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuyen Alcalde y al Pleno el ejercicio de acciones judiciales y la defensa...

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