STSJ Castilla-La Mancha 353/2020, 21 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2020
Número de resolución353/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00353/2020

Recurso de Apelación nº 54/2020

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 353

En Albacete, a 21 de diciembre de 2020.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 54/2020 interpuestos, respectivamente, por la Letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que ostenta del SESCAM, y, por D. Jose Carlos, representado por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, contra la Sentencia nº 407/2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, de 29 de noviembre de 2019, dictada en el PA 219/2019, en materia de: Función pública, reconocimiento efectos económicos grado profesional interinos SESCAM, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha así como por la representación de D. Jose Carlos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Guadalajara, de fecha 29 de noviembre de 2019, número 407/19, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 219/19, en cuyo Fallo se acuerda que :

" Estimando parcialmente el recurso interpuesto por no ser ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada, debo anular y anulo la resolución impugnada en el presente procedimiento, reconociendo al actor el derecho a la percepción del complemento de carrera profesional que peticionó respecto de los cuatro años anteriores a la presentación de su solicitud ante el SESCAM, con los efectos económicos y administrativos correspondientes, en los términos establecidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución judicial. No se realiza imposición de costas."

SEGUNDO

La Administración recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

Por la representación de D. Jose Carlos también se presentó recurso de apelación en lo que respecta al pronunciamiento que se realiza en la sentencia acerca de la suspensión de la efectividad en cuanto a la percepción dineraria.

CUARTO

De sendos recursos de apelación se dio traslado a la contraparte, que presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso de apelación de la contraria.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo en esta Sección Primera ; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pronunciamiento sentencia apelada y pretensiones de las partes

Se recurría en la primera instancia por D. Jose Carlos la Resolución, de fecha 15 de abril de 2019, de la Directora Gerente de la Gerencia de Atención Integrada del SESCAM en Guadalajara, por la que se desestima la solicitud del recurrente de abono del complemento de carrera profesional Grado I en la categoría de Enfermero. En la sentencia apelada se anula el acto administrativo impugnado y se reconoce el derecho del recurrente " a la percepción del complemento de carrera profesional que peticionó respecto de los cuatro años anteriores a la presentación de su solicitud ante el SESCAM, con los efectos económicos y administrativos correspondientes, en los términos establecidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución judicial ."

La sentencia estima parcialmente la pretensión del recurrente, en base a los siguientes fundamentos:

" La sentencia nº 46/2018 del Juzgado conquense reproducía en su fundamentación lo razonado en otra suya anterior, nº 347/2017, recaída en su procedimiento abreviado nº 472/17, la cual fue apelada por el SESCAM, motivando el pronunciamiento el 29 de enero de 2019 de la sentencia nº 8/2019, de la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, cuyo fallo desestimó el recurso devolutivo, quedando conf‌irmada la sentencia de instancia y zanjando así la controversia.

Cierto es que la Sala inmediatamente superior en grado a este Juzgado -y al de Cuenca- indicaba caber contra misma recurso de casación ante la Sala tercera del Tribunal Supremo y, con independencia de que pudiera intentarse ese recurso extraordinario, no admite la más mínima duda a este Juzgador que se saldaría en sentido desfavorable al SESCAM, pues el Alto Tribunal previamente y por muy poco había fallado, por medio de su sección cuarta en sentencia nº 1796/2018 (recaída en el recurso de casación nº 3723/2017 ) no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Instituto Catalán de Salud contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2017 por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que a su vez desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Gerona, que estimó el recurso deducido contra la resolución del Organismo público sanitario que declaraba a la allí actora excluida de la asignación del primer nivel de carrera profesional.

Los anteriores pronunciamientos -conocidos por las partes enfrentadas en este procedimiento-, dándolos en su fundamentación por reproducidos aquí en aras a la brevedad, abocan a dictar sentencia estimatoria parcial en la línea del Juzgado conquense, ratif‌icada por la superioridad funcional, consecuencia forzada de la igualdad y seguridad jurídica, proclamadas en los artículos 14 y 9.3 de la Constitución Española, por cuanto la negación de que los funcionarios interinos, en el caso el personal estatutario de tal carácter, puedan percibir el complemento de carrera profesional es disconforme al Derecho de la Unión Europea

Finalmente, el reconocimiento que corresponde hacer a favor de la actora a la percepción del complemento de carrera profesional que peticionó ha de operar respecto de la época por ella propugnada, eso sí, con la suspensión de efectividad en cuanto a la percepción dineraria como acontece respecto del personal estatutario f‌ijo.

Por cuanto antecede, procede la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución impugnada y reconociendo a la actora el derecho a la percepción del complemento de carrera

profesional que peticionó respecto de la época por ella propugnada, con los efectos económicos y administrativos correspondientes, si bien con la suspensión de efectividad en cuanto a la percepción dineraria ".

La Administración apelante considera que la sentencia debe ser revocada, en resumen, por los siguientes argumentos:

  1. - Vulneración del art. 69 c) LJCA en relación con el art. 28 del mismo cuerpo normativo: indebida admisión del recurso contencioso-administrativo por haberse dirigido contra un acto administrativo conf‌irmatorio de otro anterior consentido y f‌irme.

  2. Vulneración de los arts. 40.1, 43.2 e) y 44 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; 41.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; 62.1, 89.1 y 96 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de CastillaLa Mancha; y 2.2 del Decreto 62/2007, de 22 de mayo. Conformidad a Derecho del acto administrativo objeto de impugnación.

Y en apoyo de esta última argumentación, se sostiene que la doctrina emanada de la Sentencia de esta Sala de lo Contencioso Administrativo, de 22 de noviembre de 2010 (y de otros órganos jurisdiccionales, como, destacadamente, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Albacete) sería la única que se ajusta al modelo y estructura de la Función Pública vigente en nuestro país, que, en ningún caso, como se explicará, contraría la normativa de la Unión Europea y la interpretación de la misma realizada por el TJUE.

En conclusión, se dice, y en oposición al criterio ref‌lejado en la Sentencia nº 8/2019, de 29 de enero de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que en la cuestión controvertida concurre una causa objetiva relacionada con el puesto de trabajo que permite calif‌icar de razonable la diferencia de trato que, en cuanto a la percepción del complemento de carrera, se da entre personal estatutario f‌ijo e interino: la vinculación a una concreta plaza en la estructura de puestos de trabajo de la Administración.

Por todo ello, se acaba suplicando suplico que estime el recurso de apelación y revoque la sentencia apelada, inadmitiendo o, subsidiariamente, desestimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora

Por la representación deD. Jose Carlos también se presentó recurso de apelación contra la sentencia, concretamente frente al pronunciamiento que realiza a la hora de justif‌icar la estimación parcial del recurso al acordar la suspensión de la efectividad en cuanto a la percepción dineraria, y que considera es contrario a la igualdad que se busca en la sentencia con relación al personal f‌ijo puesto que éstos no vieron suspendida la percepción del complemento reconocido con anterioridad a la Ley 1/12

SEGUNDO

Sobre el recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 18 de Noviembre de 2021
    • España
    • 18 Noviembre 2021
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 21 de diciembre de 2020, en el recurso de apelación núm. 54/2020. Y, a tal efecto, precisamos que, en principio, la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la apuntada en el raz......
  • STS 354/2023, 16 de Marzo de 2023
    • España
    • 16 Marzo 2023
    ...por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por la Letrada de dicha Junta, contra la sentencia n.º 353/2020, dictada el 21 de diciembre de 2020 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR