SAP A Coruña 521/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución521/2020
Fecha18 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00521/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2019 0013120

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001054 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000370 /2019

Delito: VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR

Recurrente: Ángel

Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado/a: D/Dª VICTORINO FUENTE MARTINEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

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LOS/LAS ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, en representación de Ángel, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 370/2019 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha cuatro de marzo de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel, como autor responsable de los siguientes delitos:1º.-Un delito de maltrato físico del art. 153.3 del código penal, con la atenuante de intoxicación etílica, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Un delito de amenazas del art. 171.5, con la eximente completa de intoxicación etílica, a la medida de seguridad de dos años de tratamiento ambulatorio de su adicción al alcohol. Un delito del art. 173. 2. 2 Cp., con la atenuante leve de intoxicación etílica, a la pena de un año y diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, con aplicación del art. 47. 3 Cp. y prohibición de aproximarse a sus padres por 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con los mismos por cualquier medio durante 3 años, y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, cuyo contenido se reproduce a continuación:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales, que: Ángel (nacido el NUM000 -1977, con DNI NUM001, fue condenado por la sentencia f‌irme de 16-01-2019, como autor de un delito de maltrato habitual del art. 173.2 CP, relacionado con la violencia doméstica y de género, a penas de 12 meses de prisión (suspendida durante dos años por auto de 27-03-2019), además de la accesoria de prohibición de acercamiento y comunicación con su expareja y a la correspondiente privativa del derecho a la tenencia y porte de armas. Los padres de Ángel, Cipriano y Gabriela, como consecuencia de la anterior sentencia, lo acogieron en su domicilio, ubicado en el núm. NUM002, vivienda NUM003, NUM004, de la C/ DIRECCION000 de A Coruña. Si bien en un principio la convivencia resultó normal, alrededor de los meses de octubre y noviembre de 2019, fue tomándose para los progenitores insoportable, debido a las frecuentes ingestas etílicas de su hijo (sometido a un tratamiento de deshabituación del alcohol), que provocaban en este último un estado tal de irritabilidad y agresividad física y verbal, que llegó a instaurar en el piso un ambiente de temor permanente que afectaba especialmente a Gabriela, persona de salud frágil que la obligaba a pasar largos períodos de reposo en el interior de la casa, conectada a aparatos de oxígeno. Cada vez que el acusado llegaba de la calle en estado de ebriedad, no cesaba de insultar a sus padres ("hijos de puta, maricones") y de proferir expresiones que suscitaban en estos el lógico temor, pues repetía insistentemente que los iba a matar y a quemar la casa, todo ello a gritos y sin reparar, la

mayor parte de las ocasiones, que fuese bien entrada la noche madrugada. Sin poder concretar fecha, entre los meses de octubre y noviembre 2019, durante uno de esos episodios de intoxicación etílica, llegó a encararse agresivamente con padre, iniciando con este el acusado un forcejeo que f‌inalizó cuando ambos cayeron al suelo, sin que conste que el progenitor hubiese sufrido daño corporal alguno. En la noche entre los días 1 y 02 de diciembre de 2019, al llegar a la vivienda en estado de intoxicación etílica plena, y comenzar a reprocharle con gran agresividad a su madre que, supuestamente, lo controlase y diciéndole que la iba a matar, su padre le dijo que si seguía en tal actitud llamaría a la policía, ante lo cual, Ángel reaccionó exhibiendo a su progenitor una navaja abierta, con el f‌in de amedrentarlo. Por la mañana, al levantarse se dirigió tranquilamente a su padre, pues no recordaba nada de lo sucedido, y al ser recriminado por este por su comportamiento de la noche anterior, se enfadó discutió con sus progenitores y abandonó la vivienda. obre las 18.00 h de ese mismo día, regresó. Hallándose su madre sola, comenzó a gritarle de nuevo, le lanzó una cajetilla de tabaco al rostro sin alcanzarla y le dijo que la iba a rajar de arriba abajo con un cuchillo de cocina. La mujer se vio obligada a abandonar su casa en pijama e ir en busca de su esposo quien, f‌inalmente, llamó a la Policía Nacional. Ante el juzgado de guardia se...

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