SAP Ciudad Real 196/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2020
Número de resolución196/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00196/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 190/20

ROLLO DE SALA Nº 108/20

S E N T E N C I A N º 196/20

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA.

Dª Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS.

D. Ignacio Escribano Cobo.

D. Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.

D. José Mª Tapia Chinchón.

Dª Almudena Buzón Cervantes.

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En Ciudad Real a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado Nº 190/20 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ciudad Real, seguidos por dos delitos de robo con intimidación contra Ezequias, en prisión provisional por esta causa, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan suf‌icientemente en las actuaciones representado por la procuradora Dª Catalina Valle Callejas y defendido por el letrado D. Antonio Ramírez Quintanilla.

Ha sido partes el Ministerio Fiscal; y ponente Dª Almudena Buzón Cervantes, que expresa el parecer de las Ilustrísimas Señoras componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16/09/2020 el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

" Sobre las 19:20 horas del día 20 de marzo de 2020 el acusado, Ezequias, con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, acudió al establecimiento "Panif‌icadora Manuel de la Guía", sito en la calle Fuente del Caño de la localidad de Campo de Criptana, se dirigió a la dependienta, María Milagros y, esgrimiendo un cuchillo, le exigió la entrega del dinero de la caja, haciendo suyos 300 euros en metálico, que el perjudicado reclama.

Sobre las 17:20 horas del día 21 de marzo de 2020 el acusado, Ezequias, con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, acudió al establecimiento "Covirán", sito en la calle Antonio Espín de la localidad de Campo de Criptana, se dirigió a la dependienta, Amanda y, esgrimiendo un cuchillo, le exigió la entrega del dinero de la caja, haciendo suyos 300 euros en metálico, que el perjudicado reclama.

No ha quedado acreditado que el autor del hecho cometido sobre las 10:50 horas del día 18 de marzo de 2020 en la droguería "La Mancha" fuera Ezequias .

Ezequias se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 22 de abril de 2020. "; y Fallo:

"CONDE NO a Ezequias como autor responsable de dos delitos de robo con intimidación cometidos en local abierto al público y haciendo uso de arma, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de prisión tres años y seis meses por cada uno de ellos, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

ABSUELVO a Ezequias de uno de los delitos de robo con intimidación cometido en local abierto al público y haciendo uso de arma del que venía siendo acusado.

Se impone expresamente al condenado el pago de dos tercios de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, Ezequias indemnizará a Carlos Ramón en la cantidad de trescientos euros y a Pablo Jesús en la cantidad de trescientos euros, con aplicación de los intereses previstos en el art. 576 de la LEC".

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del acusado alegando vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba e infracción del principio "in dubio pro reo".

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes con presentación de escritos de impugnación o adhesión se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales .

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada el 16/09/2020 por el Juzgado de lo Penal Nº 2 se alza la defensa alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba y quebranto de la presunción de inocencia pues, a su parecer, la practicada resulta insuf‌iciente para concluir, con la rotundidad que exige el derecho penal motivo por que también considera infringido el principio "in dubio por reo", que el acusado fue autor de los robos enjuiciados. Subsidiariamente alega infracción del Art. 74 CP en tanto en cuanto los hechos merecen la calif‌icación de delito continuado y con arreglo a ello debió haber sido condenado el recurrente.

Impugna el recurso el Ministerio f‌iscal que solicita la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Considera el recurrente que la sentencia recurrida incurre en error en la valoración de la prueba y en quebranto de la presunción de inocencia, siendo así que asumiendo dicho recurrente que se ha practicado en el Plenario prueba válidamente obtenida, no es posible que nos encontremos ante un supuesto de vacío probatorio determinante de la pretendida vulneración de la presunción de inocencia.

El Art. 24 CE consagra el principio de inocencia, que es una presunción "iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suf‌iciente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suf‌iciente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado,

pues la inocencia ha de entenderse en el...

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