STSJ Castilla-La Mancha 356/2020, 21 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2020
Fecha21 Diciembre 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00356/2020

Recurso de Apelación nº 86/2020

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 356

En Albacete, a 21 de diciembre de 2020.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelaciónnº 86/2020 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que ostenta, contra la Sentencia nº : 9/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, de 13 de enero de 2020, dictada en el PA 404/2019, en materia de: Personal.Carrera Profesional, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, que expresa el parecer de la Sala.

Se ha personado como apelada Dª. Erica representada por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se apela la Sentencia nº : 9/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, de 13 de enero de 2020, dictada en el PA 404/2019, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"1.- Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Mariano Oliva Alcantud, en nombre y representación de Dª. Erica contra la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2019 dictada por el Director Gerente de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete (GAI Albacete), en la que se inadmite a trámite por acto

f‌irme y consentido la solicitud presentada por Dª. Erica en fecha 8 de mayo de 2019, en la que se reclamaba el abono del complemento de carrera profesional al personal estatutario temporal mensualmente más los atrasos correspondientes y no prescritos.

  1. - Declaro la nulidad de la resolución recurrida por ser contraria a derecho, revocándola y dejándola sin efecto.

  2. - Se reconoce a Dª. Erica el derecho a percibir el complemento de carrera de Grado I que tiene reconocido desde cuatro años antes de la fecha de presentación de la reclamación (8 de mayo de 2019), condenando a la Administración demandada al abono de las cuantías resultantes del grado que tiene reconocido, ambas declaraciones, supeditadas a los periodos en los que haya estado vigente la suspensión introducida por la Ley 1/2012, de tal manera que perciba los mismos periodos que el personal f‌ijo.

  3. - Sin costas".

SEGUNDO

- El Letrado de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que ostenta, ha interpuesto Recurso de Apelación frente a la meritada Sentencia alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo, lo que interesa.

TERCERO

- La parte apelada se opone alegando que concurrían las circunstancias para que se conf‌irme la Sentencia apelada.

CUARTO

- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni vista ni la presentación de conclusiones, se señaló votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se recurre la Sentencia nº : 9/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, de 13 de enero de 2020, dictada en el PA 404/2019, en materia de: Personal. Carrera Profesional. La sentencia de instancia fundamenta el pronunciamiento de estimación del Recurso: FD 2 y 3:

"SEGUNDO. -En relación con las cuestiones planteadas en el presente procedimiento, en concreto sobre el abono del complemento de carrera profesional al personal estatutario temporal y teniendo en cuenta que sobre esta cuestión se han dictado pronunciamientos distintos y opuestos por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca, estimando la pretensión y los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Albacete en sentido contrario, lo que ha motivado que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha en Sentencia de fecha 1 de febrero de 2019, haya entrado a resolver los distintos recursos de apelación planteados sobre la cuestión con el f‌in de dar una única respuesta a dicha problemática y en la que da respuesta a todas las cuestiones planteadas en el presente procedimiento, por lo que procede reproducir los Fundamentos de Derecho expuestos en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 1 de febrero de 2019 .

En primer lugar y respecto a la inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha en Sentencia de 1 de febrero de 2019 se remite a la respuesta dada en el recurso de apelación 5/2018 :

(...)

Descendiendo al caso concreto que nos ocupa y en virtud del principio de seguridad jurídica y unidad de criterio, debe acogerse el expresado por la Sala, rechazando la inadmisibilidad opuesta por la Administración.

TERCERO

Entrando, por tanto, en el examen de la cuestión de fondo, resulta preciso de nuevo, reproducir, lo que al efecto razona la sentencia a cuyo criterio nos plegamos en concreto:

(...)

La aplicación del criterio que la Sala ha expresado en dicha sentencia, nos lleva a estimar el recurso interpuesto y por tanto, a anular la resolución administrativa impugnada y a reconocer a la actora el derecho a percibir el complemento de carrera correspondiente al Grado I que tiene reconocido desde cuatro años antes de la fecha de presentación de la reclamación (8 de mayo de 2019), condenando a la Administración demandada al abono de las cuantías resultantes del grado que tiene reconocido, ambas declaraciones, supeditadas a los periodos en los que haya estado vigente la suspensión introducida por la Ley 1/2012, de tal manera que perciba los mismos periodos que el personal f‌ijo".

SEGUNDO

- Pretende el Letrado de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que ostenta, en su recurso de apelación, que se:

"(...) acuerde la revocación de la del juzgador de instancia y desestime el recurso contencioso-administrativo, declarando ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

Subsidiariamente, para el caso que se desestimase la anterior petición se solicita que el recurso de apelación se estime en parte en el sentido de que los efectos económicos se f‌ijen únicamente a partir del momento en que se formuló la solicitud de abono del complemento reclamado".

Alega, en síntesis:

  1. - Indirecta anulación de actos administrativos f‌irmes y consentidos frente a los que no se ha seguido previamente el procedimiento de revisión legalmente establecido.

    En suma, la Sentencia que impugnamos creemos que no respeta la garantía y exigencia de instar ante las Administraciones un procedimiento de revisión de of‌icio, ignorando la previa existencia de una resolución administrativa f‌irme y consentida que advertía de los efectos económicos y administrativos del reconocimiento de grado de una forma clara, facilitando correcta información procesal para su impugnación, dejando el actor que deviniese f‌irme consintiendo la misma.

  2. - Improcedente reconocimiento del abono del complemento retributivo desde los cuatro años anteriores a la reclamación formulada en vía administrativa.

    Los eventuales efectos económicos de la carrera del personal estatutario temporal tan solo podrán emerger de forma prospectiva desde el momento en que se inste la revisión de of‌icio y consiguiente nulidad de las resoluciones, pero nunca de forma retroactiva.

    La parte apelada se opone al recurso interpuesto e interesa la conf‌irmación de la sentencia apelada, y, concluye en su escrito de oposición que la normativa de aplicación, así como la reciente doctrina jurisprudencial del TJUE, amparan el reconocimiento de su pretensión.

TERCERO

- El Letrado de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que ostenta entiende que la Sentencia apelada incurre en una indirecta anulación de actos administrativos f‌irmes y consentidos frente a los que no se ha seguido previamente el procedimiento de revisión legalmente establecido.

La cuestión que se somete a revisión en el presente recurso de apelación ha sido resuelta por esta misma Sala, inicialmente en Sentencias de la Sección 2ª, acogiendo la más reciente Jurisprudencia que sobre esta misma materia podemos encontrar recogida en sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como en pronunciamientos de otros Tribunales Superiores de Justicia. Entre otras, debemos citar la Sentencia de la Sección 2ª de esta Sala, de 28 de diciembre de 2018 (ROJ STSJ CLM 3165/2018), la de 24 de abril de 2019 ( ROJ STSJ CLM 1097/2019), la de 17 de julio de 2019 ( ROJ STSJ CLM 1871/2019), de 30 de septiembre de 2019 ( ROJ STSJ CLM 2497/2019), y que recogen una solución al conf‌licto planteado que hemos seguido y reiterado en esta Sección Primera (Recurso Apelación 206/19, 216/19, 217/19, entre otros). Por ello, y en virtud de los principios de unidad de doctrina, seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación del derecho, procede reproducir, en lo que aquí interesa, los fundamentos jurídicos de las mismas para llegar a idéntico resultado desestimatorio del presente recurso de apelación.

Así, y en primer lugar, debemos reproducir aquí parte de la fundamentación jurídica de la Sentencia de esta Sala, Sección 2ª, de 24 de abril de 2019 (Recurso Apelación 345/17), en la que tras la cita de la Jurisprudencia, tanto...

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